Sentencia Penal Nº 368/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 368/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 273/2012 de 26 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 368/2012

Núm. Cendoj: 28079370062012100722


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Derecho de defensa

Encabezamiento

JUICIO DE FALTAS Nº 85/2012

ROLLO DE APELACION Nº 273/2012

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 53 DE MADRID

SENTENCIA núm. 368/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID / SECCION SEXTA /

===============================================

En Madrid, a 26 de Octubre de 2012.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Pedro Javier Rodriguez González Palacios, Presidente de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid, de fecha 10 de Abril de 2012 , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes Cristina y Braulio y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO .- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid dictó sentencia, de fecha 10 de Abril de 2012 , cuyo relato de hechos probados es el que consta en el mismo.

Siendo su fallo el que se consigna en dicha resolución.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Defensa de Cristina y Braulio , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- En fecha 12 de Julio de 2012 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 13 de Julio se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 25 de Octubre de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Entre los motivos que se aducen en el recurso deducido consta el que denuncia que la citación para juicio del denunciado Braulio se ha efectuado mediante el teléfono y a través de la otra denunciada Cristina , solicitando por ello la nulidad del juicio celebrado y un nuevo señalamiento del mismo al objeto de que las partes sean citadas en legal forma. El examen de las actuaciones revela, en efecto, que, según aparece en la diligencia extendida por la Sra. Secretario del Juzgado de Instrucción nº 53 de los de Madrid, la citación del denunciado Braulio se llevó a cabo mediante comunicación telefónica de dicha fedataria con la denunciada Cristina , que tiene el mismo domicilio que el anterior, a quien se encomendó por ello la citación de Braulio .

SEGUNDO .- El art. 971 de la LECR establece que la ausencia del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del Juicio de faltas, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en dicha Ley y con los requisitos del art. 965, precepto éste que prevé ciertos requisitos a los que hay que añadir los genéricos de los artículos 175 y 167 (éste por remisión de aquél), bajo sanción de nulidad ( art 180 de la L.E.Crim ). Pues bien, la citación telefónica que mediante diligencia obra al folio 29de las actuaciones no reúne los requisitos legales exigidos en los preceptos mencionados ni tampoco aquéllos que el art. 271 de la LOPJ menciona respecto de las notificaciones, puesto que no ha permitido hacer constar con rigor que el acto de comunicación se entendió con la persona que debía ser citada.

La presencia del acusado en el acto del juicio oral responde al principio procesal de que " nadie puede ser condenado sin ser previamente oído ", que nuestra Constitución recoge en su art. 24.1 con remisión al derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales "sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", para lo cual el juicio habrá de desarrollarse "con todas las garantías " ( art. 24.2 Constitución Española ). En este sentido la jurisprudencia constitucional ha venido configurando la presencia del acusado en el juicio penal y la exigencia de una citación en legal forma como garantía del acceso al proceso y efectividad del derecho a la defensa del art. 24 de la Constitución Española mencionado. Como se pone de manifiesto en las sentencias del Tribunal Constitucional 9/1981 de 31 Mar ., 1/1983 de 13 Ene ., 22/1987 de 20 Feb ., 72/1988 de 20 Abr . y 205/1988 de 7 Nov , el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso, por lo que su falta o deficiente realización, siempre que frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que es lesiva al derecho fundamental citado, salvo que la falta de comunicación tenga su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución por otros medios distintos, lo que aquí no queda acreditado.

Por todo ello procede declarar, conforme se solicita en el recurso, la nulidad de lo actuado, conforme a lo establecido en el art. 238 y siguientes de la L.O.P.J ., reponiéndose las actuaciones al momento previo al de la celebración del acto del juicio al objeto de que el recurrente, así como las demás partes, sean citados en forma legal al mismo.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Cristina y Braulio , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, de fecha 10 de Abril de 2012 , declaro la nulidad de lo actuado desde el momento previo a la celebración del correspondiente juicio, para que el ahora recurrente y las demás partes sean citados en legal forma al mismo, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Con testimonio de la presente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, y contra la que no cabe recurso, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 368/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 273/2012 de 26 de Octubre de 2012

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