Sentencia Penal Nº 378/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 378/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 737/2014 de 16 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA

Nº de sentencia: 378/2014

Núm. Cendoj: 36057370052014100340

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:1132

Núm. Roj: SAP PO 1132/2014

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Robo con violencia o intimidación

Atenuante por dilaciones indebidas

Delito de robo

Sustitución de penas

Trabajos en beneficio de la comunidad

Penas privativas de derechos

Conclusiones provisionales

Conclusiones definitivas

Falta de maltrato de obra

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00378/2014
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
213100
N.I.G.: 36057 43 2 2012 0000421
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000737 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante: Sagrario
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª GERARDO JOSE MOREIRAS GARABATOS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 378/14
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
==========================================================
En VIGO, a dieciséis de Julio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, en representación de Sagrario
, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000102 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo
sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la

representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA
FARIÑA CONDE.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinte de Mayo de dos mil catorce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Sagrario como autora criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación tipificado en el artículo 242.4 del código penal , con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del código penal , a la pena de un año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y como autora responsable de una falta de maltrato de obra sin lesión del artículo 617.2 del código penal a la pena de multa de multa de 10 días a razón de 2 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas procesales '.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'PROBADO Y ASI SE DECLARA que sobre las 18:15 horas del día 19 de diciembre de 2011, la acusada, Sagrario , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Inés , que entonces tenía 17 años y que caminaba en compañía de un amigo por la calle Baiona de Vigo y, después de hablar un poco con ella, con el propósito de obtener un beneficio ilícito, le propinó un empujón y le dijo: si no me das el móvil por las buenas me lo das por las malas', ante lo cual, Inés accedió ante el temor de que la acusada le causara algún mal, y tras apoderarse Sagrario del teléfono se marchó después de decir a aquélla: 'no avises a tu madre, ni a la policía y no pongas denuncia', añadiendo que si al siguiente día quedaba con ella en Navia y le entregaba cinco euros, le devolvería el móvil, a lo que no accedió Inés .

El móvil sustraído era propiedad de Inés , de marca Sony Ericson y no ha sido recuperado por su propietaria, quien renuncia a la indemnización que pudiera corresponderle por el escaso valor del teléfono.

Inés no resultó lesionada a consecuencia del empujón que le propinó la acusada'.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-7-2014.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- El primer motivo del recurso debe desestimarse por cuanto la imposición de la pena de un año de prisión supone ya el límite del grado inferior a la pena en atención a la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º en relación con la regla primera del art. 66 CP ., al reputarse los hechos como un delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.4 CP ., sin que exista error alguno en la fijación de la indicada pena, perfectamente ajustada al marco legal que establece dicho precepto y fijándose además en el límite mínimo, no pudiendo compartirse por esta Sala la interpretación que se hace por el recurrente de lo dispuesto en el art. 71 en sus números 1 y 2 del CP ., pues lo que señala este artículo es que los Jueces o Tribunales no están sujetos a ningún límite para determinar la pena inferior en grado ( STS 349/2004, 18-3 ) de modo que el legislador admite que se reduzca el límite mínimo de las penas por aplicación de las reglas sobre degradación de las mismas, poniendo de relieve la STS 1623/1999, 19-11 ), que al haber desaparecido las escalas graduales ya no se puede bajar de una pena básica a otra de distinta naturaleza, no regulándose un régimen de sustitución en relación a las penas privativas de derechos, de forma que para mantener en todo caso los efectos inhabilitadores de la pena prevista en el art. 41 para la inhabilitación permite desbordar el límite máximo hasta los 25 años - art. 70 y también rebasar el límite mínimo de 6 años, y el señalado en el ámbito de aplicación del art. 71 CP ., cuya aplicación no puede por tanto interpretarse en la forma en que lo hace el recurrente.



SEGUNDO.- En segundo lugar se solicita con carácter subsidiario la sustitución de la pena de 1 año de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad conforme al art. 88 CP en la propia sentencia, solicitando igualmente que ante la presumible imposibilidad de afrontar el pago de una multa, se le impongan trabajos en beneficio de la comunidad en la extensión que prevé el art. 40.4 CP . . Motivo que debe desestimarse por cuanto la imposición de dicha pena requiere la conformidad expresa del acusado y en el presente caso, ni en el escrito de conclusiones provisionales, ni en el acto del plenario, en trámite de conclusiones definitivas, fue solicitada la sustitución de la pena de 1 año de prisión por trabajos, y tampoco se solicitó la imposición de esta pena en relación con la falta de maltrato de obra, lo que imposibilitaba su imposición por el Juzgador a quo, ello sin perjuicio de que en ejecución de sentencia pueda solicitarse la sustitución de la pena de prisión al amparo del mencionado artículo 88 CP y pedirse, en caso de impago voluntario o forzoso de la multa, que la responsabilidad personal subsidiaria pueda cumplirse mediante trabajos.



TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante, no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.

Por lo expuesto,

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Sagrario , contra la Sentencia dictada con fecha veinte de Mayo de dos mil catorce en el Procedimiento PA: 102 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 de Vigo (Rollo de Apelación nº-737/14 ), y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 378/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 737/2014 de 16 de Julio de 2014

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