Última revisión
Sentencia Penal Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 187/2009 de 22 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 377/2009
Voces
Antecedentes penales
Robo con fuerza
Responsabilidad
Robo con fuerza en las cosas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 187/2009
PROC. ORAL Nº 18/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Sra. Juez- sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que Jesús Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales), sobre las 4,33 horas del dia 10 de agosto de 2005, en unión y de acuerdo con otras dos personas que no han sido identificadas, con intención de obtener algún provecho, rompieron con una uña, (herramienta de hierro con una punta para abrir cajas), el cajetín de recarga de teléfonos móviles, existente en la fachada del video club sito en la calle Cañada nº 65, de Torrejón de Ardoz, llevándose el dinero que en él había.
El propietario del establecimiento no reclama, al haber sido indemnizado por la compañía de seguros."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los art. 237,
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 5 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 30 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 187/2009
PROC. ORAL Nº 18/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ
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En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Sra. Juez- sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que Jesús Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales), sobre las 4,33 horas del dia 10 de agosto de 2005, en unión y de acuerdo con otras dos personas que no han sido identificadas, con intención de obtener algún provecho, rompieron con una uña, (herramienta de hierro con una punta para abrir cajas), el cajetín de recarga de teléfonos móviles, existente en la fachada del video club sito en la calle Cañada nº 65, de Torrejón de Ardoz, llevándose el dinero que en él había.
El propietario del establecimiento no reclama, al haber sido indemnizado por la compañía de seguros."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los art. 237,
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 5 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 30 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en este alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en este alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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