Sentencia Penal Nº 377/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 377/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 64/2011 de 01 de Julio de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: BRU AZUAR, FRANCISCA

Nº de sentencia: 377/2011

Núm. Cendoj: 03014370032011100346


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0002072

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000064/2011- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000304/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE IBI

SENTENCIA Nº 000377/2011

En Alicante, a uno de julio de dos mil once

La Iltma. Sra. Dña. FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción de Ibi núm. Uno en Juicio de Faltas núm. 304/10, sobre Hurto; habiendo actuado como parte/s apelante/s Melchor y el MINISTERIO FISCAL , y como parte/s apelada/s Sabino Y Elisabeth (no personados).

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "De las pruebas practicadas, resulta probado que el día 7 de Octubre de 2010, sobre las 19,30 horas, el denunciado entró en el Bar Deportivo sito en Calle Espronceda de Ibi, regentado por Elisabeth y en el que trabaja como camarero el hijo de ésta Sabino . El denunciante se encontraba dentro del almacén buscando unas botellas cuando escuchó un ruido que le hizo salir para ver que estaba pasando, observando al denunciado como se bajaba de la barra del bar, el denunciante le preguntó qué estaba haciendo y aquél le contestó que nada, marchándose seguidamente. Inmediatamente después de que aquél se hubiera marchado, el denunciante comprobó si le faltaba algo observando la falta de diez décimos de lotería valorados en doscientos euros, propiedad de Elisabeth ."

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Melchor como autor de una falta de hurto a sendas penas de seis días de localización permanente, así como en concepto de responsable civil a que indemnice a Elisabeth en la cantidad de 200 euros, más intereses legales, y al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por el apelante se interpuso el presente recurso, alegando: Nulidad de actuaciones por indefensión al no encontrarse citado en legal forma y solicitando se retrotraigan las actuaciones, señalando de nuevo día y hora para la celebración del correspondiente juicio con la presencia de ambas partes.

CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 64/11, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para dictar sentencia el pasado día 1 de Julio de 2011.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Señala en recurso de apelación interpuesto el denunciado que si bien es cierto que no compareció el día señalado a la celebración de la Vista ello fue por no haber sido citado en tiempo y forma y ello al haber recibido cédula de citación para el día 20 de Noviembre de 2011, cuando el juicio se celebró el día 20 de Enero de 2011 afirmando haber sufrido indefensión por ello.

El recurso interpuesto ha de ser estimado.

La doctrina jurisprudencial ha señalado que el acto de comunicación, es decir, la citación , tiene que practicarse mediante el cumplimiento de los requisitos procesales cuya finalidad consiste en que, no sólo llegue a conocimiento de la persona interesada, sino también que el Juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales en orden a asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario ( STC 141/1991 ).

El legislador es perfectamente consciente de ello, como demuestra el art. 271 LOPJ cuando dispone que las notificaciones podrán practicarse por medio del correo, del telégrafo o de cualquier medio técnico "que permita la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma según determinen las leyes procesales".

Para el juicio de faltas su regulación aparece reflejada en los artículos 966 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la importancia de una citación en forma ha sido reiterada por la doctrina del Tribunal Constitucional .Así la STC 146/2003 de 14-7 señala que lo importante es que la citación haya llegado a conocimiento de su destinatario. De esta manera lo relevante no es constatar el exacto y matemático cumplimiento de disposiciones en la materia, sino si ese incumplimiento ha impedido o dificultado de modo sustancial la defensa e intereses de una de las partes en el proceso. Con ello se recalca la importancia que tiene la citación y la posible lesión de los derechos de defensa del denunciado o denunciante en el caso de los juicios de faltas.

En consecuencia, y dado el contenido de los autos, de donde se desprende que en la citación que llegó a conocimiento del denunciante se indicaba una fecha distinta a la de celebración del juicio procede anular las actuaciones que se repondrán al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio, la cual deberá efectuarse teniendo en cuenta lo expuesto en el presente fundamento jurídico.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el apelante Melchor contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2011, dictada en Juicio de Faltas núm. 304/10 del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Ibi , debo acordar y acuerdo la NULIDAD de las actuaciones, que se retrotraerán al momento inmediatamente anterior a la citación a juicio de las partes teniendo en cuenta lo establecido en el fundamento jurídico primero de la presente resolución y , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: FRANCISCA BRU AZUAR.

Sentencia Penal Nº 377/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 64/2011 de 01 de Julio de 2011

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