Sentencia Penal Nº 377/20...re de 2009

Última revisión
22/09/2009

Sentencia Penal Nº 377/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 187/2009 de 22 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE

Nº de sentencia: 377/2009


Voces

Antecedentes penales

Robo con fuerza

Responsabilidad

Robo con fuerza en las cosas

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 187/2009

PROC. ORAL Nº 18/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Sra. Juez- sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que Jesús Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales), sobre las 4,33 horas del dia 10 de agosto de 2005, en unión y de acuerdo con otras dos personas que no han sido identificadas, con intención de obtener algún provecho, rompieron con una uña, (herramienta de hierro con una punta para abrir cajas), el cajetín de recarga de teléfonos móviles, existente en la fachada del video club sito en la calle Cañada nº 65, de Torrejón de Ardoz, llevándose el dinero que en él había.

El propietario del establecimiento no reclama, al haber sido indemnizado por la compañía de seguros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los art. 237, 238.3 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 5 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 30 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 187/2009

PROC. ORAL Nº 18/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALÁ DE HENARES

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid, a 22 de septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia dictada por la Sra. Juez- sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que Jesús Manuel (mayor de edad, sin antecedentes penales), sobre las 4,33 horas del dia 10 de agosto de 2005, en unión y de acuerdo con otras dos personas que no han sido identificadas, con intención de obtener algún provecho, rompieron con una uña, (herramienta de hierro con una punta para abrir cajas), el cajetín de recarga de teléfonos móviles, existente en la fachada del video club sito en la calle Cañada nº 65, de Torrejón de Ardoz, llevándose el dinero que en él había.

El propietario del establecimiento no reclama, al haber sido indemnizado por la compañía de seguros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Condeno a Jesús Manuel , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los art. 237, 238.3 y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 14 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso a trámite, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha de 5 de junio de 2009, tuvieron entrada en esta Sección Sexta los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 30 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de septiembre de 2009 .

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en este alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuestos por la procurador Dª. Mónica Higueras Carranza, en representación del condenado en la instancia Jesús Manuel , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez-sustituto del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares de fecha 31 de marzo de 2009 , y a la que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en este alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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