Sentencia Penal Nº 375/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 375/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 762/2020 de 03 de Noviembre de 2020

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Noviembre de 2020

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 375/2020

Núm. Cendoj: 33044370032020100374

Núm. Ecli: ES:APO:2020:4446

Núm. Roj: SAP O 4446/2020


Voces

Presunción de inocencia

Delitos de lesiones

Delito de amenazas

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Actividad probatoria

Declaración de la víctima

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE OVIEDO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA Nº 375/2020
-
PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: ETF
Modelo: 213100
N.I.G.: 33044 48 2 2020 0000121
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000762 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000200 /2020
Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Laureano
Procurador/a: D/Dª MARIA RODRIGUEZ-VIGIL GONZALEZ-TORRE
Abogado/a: D/Dª ANTONIO MUÑOZ VAZQUEZ
Recurrido: Rafaela , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ,
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE ROCES CUETO,
SENTENCIA Nº 375/2020
==========================================================
ILMOS/AS SR/SRAS
Presidente
D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA
Magistrados/as

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ
D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS
==========================================================
En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil veinte.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias
de Juicio Oral nº 200/2020, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº
762/2020), sobre un delito de lesiones y un delito de amenazas, siendo parte apelante D. Laureano , cuyas
demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora
Sra. Dª María Rodríguez-Vigil Gonález-Torre, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Antonio Muñoz Vázquez, siendo
apelado, Dª Rafaela , representada por la Procuradora Sra. Dª Clara María Corpas Rodríguez, bajo la dirección
de la Letrada Sra. Dª María José Roces Cueto, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sr. Magistrada
Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo, se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 7 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Laureano , como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 2 días, así a las penas accesorias de prohibición de aproximación a una distancia de 500 metros a Rafaela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos por tiempo de 3 años.

Que debo condenar y condeno a Laureano , como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a la pena de 1 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, así a la pena accesoria de prohibición de aproximación a una distancia de 500 metros a Rafaela , a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, en ambos casos por tiempo de 3 años.

Asímismo, el acusado deberá indemniza a Rafaela en la cantidad de 90 y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos médicos derivados de la asistencia prestada a la lesionada.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 762/2020, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.



TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia dictada en autos de juicio oral rápido nº 200/2020, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, es impugnada por Laureano , quien en su condición de condenado como autor de un delito de lesiones de genero del art. 153. 1 y 3 y de un delito de amenazas tipificado en el art. 171.4 y 5 ,todos ellos del Cº penal, postula su absolución, invocando, en síntesis de su planteamiento, error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, ofreciendo en fundamento de dichos motivos una versión sobre los hechos enjuiciados, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.

El recurrente censura la credibilidad otorgada por la juzgador de instancia a la declaración prestada por la víctima, Rafaela . A tales efectos procede recordar que la doctrina jurisprudencial, entre otras la sentencia del T. S. de 20 de Julio de 2006, ha señalado al respecto que 'Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas o éstas son insuficientes, o éstas no son susceptibles de valoración por su ilicitud o su irregularidad en la presunción y práctica. También cuando la motivación de la convicción que el Tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que ejerce el control revisor el derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la Ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permita imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica'.

Continua diciendo el Alto Tribunal que 'En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art.

24 de la C.E. a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S. entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003-'. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de Febrero de 2006 la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permite afirmar o negar la credibilidad de su testimonio.'.

Un análisis de lo actuado permite determinar que el juez a quo, valoró adecuadamente la declaración incriminatoria prestada por la víctima, la citada Rafaela , deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos, con los suficientes detalles para su determinación y sin incurrir en contradicciones que por afectar a aspectos sustanciales resten virtualidad a su contenido.

La expresada declaración que, se insiste, se representa verosímil y fiable, aparece dotada de los presupuestos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente y corroborada por la testifical de la vecina del inmueble respecto a los gritos y voces producidos en el interior del domicilio de los implicados al tiempo de los hechos que determinaron el aviso policial, la testifical de los agentes de la policía local - NUM000 y NUM001 - que se personaron en el citado domicilio quienes describieron el estado nervioso y lloroso de la víctima así como los vestigios de la agresión relatada por ella -rojez- que presentaba su cuello reforzado todo ello por el informe de asistencia medica inicial prestada a la víctima y el informe médico forense, en los que se describe las lesiones sufridos por la víctima en perfecta correspondencia con la índole de la agresión denunciada, elementos probatorios que constituyen base suficiente para operar con eficacia desvirtuadora de la presunción de inocencia, lo que conducen al rechazo del motivo examinado con la consiguiente confirmación del pronunciamiento condenatorio combatido.



SEGUNDO.- Procede imponer la recurrente las costas de la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Laureano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal nº 4 de Oviedo en autos de juicio oral rápido nº 200/20, de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución con imposición al recurrente de las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 375/2020, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 762/2020 de 03 de Noviembre de 2020

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