Última revisión
Sentencia Penal Nº 368/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 174/2009 de 17 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD CRESPO, JULIÁN
Nº de sentencia: 368/2009
Voces
Antecedentes penales
Responsabilidad
Delito contra la Seguridad Vial
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2009
JUICIO ORAL Nº 609/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 174/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Geronimo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Oral nº 609/2008, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que el dia 28 de octubre de 2008, sobre las 21,45 horas, el acusado Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ciclomotor Piaggio matricula ....-GDS , circulando por la glorieta de Cuatro Caminos de Madrid, haciéndolo sin poseer el pertinente permiso o licencia que le habilitara para su conducción por no haberlo poseído nunca."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Geronimo , como responsable en concepto de autor sde un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de don Geronimo ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- En fecha 28 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 9 de junio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/2009
JUICIO ORAL Nº 609/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente
D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO
En nombre del Rey
En Madrid, a 17 de septiembre de 2009.
Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación nº 174/2009 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Geronimo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en el Juicio Oral nº 609/2008, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: "Que el dia 28 de octubre de 2008, sobre las 21,45 horas, el acusado Geronimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo ciclomotor Piaggio matricula ....-GDS , circulando por la glorieta de Cuatro Caminos de Madrid, haciéndolo sin poseer el pertinente permiso o licencia que le habilitara para su conducción por no haberlo poseído nunca."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Geronimo , como responsable en concepto de autor sde un delito contra la seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, todo ello, con imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Carmen Olmos Gilsanz, en representación de don Geronimo ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.
TERCERO.- En fecha 28 de mayo de 2009 tuvieron entrada las actuaciones de la primera instancia en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, formándose el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de fecha 9 de junio de 2009 se señaló día para la deliberación del recurso, fijándose la audiencia del día 16 de septiembre de 2009 .
CUARTO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, incluido el apartado de hechos probados, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Geronimo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 609/2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Geronimo contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 609/2008, debemos confirmar y confirmamos íntegramente lo dispuesto en el fallo de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para su conocimiento y efectos.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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