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Sentencia Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 130/2011 de 09 de Junio de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 371/2011
Núm. Cendoj: 08019370222011100252
Voces
Violencia
Antecedentes penales
Falta de lesiones
Voluntad
Violencia de género
Coacciones
Amenazas
Plazo de prescripción
Calificación definitiva
Representación procesal
Extinción de la responsabilidad criminal
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 130/2011
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 18 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 362/2010
Fecha sentencia recurrida: Sentencia 05/11/2010
SENTENCIA NÚM. 371/2011
Magistrados/das:
Juli Solaz Ponsirenas
Francesc Abellanet Guillot
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 130/2011,
interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en fecha 05/11/2010 , en
Procedimiento Abreviado núm. 362/2010. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y apelada Martin ,
representado por el Procurador Joaquin Preckler Dieste y defendido por la Letrada Clara Pedrosa Varela. De esta sentencia, que
expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, nueve de junio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- El
5 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor:
" Que debo condenar y condeno a
Martin y
Beatriz como autores responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el
artículo
SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación de los
artículos
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se declaró probado que "
el día 16 de octubre de 2004 sobre las 22.30
horas, el acusado
Martin , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la
CALLE000 nº
NUM000 de San Climent de Llobregat, en compañía de su esposa
Beatriz , con motivo de una discusión, se golpearon y se causaron lesiones leves recíprocamente por la que ambas partes reclaman".
No cuestiona el recurrente el relato de hechos probados. No comparte la Sala el planteamiento del Ministerio Fiscal en relación a la subsunción de cualquier acometimiento físico de un hombre a su pareja en el tipo del
artículo
En este caso el Juez de lo Penal razona de forma pormenorizada en el fundamento tercero de su resolución y consigna como hechos probados que hubo una mutua agresión entre ambos, y por ello descarta la aplicación del
artículo
Ahora bien , advierte la Sala que los hechos enjuiciados datan de fecha 16 de octubre de 2004, y han sido finalmente calificados como sendas faltas de lesiones del
artículo
Por lo anteriormente expuesto, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmamos parcialmente la resolución recurrida de fecha 5 de noviembre de 2010 y acordamos la extinción de la responsabilidad criminal de Martin y Beatriz por prescripción de la falta de lesiones respectivamente imputadas.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada y las de la instancia.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, CONFIRMAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida de fecha 5 de noviembre de 2010 y ACORDAMOS la extinción de la responsabilidad criminal de Martin y Beatriz por prescripción de las faltas de lesiones respectivamente imputadas.
Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada y las de la instancia.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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