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Sentencia Penal Nº 374/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 108/2011 de 15 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 374/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100541
Resumen
Voces
Delito de robo
Medios de prueba
Valoración de la prueba
Error en la valoración de la prueba
Libertad vigilada
Robo con violencia
Prueba de testigos
Auxilio
Robo con violencia o intimidación
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
de ALBACETE
Domicilio: -
Telf: C/ SAN AGUSTÍN Nº 1 DE ALBACETE.
Fax: 967596558 /967596557
Modelo: 967596501 /967596530
N.I.G.: 213050
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 108-11, 02003 37 2 2011 0102140
R.APELACION ST MENORES 0000108 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de ALBACETE
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000328 /2009
RECURRENTE: Prudencio
Procuradora: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ
Letrado: JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 374-11
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER
Magistrados:
D. JOSE GARCIA BLEDA
D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
En Albacete, a quince de diciembre de dos mil once.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de expediente de reforma nº 328-09, seguidos ante el Juzgado de Menores nº 1 de Albacete, sobre robo con violencia, contra, Prudencio , en esta instancia apelante, representado por la Procuradora doña Manuela Cuartero Rodríguez, y defendido por el Letrado D. José Luis González González, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
Antecedentes
1º- Por el citado Juzgado se dictó la referida resolución, cuyos Hechos Probados y parte dispositiva dicen así:
" HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Sobre las 19,00 horas del día 21 de agosto de 2009 el menor
Prudencio , junto con otras dos personas mayores de edad, y con ánimo de ilícito beneficio, abordaron a
Basilio , a la altura de la calle Octavio Cuartero de Albacete conminándole uno de los mayores de edad a que le diera el móvil, negándose
Basilio inicialmente si bien tras gritarle este que si no le arrancaría la cabeza, le dio el móvil al mayor de edad, marchándose a continuación los tres juntos en sus respectivas bicicletas. FALLO: ACUERDO.- declarar al/la menor
Prudencio autor/a responsable de un delito de robo con violencia de los
artículos
2º.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de Prudencio fue impugnado por el Ministerio Fiscal, escritos presentados ante el Juzgado de Menores de Albacete, y que se dan íntegramente por reproducidos.
3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebro la vista oral el día 30 de noviembre de 2011, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos excepto en lo que se opongan a lo que se expresa en los siguientes.
Primero.- El recurrente alega error en la apreciación de la prueba e infracción legal contra la resolución en la que se le impuso una medida de libertad vigilada por la comisión de un delito de robo con violencia en las personas del
artículo
Segundo.- Es doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida en el recurso de apelación sea la valoración de la prueba llevada a efecto por el Juzgador de instancia, sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción propia de dicho juicio, conduce a que por regla general deba concederse especial autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron, ya que es este Juzgador quien pudo valorar personal y directamente, sobre todo en la prueba testifical su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de prueba, formar en conciencia su convicción sobre la verdad de lo ocurrido. De tales ventajas carece sin embargo el Tribunal de apelación, lo que justifica que deba respetarse en principio la convicción imparcial que el Juez haya obtenido de la prueba.
Tercero.- Aplicando la anterior doctrina, procede la desestimación de las alegaciones del recurrente, ya que la acreditación de los hechos deriva de la prueba testifical del perjudicado, con la que la Juez llega a la conclusión de que el menor recurrente, pese a negar su participación en los hechos, permaneció en actitud vigilante mientras estos se perpetraban, que incluso pudo oír los gritos pidiendo auxilio por parte del perjudicado permaneciendo inmóvil ante los mismos, y que finalmente se fue con los otros autores tras producirse el apoderamiento, por lo tanto, fue de este modo como el menor con su actitud contribuyó a crear la situación intimidante con la que se consiguió la sustracción, pues su presencia junto a los mayores de edad y su vigilancia ayudó a disminuir las posibilidades de defensa o de huida del perjudicado y a asegurar su impunidad con su labor de vigilancia, evitando el auxilio de terceros a la víctima.
Cuarto.- Por las razones expuestas hay que desestimar el recurso de apelación, confirmando la resolución recurrida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER.
En virtud de lo expuesto en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Prudencio contra la Sentencia dictada con el nº 62-11, en fecha 24 de marzo de 2011, por el Juzgado de Menores de Albacete, en el Expediente de reforma nº 328-2009, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida.
Notifíquese el presente observando lo prevenido en el
Art.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala, de lo que certifico. Albacete a quince de diciembre de dos mil once.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 374/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 108/2011 de 15 de Diciembre de 2011"
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