Sentencia Penal Nº 371/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 130/2011 de 09 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA

Nº de sentencia: 371/2011

Núm. Cendoj: 08019370222011100252


Voces

Violencia

Antecedentes penales

Falta de lesiones

Voluntad

Violencia de género

Coacciones

Amenazas

Plazo de prescripción

Calificación definitiva

Representación procesal

Extinción de la responsabilidad criminal

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo apelación penal núm. 130/2011

Referencia de procedencia:

JUZGADO PENAL 18 BARCELONA

Procedimiento Abreviado núm. 362/2010

Fecha sentencia recurrida: Sentencia 05/11/2010

SENTENCIA NÚM. 371/2011

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Francesc Abellanet Guillot

Patricia Martínez Madero

La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 130/2011,

interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Barcelona en fecha 05/11/2010 , en

Procedimiento Abreviado núm. 362/2010. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y apelada Martin ,

representado por el Procurador Joaquin Preckler Dieste y defendido por la Letrada Clara Pedrosa Varela. De esta sentencia, que

expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, nueve de junio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- El 5 de noviembre de 2010 el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Martin y Beatriz como autores responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal , a la pena, para cada uno de ellos, de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal y costas por mitad" .

SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación de los artículos 153.1 y 3 del Código Penal , atendido el relato de hechos probados de la resolución recurrida, sosteniendo que cualquier agresión de un hombre a una mujer en el seno de una relación familiar es delito del artículo 153.1 del Código Penal .

SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se declaró probado que " el día 16 de octubre de 2004 sobre las 22.30 horas, el acusado Martin , mayor de edad, sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de San Climent de Llobregat, en compañía de su esposa Beatriz , con motivo de una discusión, se golpearon y se causaron lesiones leves recíprocamente por la que ambas partes reclaman". No cuestiona el recurrente el relato de hechos probados. No comparte la Sala el planteamiento del Ministerio Fiscal en relación a la subsunción de cualquier acometimiento físico de un hombre a su pareja en el tipo del artículo 153.1 del Código Penal , ya que la voluntad del legislador no ha sido elevar a delito conductas antes sancionadas como falta por la mera condición del sujeto pasivo, sino que es preciso además que tales conductas respondan o evidencien una situación de desequilibrio o de prevalencia del hombre sobre la mujer. Así resulta del apartado 1º del art. 1 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género , que destaca la finalidad de la ley de actuar contra la violencia que " como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ésta por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quien estén o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia ..",y por ello " en su título IV, la Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que se pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal cuando la lesión se produzca contra quien sea o haya sido la esposa del autor, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. También se castigarán como delito las coacciones leves y las amenazas de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad".

En este caso el Juez de lo Penal razona de forma pormenorizada en el fundamento tercero de su resolución y consigna como hechos probados que hubo una mutua agresión entre ambos, y por ello descarta la aplicación del artículo 153.1 del Código Penal , y califica los hechos como constitutivos de sendas faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , criterio que comparte esta Sala, especializada en materia de violencia sobre la mujer, y así lo ha entendido ya el Tribunal Supremo en St. Sala 2ª, S 24-11-2009, nº 1177/2009 , rec. 629/2009 . Pte: Ramos Gancedo, Diego Antonio. En coherencia con lo expuesto se comparte en esta alzada la calificación efectuada por el juzgadora de instancia en el tipo del artículo 617.1 del Código Penal , al no apreciarse que dicha agresión evidenciara posición de domicilio o prevalencia del acusado respecto de su pareja por razón de sexo, sino que las lesiones por la misma sufridas se produjeron en el curso de un acometimiento mutuo en el que ambos intervinieron de forma activa; sin perjuicio de que efectivamente la única jurisprudencia vinculante sea la del Tribunal Supremo, que será en última instancia quien deba resolver esta cuestión.

Ahora bien , advierte la Sala que los hechos enjuiciados datan de fecha 16 de octubre de 2004, y han sido finalmente calificados como sendas faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal ; lo que exige examinar la eventual aplicación del criterio sentado por Acuerdo no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2010, sobre cómputo del plazo de la prescripción, que señala : " Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta....". Ello supone que el plazo prescriptivo aplicable es el correspondiente a las faltas, que es de seis meses según establece el artículo 131.2 del Código Penal , y por ello debemos examinar la causa a fin de constatar o descartar un tiempo de paralización de la causa superior a seis meses. Tras el examen de las actuaciones se constata que en la causa se dictó con fecha 15 de noviembre de 2005 Providencia acordando requerir a la representación procesal de Martin que indique la pertinencia de los testigos propuestos (f. 135), y el escrito de la parte de fecha 25 de noviembre de 2005 no se proveyó hasta el 23 de agosto de 2006 (f. 140). La paralización de la causa desde noviembre de 2005 hasta agosto de 2006 es superior a los seis meses exigidos para que opere la prescripción de estos ilícitos, y al tratarse de una cuestión de orden público, con independencia de que la prescripción no haya sido alegada debe apreciarse de oficio respecto de ambos acusados.

Por lo anteriormente expuesto, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmamos parcialmente la resolución recurrida de fecha 5 de noviembre de 2010 y acordamos la extinción de la responsabilidad criminal de Martin y Beatriz por prescripción de la falta de lesiones respectivamente imputadas.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada y las de la instancia.

Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, CONFIRMAMOS PARCIALMENTE la resolución recurrida de fecha 5 de noviembre de 2010 y ACORDAMOS la extinción de la responsabilidad criminal de Martin y Beatriz por prescripción de las faltas de lesiones respectivamente imputadas.

Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada y las de la instancia.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 130/2011 de 09 de Junio de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 371/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 130/2011 de 09 de Junio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derecho, género y edad
Disponible

Derecho, género y edad

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos
Disponible

Violencia digital hacia mujeres y niñas: una vulneración a sus derechos

Murrugarra Retamozo, Brenda Isabel

13.60€

12.92€

+ Información

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)
Disponible

Temario para las oposiciones de Auxilio judicial 2024 (VOLUMEN I + II)

V.V.A.A

76.50€

72.67€

+ Información