Sentencia Penal Nº 371/19...io de 1999

Última revisión
13/07/1999

Sentencia Penal Nº 371/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 3, Rec 103/1998 de 13 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Soria

Ponente: MANZANA LAGUARDA, MARIA PILAR

Nº de sentencia: 371/1999

Núm. Cendoj: 42173370031999100001

Núm. Ecli: ES:APSO:1999:188

Resumen
Se condena, por la Audiencia Provincial de Soria, a la acusada como autora de dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa. Con la conformidad de las partes, la Sala declara como hechos probados que la acusada ingresó sucesivamente en dos establecimientos requiriendo a las dependientes le dieran dinero, mientras mantenía una mano bajo la ropa simulando tener un arma. En ninguno de los casos logró su propósito por la intervención de las dependientes que pidieron auxilio.

Voces

Calificación provisional

Tipicidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Delito de robo

Robo con intimidación

Grado de tentativa

Auxilio

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO nº 103-98

JUZGADO de Instrucción nº 15 Valencia

Procedimiento Abreviado nº 83-97

Resolución definitiva penal Núm. 522 de 1.999

SENTENCIA NUM . 371-99

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JOSE LUIS VERA LLORENS

En la ciudad de Valencia a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento abreviado 83-97, por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia por el delito de robo, contra Juana, que también utiliza el nombre de Patricia, cuyo número de D.N.I. no consta , hija de Domingo y María Milagros, nacido en Casa Simarro (Cuenca) el día cinco de noviembre de 1965, y vecino de Casa Simarro (Cuenca), con domicilio en C/ DIRECCION000NUM000- NUM001-NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada con motivo de su detención el día 24 de abril de 1.997.

Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo Sr. D. Jaime Cussac y el mencionado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Julia Segura Martín, y defendidos por el Letrado Milagros Pastor Serrano, y Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. - En sesión que tuvo lugar el día de hoy, y antes de comenzar la práctica de la prueba que había sido admitida, el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado solicitaron del Tribunal se dictara Sentencia de conformidad con el escrito de acusación provisional en su día aportado por el primero, con la sola modificación de rebajar las penas solicitadas en la conclusión quinta a la de dos penas de nueve meses de prisión.

SEGUNDO.- Según dicho escrito, los hechos se calificaban como constitutivos de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los artículos 242.1 y 16.1 y 62 del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado, además de las penas correspondientes solicitadas, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso y costas.

TERCERO.- Preguntado el acusado, por el Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal, si se conformaba con la calificación de los hechos y con la pena solicitada para el delito, respondió afirmativamente, por lo que el, Presidente declaró el juicio concluso para Sentencia.

Hechos

Sobre las 16,30 horas del día 23 de abril de 1.997, la acusada Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales con ánimo de obtener un beneficio económico a costa de lo ajeno, penetró en el establecimiento denominado "DIRECCION001" sito en la Avda. DIRECCION002 nº NUM003 , dirigiéndose con la mano metida bajo el chandal que portaba, como si ocultase un arma, a la dependienta Celestina, diciéndole que le abriera la caja y le diera dos mil pesetas, contestando aquélla que no podía hacerlo, a lo que replicó la acusada indicando "o me das dos mil pesetas o con lo que tengo aquí te arrepentirás, y que saltaría detrás del mostrador, momento en el cual la dependienta ha hecho ademán de llamar a la policía con lo cual la acusada huyó del lugar.

Acto seguido la misma penetró en el establecimiento "DIRECCION003" sito en el Núm. NUM004 de la misma avenida, donde tras dirigirse a la dependienta Andrea y pedirle que le enseñara unas prendas de vestir, cosa que hizo, procedió en tono amenazante a decirle "dame quinientas pesetas" así como que no andara con tonterías y que se fuera para la caja y le diera el dinero solicitado todo ello cubriendo la mano con la cazadora como si portara un arma, no logrando su propósito al huir después de que otra dependienta saliera a la calle en demanda de auxilio.

Fundamentos

PRIMERO. - No refiriéndose la calificación aceptada en el inicio del acto del juicio oral a hechos distintos de los que se relataban en el anterior escrito de calificación provisional presentado, ni conteniendo calificación más grave que la que se formulaba en él, y no excediendo de seis años la pena cuya imposición se solicita, la conformidad prestada a ella por el acusado presente y por su letrado defensor, de acuerdo con lo preceptuado en el punto 3 del art. 793 de la Ley de, Enjuiciamiento Criminal, en relación con los arts. 694 y 655 y demás concordantes de la propia Ley procesal, se hace obligatorio dictar sentencia de estricta conformidad con la citada calificación aceptada por las partes, ya que los hechos revisten tipicidad penal y no se observa la posibilidad de concurrencia de ninguna causa de exención de responsabilidad ni de atenuación preceptiva de la pena.

SEGUNDO.- En su consecuencia, innecesario se hace exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación jurídica, participación que en ellos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como respecto de la cuantia de la responsabilidad civil e imposición de las costas procesales causadas.

Vistos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

En nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juana, también conocida con el nombre de Patricia, como criminalmente responsable en concepto de autora, de los dos delitos de robo con intimidación en grado de tentativa objeto de acusación , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las dos penas aceptadas de nueve meses de prisión , con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y al pago de las costas procesales

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese del instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 371/1999, Audiencia Provincial de Soria, Sección 3, Rec 103/1998 de 13 de Julio de 1999

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