Sentencia Penal Nº 365/20...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Penal Nº 365/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 19/2008 de 06 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 365/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Apelación Juicio verbal faltas nº 19-08

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 19-08, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 819-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta de incumplimiento deberes de familia, contra Paulino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 2-10-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de los deberes familiares, a la pena de treinta días multa, con cuota diaria de nueve euros y y caso que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Sexta

Apelación Juicio verbal faltas nº 19-08

Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona

Sentencia

Ilmo. Sr. Magistrado

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 19-08, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 819-07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, seguido por falta de incumplimiento deberes de familia, contra Paulino; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, contra sentencia dictada en día 2-10-07 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Paulino como autor criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de los deberes familiares, a la pena de treinta días multa, con cuota diaria de nueve euros y y caso que no la hiciere efectiva voluntariamente o por la vía de apremio en el plazo de siete días desde la firmeza de la sentencia se establece una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar y al pago de las costas procesales.

Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia

Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Paulino, contra sentencia dictada en 2-10-07, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, en JF nº 819-07 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Paulino, contra sentencia dictada en 2-10-07, por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona, en JF nº 819-07 , debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.