Sentencia Penal Nº 369/20...re de 2009

Última revisión
17/09/2009

Sentencia Penal Nº 369/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 210/2009 de 17 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PILAR GONZALEZ RIVERO, MARIA DEL

Nº de sentencia: 369/2009


Voces

Grado de tentativa

Antecedentes penales

Falta de hurto

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Localización permanente

Delito de hurto

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 210/2009

JUICIO ORAL Nº 534/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 369/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que el dia 1 de octubre del presente año, sobre las 19,15 horas, el acusado, Ángel Jesús mayor de edad, sin antecedentes penales y nacional de Chile, sin permiso de residencia ni de trabajo en España, entró en el establecimiento comercial "Real Madrid C.F.", sito en la calle Carmen de esta capital y cogió ocho prendas, efectos cuyo precio total de venta al público es de 408 euros, y los introdujo en una mochila que llevaba, intentando salir con dichos objetos del establecimiento sin abonar su importe para enriquecerse así económicamente de manera ilícita, no consiguiéndolo al ser interceptado por el vigilante de seguridad cuando intentaba abandonar el establecimiento en cuestión recuperándose los efectos por los empleados de la tienda. Del valor de lo sustraido, 56,28 euros lo es en concepto de impuestos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.1, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 dias de localización permanente, así como las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 210/2009

JUICIO ORAL Nº 534/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº 369/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JULIAN ABAD CRESPO

D. PILAR GONZÁLEZ RIVERO

======================================

En Madrid, a 17 de septiembre de 2009

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, de fecha 27 de octubre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dña. PILAR GONZÁLEZ RIVERO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 27 de octubre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que el dia 1 de octubre del presente año, sobre las 19,15 horas, el acusado, Ángel Jesús mayor de edad, sin antecedentes penales y nacional de Chile, sin permiso de residencia ni de trabajo en España, entró en el establecimiento comercial "Real Madrid C.F.", sito en la calle Carmen de esta capital y cogió ocho prendas, efectos cuyo precio total de venta al público es de 408 euros, y los introdujo en una mochila que llevaba, intentando salir con dichos objetos del establecimiento sin abonar su importe para enriquecerse así económicamente de manera ilícita, no consiguiéndolo al ser interceptado por el vigilante de seguridad cuando intentaba abandonar el establecimiento en cuestión recuperándose los efectos por los empleados de la tienda. Del valor de lo sustraido, 56,28 euros lo es en concepto de impuestos."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Ángel Jesús - ya circunstanciado - como autor penalmente responsable de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.1, 16 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 10 dias de localización permanente, así como las costas causadas en este juicio."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 25 de junio de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 16 de septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS la citada resolución, ABSOLVIENDO a Ángel Jesús de la falta de hurto en grado de tentativa por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas en la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2008 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS la citada resolución, ABSOLVIENDO a Ángel Jesús de la falta de hurto en grado de tentativa por el que venía siendo acusado, CONDENÁNDOLE como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales causadas en la primera instancia, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en los arts. 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 369/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 210/2009 de 17 de Septiembre de 2009

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