Sentencia Penal Nº 36/201...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 94/2015 de 31 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 36/2016

Núm. Cendoj: 45168370012016100185

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:325

Núm. Roj: SAP TO 325/2016

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Sentencia de condena

Diligencias previas

Derecho de defensa

Falta de lesiones

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00036/2016
Rollo Núm. .................. 94/2015.-
Juzg. Instruc. Núm.. 7 de Toledo.-
J. Faltas Núm. ............. 13/2015.-
SENTENCIA NÚM. 36
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Magistrado
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
En la Ciudad de Toledo, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado
que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 94 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, por una
falta de lesiones, en el Juicio de Faltas Núm. 13/15, en el que han intervenido, como apelante Doroteo ; y
como apelados el Ministerio Fiscal, Tomasa y Jesús , defendidos por el Letrado Sr. Clemente González.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 de Toledo, con fecha 27 de marzo de 2015, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo condenar y condeno a Doroteo como autor de: A) Una falta de lesiones del art.617.1 del C. P . a una pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente, B) Una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del CP a un pena de multa de quince días a razón de una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente y a las costas del juicio.

En concepto de responsabilidad civil Doroteo indemnizará a Tomasa en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO EUROS (155€) por las lesiones sufridas.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús de la falta de lesiones de la que venia siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables'.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Doroteo , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados con el añadido que se recoge, SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son HECHOS PROBADOS Se declara probado que 'el día 15de agosto de 2014 sobre las 14:30 horas cuando en el pabellón polideportivo de Cuerva se estaba celebrando un maratón de fútbol-sala Doroteo se dirigió a Tomasa profiriendo contra ella insultos como' 'puta, gorda', propinándole un puñetazo en la cara.

No consta acreditado cómo Doroteo sufrió las lesiones que se objetivan el informe medico forense, consistentes en fractura de huesos propios tardando en sanar trece días siete de ellos.

Como consecuencia del puñetazo que Doroteo profirió a Tomasa , esta sufrió lesiones consistentes en contusión en cara, eritema en región malar derecha, tardando en sanar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Por auto de fecha veintiuno de marzo de dos mil catorce se acordó la incoación de Diligencias Previas.

En fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce fue odio en declaración como perjudicado Doroteo . Por auto de nueve de diciembre de dos mil catorce los hechos fueron declarados Falta. Por auto de veintiocho de enero de dos mil quince se incoó Juicio de Faltas y se señaló para la celebración de la vista oral. Doroteo fue citado el diecisiete de febrero sin hacer constar en qué calidad debía asistir a la vista oral'.-

Fundamentos


PRIMERO: Se recurre en apelación la sentencia que en fecha veintisiete de marzo de dos mil quince dictó el Juzgado de Instrucción número siete de los de Toledo por la que se condenaba a Doroteo .

Para la resolución del recurso no es preciso examinar las razones expuestas por el recurrente puesto que con anterioridad aparece un óbice procesal que impide el que se pueda dictar una sentencia condenatoria y ello porque los hechos están prescritos.

En efecto, examinado el procedimiento se ha comprobado que el hoy recurrente nunca tuvo, ni en las Diligencias Previas ni luego en el Juicio de Faltas, la condición de imputado o denunciado sino de perjudicado, es decir, que el procedimiento nunca se dirigió contra él de modo que pudiera conocer de que hechos era acusado y poder, en consecuencia articular su defensa del mejor modo posible.

Fue en el acto de la vista oral, y desde luego no al inicio sino cuando se había practicado toda la prueba, cuando por parte del Ministerio Fiscal se solicitó la condena del hoy recurrente quien, según se ha visto, nunca fue citado para el acto del juicio como denunciado, al menos no existe en autos constancia de ello, por lo que la alteración de su condición procesal de perjudicado a denunciado supone una clara infracción de su derecho de defensa que no puede ser corregida sino con privar de toda eficacia y valor, en relación con la sentencia que se ha dictado, a lo actuado.-

SEGUNDO: El art. 131 del Código Penal , en su versión anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, establecía que las faltas prescribían a los seis meses y como se puede comprobar, con los datos que se han incluido en los hechos probados, en este caso ese plazo se había sobrepasado en exceso cuando se celebra la vista oral por lo que es de apreciar esa prescripción y dictar una sentencia revocando la condena y absolviendo al recurrente puesto que desde que suceden los hechos el quince de agosto de dos mil catorce hasta el veintisiete de marzo de dos mil quince transcurrieron más de siete meses sin que en ningún momento se pusiera en conocimiento del recurrente que se le acusaba de haber golpeado a la denunciante.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Doroteo , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Siete de Toledo, con fecha veintisiete de marzo de dos mil quince , en el Juicio de Faltas Núm. 13/2015, de que dimana este rollo, y en su lugar, debo ABSOLVER LIBREMENTE al recurren de los hechos objeto de este procedimiento; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-
Sentencia Penal Nº 36/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 94/2015 de 31 de Marzo de 2016

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