Sentencia Penal Nº 367/20...re de 2009

Última revisión
17/09/2009

Sentencia Penal Nº 367/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 423/2008 de 17 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 367/2009


Voces

Autor material

Responsabilidad

Antecedentes penales

Inhabilitación especial

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Delito de conducción temeraria

Privación del derecho a conducir vehículos

Delitos de lesiones

Delito de daños

Falta de amenazas

Grabación

Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 9/2008

ROLLO DE APELACION Nº 423/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 367/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

============================================

En Madrid, a 17 de Septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 9/08, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Segismundo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 12 de Junio de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, de fecha 12 de Junio de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Segismundo , mayor de edad de nacionalidad española, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales -, sobre las 19 horas del 28 de diciembre de 2007, conducía el vehículo todo terreno, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport, matrícula ....-NXL , propiedad de su padre, Marco Antonio , acompañado de una chica, por la localidad de Arganda del Rey (Madrid), cuando a la altura de la rotonda del Supermercado "Plus", coincidió con el vehículo tipo turismo, marca Citroën, modelo C-4, matrícula ....-YHF , conducido por su titular Constancio , conductor novel, que en ese momento realizaba un cambio de alumbrado, y que iba acompañado de cuatro menores de edad. Como quiera que al acusado le molestó algo en relación a Constancio , adelantó a su vehículo, dirigiéndole gestos descorteses, para, a continuación, detenerse, echándose a un lado de la carretera, esperando a que Constancio le rebasara, para colocarse detrás de su vehículo, arrimándose a la parte trasera y dándole pequeños golpes, volviéndole a adelantar, cruzando el todo terreno en la trayectoria del vehículo de Constancio , y bajándose de aquel, con una llave inglesa en la mano, con la que golpeó el capó del Citroën, a la vez que decía "¡puto negro, baja del coche que te voy a matar¡". Constancio que, asustado, había reducido la velocidad al mínimo, pero sin llegar a detenerse del todo, aceleró y se metió en la Autovía A-3, tratando de huir a toda velocidad, llegando a poner su vehículo a 160 km/h., siendo perseguido por el acusado, quien intentó adelantarle, tanto por la izquierda como por la derecha, intentando echar al vehículo de Constancio , fuera de la calzada, hasta llegar a la desviación de la localidad de Villarejo, que Constancio tomó con la intención de dirigirse al Cuartel de la Guardia Civil, mientras que sus acompañantes tomaban la matrícula y los datos del coche conducido por el acusado. El acusado, le volvió a adelantar, cruzando de nuevo su vehículo antes de llegar al stop, en el que a Constancio se le caló el coche. El acusado se bajó del suyo, insultando a Constancio y recriminándose que le hubiera puesto las luces largas, a la vez que con la llave inglesa golpeaba el coche de Constancio , tanto en la carrocería como en las lunas, rompiéndolas, y a través de la ventanilla del conductor rota, golpeó en la cabeza a Constancio , impactándole en la ceja, de la que comenzó a sangrar abundantemente, ante lo cual el acusado le dijo "vete que te mato", abandonando el lugar Constancio , para dirigirse a los Servicios Médicos de Urgencias. Durante el transcurso de todos estos hechos, el perjudicado llegó a sentir un temor tal, que le hizo tener la convicción de que peligraba su vida y la de sus acompañantes.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Constancio resultó con lesiones, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, y herida inciso contusa supraciliar izquierda, por las que precisó más de una asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistentes en sutura en dos planos y tratamiento farmacológico, no requiriendo hospitalización, e invirtiendo en su curación 10 dias, de los cuales uno fue impeditivo, quedándole como secuelas, perjuicio estético ligero, por cicatriz de unos 3 cm. en borde ciliar superior (2 puntos). El vehículo de Constancio , resultó con numerosos daños, tales como hendidura en el capó, espejo retrovisor fracturado, las dos lunas izquierdas, delantera y trasera fracturadas, y una aleta rallada, que han sido valorados pericialmente en 591,07 euros. El perjudicado reclama por todo ello."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Segismundo , como autor material, penalmente responsable, de un delito de conducción temeraria, a la pena de 6 meses de prisión, con la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y a la privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores, durante dos años y seis meses como autor material, penalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión, con la de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, como autor material, penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros (sumando un total de 1.800 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de este Resolución, para el caso de impago, y como autor de una falta de amenazas, a la pena de 10 dias de multa, con una cuota diaria de 6 euros, (sumando un total de 60 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, para el caso de impago, al pago indemnizatorio al perjudicado Constancio , por lesiones, secuelas y daños, de la cantidad total de 1.521,07 euros, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses, a devengar desde la fecha de los hechos, 28 de diciembre de 2.007, y al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Concepción Iglesias Martin, en representación de Segismundo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Maria Rosario Chozas del Alamo, en representación de Constancio , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 10 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 12 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 23 de Marzo de 2009 , que se dejó sin efecto para solicitarse del Juzgado la grabación de la primera de las sesiones del juicio celebrado, tras lo cual por providencia de 21 de Mayo se señaló la audiencia del día 16 de Septiembre de 2009 para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Fundamentos

PROC. ORAL Nº 9/2008

ROLLO DE APELACION Nº 423/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALCALA DE HENARES

S E N T E N C I A Nº 367/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 17 de Septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 9/08, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Segismundo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 12 de Junio de 2008, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, dictó sentencia, de fecha 12 de Junio de 2008 , cuyo relato fáctico es el siguiente: "El acusado Segismundo , mayor de edad de nacionalidad española, con DNI NUM000 , y sin antecedentes penales -, sobre las 19 horas del 28 de diciembre de 2007, conducía el vehículo todo terreno, marca Mitsubishi, modelo Montero Sport, matrícula ....-NXL , propiedad de su padre, Marco Antonio , acompañado de una chica, por la localidad de Arganda del Rey (Madrid), cuando a la altura de la rotonda del Supermercado "Plus", coincidió con el vehículo tipo turismo, marca Citroën, modelo C-4, matrícula ....-YHF , conducido por su titular Constancio , conductor novel, que en ese momento realizaba un cambio de alumbrado, y que iba acompañado de cuatro menores de edad. Como quiera que al acusado le molestó algo en relación a Constancio , adelantó a su vehículo, dirigiéndole gestos descorteses, para, a continuación, detenerse, echándose a un lado de la carretera, esperando a que Constancio le rebasara, para colocarse detrás de su vehículo, arrimándose a la parte trasera y dándole pequeños golpes, volviéndole a adelantar, cruzando el todo terreno en la trayectoria del vehículo de Constancio , y bajándose de aquel, con una llave inglesa en la mano, con la que golpeó el capó del Citroën, a la vez que decía "¡puto negro, baja del coche que te voy a matar¡". Constancio que, asustado, había reducido la velocidad al mínimo, pero sin llegar a detenerse del todo, aceleró y se metió en la Autovía A-3, tratando de huir a toda velocidad, llegando a poner su vehículo a 160 km/h., siendo perseguido por el acusado, quien intentó adelantarle, tanto por la izquierda como por la derecha, intentando echar al vehículo de Constancio , fuera de la calzada, hasta llegar a la desviación de la localidad de Villarejo, que Constancio tomó con la intención de dirigirse al Cuartel de la Guardia Civil, mientras que sus acompañantes tomaban la matrícula y los datos del coche conducido por el acusado. El acusado, le volvió a adelantar, cruzando de nuevo su vehículo antes de llegar al stop, en el que a Constancio se le caló el coche. El acusado se bajó del suyo, insultando a Constancio y recriminándose que le hubiera puesto las luces largas, a la vez que con la llave inglesa golpeaba el coche de Constancio , tanto en la carrocería como en las lunas, rompiéndolas, y a través de la ventanilla del conductor rota, golpeó en la cabeza a Constancio , impactándole en la ceja, de la que comenzó a sangrar abundantemente, ante lo cual el acusado le dijo "vete que te mato", abandonando el lugar Constancio , para dirigirse a los Servicios Médicos de Urgencias. Durante el transcurso de todos estos hechos, el perjudicado llegó a sentir un temor tal, que le hizo tener la convicción de que peligraba su vida y la de sus acompañantes.

Como consecuencia de los anteriores hechos, Constancio resultó con lesiones, consistentes en traumatismo craneoencefálico leve, y herida inciso contusa supraciliar izquierda, por las que precisó más de una asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico consistentes en sutura en dos planos y tratamiento farmacológico, no requiriendo hospitalización, e invirtiendo en su curación 10 dias, de los cuales uno fue impeditivo, quedándole como secuelas, perjuicio estético ligero, por cicatriz de unos 3 cm. en borde ciliar superior (2 puntos). El vehículo de Constancio , resultó con numerosos daños, tales como hendidura en el capó, espejo retrovisor fracturado, las dos lunas izquierdas, delantera y trasera fracturadas, y una aleta rallada, que han sido valorados pericialmente en 591,07 euros. El perjudicado reclama por todo ello."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Segismundo , como autor material, penalmente responsable, de un delito de conducción temeraria, a la pena de 6 meses de prisión, con la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, y a la privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores, durante dos años y seis meses como autor material, penalmente responsable de un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión, con la de inhabilitación especial, para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el mismo tiempo, como autor material, penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros (sumando un total de 1.800 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de este Resolución, para el caso de impago, y como autor de una falta de amenazas, a la pena de 10 dias de multa, con una cuota diaria de 6 euros, (sumando un total de 60 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria, establecida en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, para el caso de impago, al pago indemnizatorio al perjudicado Constancio , por lesiones, secuelas y daños, de la cantidad total de 1.521,07 euros, cantidad que deberá incrementarse con los correspondientes intereses, a devengar desde la fecha de los hechos, 28 de diciembre de 2.007, y al pago de todas las costas procesales causadas."

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Concepción Iglesias Martin, en representación de Segismundo , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido dicho recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. Maria Rosario Chozas del Alamo, en representación de Constancio , remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 10 de Diciembre de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 12 de Diciembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 23 de Marzo de 2009 , que se dejó sin efecto para solicitarse del Juzgado la grabación de la primera de las sesiones del juicio celebrado, tras lo cual por providencia de 21 de Mayo se señaló la audiencia del día 16 de Septiembre de 2009 para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción Iglesias Martin, en representación de Segismundo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 12 de Junio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas deL recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Concepción Iglesias Martin, en representación de Segismundo , contra la sentencia dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, de fecha 12 de Junio de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas deL recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 367/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 423/2008 de 17 de Septiembre de 2009

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