Sentencia Penal Nº 366/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 366/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 268/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 366/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100902


Voces

Actos de comunicación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : RJ 268/12

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 813/11

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 4 DE MÓSTOLES

MAGISTRADO Ilustrísimo Señor

Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 366/12

En la Villa de Madrid, a 12 de noviembre de 2012.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Pelayo , contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2012, en Juicio de Faltas número 813/2011, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles .

Antecedentes

PRIMERO : Con fecha 21 de marzo de 2012 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 813/2011, del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Es probado, y así expresamente se declara, que el denunciado Pelayo fue requerido en procedimiento de ejecutoria 81/09 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Móstoles a fin de que por la Oficina de Gestión y Localización Permanente el mismo procediera a señalar un domicilio en el que cumplir la condena impuesta, sin que ante los distintos requerimientos el denunciado lo haya efectuado, con desprecio absoluto de la orden dada".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Pelayo , como autor de una falta de falta de desobediencia a la autoridad, a la pena de 40 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de de impago, con expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por don Pelayo .

TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, estimándose precisa la celebración de vista.

Hechos

No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida.

Fundamentos

PRIMERO .- Promueve -como consecuencia de la vista celebrada- la defensa de Pelayo , la Ldo. Sra. Núñez Parra, incidente de nulidad contra la sentencia de 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 813/2011 , que condenó al antes mencionado Pelayo , como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia, a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

El motivo en el que habría de articularse la mencionada pretensión habría de radicar en el hecho de no haber sido citado legalmente al acto del juicio el condenado habiéndose adherido el Ministerio Fiscal a dicha pretensión de nulidad.

SEGUNDO .- Examinadas las actuaciones, no habiendo -por lo menos no consta así- solicitado el recurrente la designación de Procurador y no habiendo sido citado al acto del juicio de manera personal el propio Pelayo -porque se limitó el Juzgado a citarlo a través del Procurador- se tiene la duda razonable de que se hayan cumplido los actos de comunicación adecuados para la realización eficaz del acto del juicio en su momento celebrado - arts. 238.3 ª y 240 LOPJ -.

En tales condiciones y solicitando todas las partes la nulidad del mencionado acto del juicio, procede acogerla habiéndose de declarar la mencionada nulidad y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al defecto observado, esto es, al momento inmediatamente anterior al señalamiento del acto del juicio, habiéndose de reproducir el mismo y habiéndose de celebrar, de nuevo, el acto del juicio ante Magistrado diferente de aquel que conoció del asunto en primera instancia, habiéndose de continuar con la tramitación de la causa conforme a Derecho.

TERCERO .- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el incidente de nulidad promovido por la Ldo. Sra. Núñez Parra, en la defensa que ostenta de Pelayo , contra la sentencia de 21 de marzo de 2012 , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Móstoles, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 813/1011 , que condenó al antes mencionado Pelayo como autor criminalmente responsable de una falta de desobediencia a determinadas penas , debo revocar y revoco la mencionada resolución declarando su nulidad y ordenando la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a disponerse de la celebración del acto del juicio y citar al denunciado, habiéndose de llevar a cabo dicho trámite a fin de celebrar, de nuevo, el acto del juicio -ante Magistrado diferente del que conoció del juicio anterior el presente asunto- y habiéndose de continuar la causa conforme a Derecho; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor Magistrado don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, constituido como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 366/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 268/2012 de 12 de Noviembre de 2012

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