Sentencia Penal Nº 371/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 371/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 582/2020 de 17 de Septiembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 371/2020

Núm. Cendoj: 15030370012020100372

Núm. Ecli: ES:APC:2020:1986

Núm. Roj: SAP C 1986:2020

Resumen
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Voces

Presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Prueba de cargo

Actividad probatoria

Investigado o encausado

Declaración de la víctima

Jurisdicción ordinaria

Tipo penal

Pruebas aportadas

Malos tratos

Motivación de las sentencias

Antijuridicidad

Valoración de la prueba

Grabación

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00371/2020

-

RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

Modelo: 213100

N.I.G.: 15036 43 2 2019 0002698

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000582 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000164 /2019

Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Eliseo

Procurador/a: D/Dª FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO

Abogado/a: D/Dª MERCEDES GONZALEZ NAVEIRAS

Recurrido: Joaquina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ADRIAN MANIVESA PANTIN,

Abogado/a: D/Dª LUIS EDUARDO TORRES FOIRA,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN Y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don FRANCISCO ALEJANDRO LENCE DOPICO, en representación de Eliseo, defendido por la Abogada doña Mercedes González Naveiras contra Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RÁPIDO 164/2019 del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de DIRECCION000; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Joaquina, representada por el Procurador don Adrián Manivesa Pantín y defendido por el Abogado Luis Eduardo Torres Foira y MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª María Teresa Cortizas González-Criado.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 24 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor responsable de un delito de amenazas leves sobre la mujer agravado por cometerse quebrantando una medida cautelar de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad (en caso de que no preste su consentimiento para la realización de los trabajos en beneficio de la comunidad la pena será la de 9 meses de prisión), privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 1 día, que conlleva pérdida definitiva de la licencia, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Joaquina, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años, así como al abono de las costas causadas, con inclusión de las de la acusación particular.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 30/06/2020, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.


Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

'ÚNICO-. Eliseo, con DNI NUM000, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Alicia, fruto de la cual tuvieron una hija en común.

Por auto de fecha 14/7/2019 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000 en el Juicio Rápido 742/19 se impuso a Eliseo la prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de su ex pareja Alicia, su domicilio (sito en DIRECCION001 nº NUM001, DIRECCION002 DIRECCION003), lugar de trabajo, o cualquier otro en que se halle, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que se dicte sentencia u otra resolución que ponga fin al procedimiento, siendo aquel personalmente requerido para el cumplimiento de tales medidas bajo apercibimiento de incurrir en delito en fecha 14/7/2019.

Entre las 17:00 y las 29.30 horas del día 18/8/2019, el acusado, conociendo la existencia y vigencia de la mencionada prohibición, pasó a bordo de un vehículo todoterreno de color negro, matrícula KI-....-OS por delante de la vivienda de la madrina de Alicia sita en DIRECCION004 nº NUM002, DIRECCION002, DIRECCION003, mientras ésta se encontraba en la misma, a menos de 150 metros, siendo consciente de ello por haberla visto antes.

Posteriormente paró el vehículo en las proximidades de la vivienda y se dirigió a Alicia diciendo 'eres una pila de mierda, os voy a pasar por encima con el coche, graba, graba que voy a saludar a la cámara'


Fundamentos

PRIMERO.-Infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución.

El principio o presunción de inocencia puede quedar desvirtuado con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse SS TS 28 de febrero de 2018, 6 de abril de 2017, 9 de septiembre de 2016, 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Como resumen de la doctrina constitucional mencionar la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción, que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable ( STC 78/2013, de 8 de abril). El art. 24.2 CE significa que se presume que los ciudadanos no son autores de hechos o conductas tipificadas como delito y que la prueba de la autoría y la prueba de la concurrencia de los elementos de tipo delictivo, corresponden a quienes, en el correspondiente proceso penal, asumen la condición de parte acusadora ( STC 105/1988, de 8 de junio, FJ 3). Como regla presuntiva supone que 'el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones'.

En referencia a la interina presunción el Tribunal Supremo, entre otras en Sentencia de 4 de mayo de 2017, reiteraba 'numerosas resoluciones de esta Sala (SS TS 1126/2006, de 15 de diciembre; 742/2007, de 26 de septiembre o 52/2008, de 5 de febrero) han recalcado que 'cuando se alega infracción de este derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede este Tribunal verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio'. Una verificación que alcanza a que la prueba de cargo se haya obtenido sin violar derechos o libertades fundamentales, así como que su práctica responda al procedimiento y supuestos para los que fue legalmente prevista, comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso fundamental de su raciocinio ( STS 1125/01, de 12 de julio) y que ese razonamiento de la convicción obedece a los criterios lógicos y razonables que permiten corroborar las tesis acusatorias sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, sustentando de este modo el fallo de condena'.

Es necesario para desvirtuarla que exista 'a) una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado' ( SS TS 337/2020, de 19 de junio, 31/2019, de 31 de enero, 125/2018, de 15 de marzo, 64/2017, de 8 de febrero, 938/2016, de 15 de diciembre de 2016 y 513/2016, 10 de junio).

Discute la defensa la existencia de pruebas y entiende que no hay elementos de convicción para llegar a un pronunciamiento condenatorio, en concreto, resta validez a la declaración de su expareja y a las restantes testificales que ésta ofrece.

Olvida que la Sala no puede entrar en el objeto de la valoración de la prueba, en cuanto la discutida es prueba personal, en este sentido STS 702/2017, de 25 de octubre (si bien referida al control casacional) repetía que 'el control ha de ser de la valoración -reflejada en la justificación expresada- por el juez y no ha de tener por objeto lo que el juez valora', no se aprecia en la sentencia recurrida vulneración de la interina presunción, la prueba existe y destaca el visionado de la grabación que aportó en su momento la denunciante, un vehículo todo terreno que circula por la carretera existente delante de la vivienda en la que se encontraba Alicia, el informe de la Guardia Civil relativo a la distancia carretera y vivienda, y las testificales practicadas, entre las que destaca el testimonio de Alicia, que convence a la juzgadora, explicando lo que pasó desde el mediodía, que acude con relativa frecuencia a la casa de su madrina, que Eliseo lo sabía, como la vio al pasar la primera vez y como volvió a circular por esa carretera.

El alcance probatorio de la declaración de la víctima es un tema ampliamente debatido, y sobre la cuestión debe destacarse que es doctrina reiterada de la Sala Segunda (merece destacar el ATS 1554/2017, de 30 de noviembre, con cita de la STS 288/2016, de 7 de abril) 'la aptitud de la sola declaración de la víctima para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia ( Sentencias del Tribunal Supremo 434/99, 486/99, 862/2000, 104/2002, 470/2003; Sentencias del Tribunal Constitucional 201/89, 160/90, 229/91, 64/94, 16/2000, entre otras), siempre que concurran ciertos requisitos - constitutivos de meros criterios y no exhaustivas reglas de valoración- como: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza. b) Verosimilitud, que se da cuando las corroboraciones periféricas abonan por la realidad del hecho. c) Persistencia y firmeza del testimonio'.

Y en STS 658/2019, de 8 de enero de 2020, se dice expresamente que 'en cuanto a la admisión por el Tribunal de la credibilidad en la declaración de la víctima hay que señalar que en las relaciones de ex pareja, cuando ha habido serios problemas entre ellos, es obvio que la relación que mantengan no sea buena y más aún cuando tras la convivencia o durante ella ha habido malos tratos. Pero ello no tiene por qué conllevar a que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia existe una duda acerca de su credibilidad por la circunstancia de que la existencia de los malos tratos le lleven a alterar su declaración, o aunque el recurrente alegue su inexistencia y que ella le quiere perjudicar no se entiendan las razones de ese alegato de resentimiento que se alega salvo que los malos tratos sean ciertos, lo que no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto. El resentimiento lógico de la víctima ante su agresor no puede equipararse y extenderse a una sensación de que la víctima vaya, por ello, a exagerar lo ocurrido, o dar una visión de los hechos 'cargada' de datos que no sean ciertos para conseguir la condena. De ser así, cuanto más grave fuera el hecho podría pensarse que la víctima miente, pero no puede 'victimizarse la declaración de la víctima' por la circunstancia de haberlo sido y que lleve a dudas del contenido de lo que declara'.

En resumen, existe prueba sólida, eficaz y suficiente que neutraliza la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

SEGUNDO.-Costas.

Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa procede la imposición de las costas procesales devengadas, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 239 y 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con los artículos 4 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS,los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

DESESTIMAR el recursointerpuesto por la representación procesal de Eliseo contra la Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Uno de DIRECCION000 de fecha 24 de enero de 2020 dictada en los autos de Juicio Rápido núm. 164/2019, que se confirma íntegramente, con imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia al recurrente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley, en los términos del artículo 847-1 b), en relación con el artículo 849-1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9 de junio de 2016.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 371/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 582/2020 de 17 de Septiembre de 2020

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