Última revisión
Sentencia Penal Nº 363/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 223/2009 de 15 de Septiembre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 363/2009
Voces
Antecedentes penales
Primera asistencia facultativa
Delito intentado
Robo con violencia
Responsabilidad penal
Inhabilitación especial
Tiempo de condena
Días-multa
Encabezamiento
PROC. ORAL Nº 231/2009
ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
============================================
En Madrid, a 15 de Septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 231/09, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 21 de Mayo de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de Mayo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Bienvenido , mayor de edad sin antecedentes penales de nacionalidad marroquí y con residencia legal en España, hacia las 1,10 horas del dia 3 de mayo de 2009, con ánimo de beneficio patrimonial se dirige a Desiderio cuando transitaba por las inmediaciones del parque San Cristóbal de Madrid y le dice dame todo lo que tengas al tiempo que le golpea en la cara por lo que aquél forcejea con Bienvenido quien le arrebata un telefono móvil que portaba marca Samsung para acto seguido emprender la huida y ser perseguido por Desiderio ; interviniendo en ese momento una patrulla de Policia Local que intercepta y detiene a Bienvenido y recupera el telefono movil que éste había tirado al suelo con devolución posterior a su propietario. Desiderio sufrió lesiones consistentes en contusión craneal excoriaciones en ambos pómulos y contusión en la muñeca derecha y rodilla derecha de las que tardó en curar ocho dias con una primera asistencia facultativa y no reclamando de ellos en el acto del juicio."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor de un delito intentado de robo con violencia, no concurriendo condiciones modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor de una falta del art.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Alfonso María Rodriguez García, en representación de Bienvenido , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 9 del mismo mes y año, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de Septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Fundamentos
PROC. ORAL Nº 231/2009
ROLLO DE APELACIÓN Nº 223/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 15 de Septiembre de 2009.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 231/09, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Bienvenido contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 21 de Mayo de 2009, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid dictó sentencia, de fecha 21 de Mayo de 2009 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Bienvenido , mayor de edad sin antecedentes penales de nacionalidad marroquí y con residencia legal en España, hacia las 1,10 horas del dia 3 de mayo de 2009, con ánimo de beneficio patrimonial se dirige a Desiderio cuando transitaba por las inmediaciones del parque San Cristóbal de Madrid y le dice dame todo lo que tengas al tiempo que le golpea en la cara por lo que aquél forcejea con Bienvenido quien le arrebata un telefono móvil que portaba marca Samsung para acto seguido emprender la huida y ser perseguido por Desiderio ; interviniendo en ese momento una patrulla de Policia Local que intercepta y detiene a Bienvenido y recupera el telefono movil que éste había tirado al suelo con devolución posterior a su propietario. Desiderio sufrió lesiones consistentes en contusión craneal excoriaciones en ambos pómulos y contusión en la muñeca derecha y rodilla derecha de las que tardó en curar ocho dias con una primera asistencia facultativa y no reclamando de ellos en el acto del juicio."
Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor de un delito intentado de robo con violencia, no concurriendo condiciones modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión y con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Que debo condenar y condeno a Bienvenido como autor de una falta del art.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Alfonso María Rodriguez García, en representación de Bienvenido , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 7 de Julio de 2009 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 9 del mismo mes y año, se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de Septiembre de 2009 .
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alfonso María Rodriguez García, en representación de Bienvenido , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 21 de Mayo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Alfonso María Rodriguez García, en representación de Bienvenido , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 21 de Mayo de 2009 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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