Sentencia Penal Nº 36/201...io de 2010

Última revisión
16/07/2010

Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 36/2010 de 16 de Julio de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 36/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010100182

Núm. Ecli: ES:APSO:2010:182

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00036/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO PENAL Nº 36/10

(Juicio de Faltas nº 201/09, Soria 1)

Apelante: Leovigildo

Apelado: Adriana

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA PENAL NÚM. 36/10 (Ap. Faltas)

En la ciudad de Soria, a 16 de Julio de 2010.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial Don Rafael Fernández Martínez, ha visto el recurso de apelación núm. 36/10 contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 201/09.

Han sido partes:

Apelante.- DON Leovigildo .

Apelado.- DOÑA Adriana .

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010 , que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así expresamente se declara que entre las partes en litigio existe una hija en común, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, en autos divorcio mutuo acuerdo 95/2006 que regula la guardia y custodia así como el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de la hija común. En virtud de dicha sentencia se atribuyó la guardia y custodia de la hija a la madre, estableciéndose a favor del padre no custodio el régimen de visitas que costa en la referida resolución. Así en defecto de acuerdo el padre tendrá a su hija en su compañía fines de semana alternos desde 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pasando a recogerla en el domicilio materno, y devolviéndola al misma.

Los días 05/09/2009 y 19/09/2009 el padre debió recoger a la menor del domicilio de su madre a las 20:00 horas no haciéndolo, teniendo conocimiento del contenido de la sentencia que rige las visitas con su hija, y con incumplimiento de la misma".

SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Leovigildo como autor de una falta del artículo 618,2º del C.P . a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de cuatro euros, resultando un total de ochenta euros (80.00 euros), el impago de la multa sujetará al penado a una responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del C.P .

Se imponen al condenado las costas causadas".

TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por Leovigildo , dándose traslado al resto de las partes.

Fundamentos

UNICO.- Se pretende por la parte recurrente Sr. Leovigildo la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta del art. 618.2 del Código Penal , solicitando que se dicte otra en que sea absuelta, alegando como motivos de impugnación error en la valoración de la prueba, a lo que se opuso el Ministerio Fiscal que solicitaron la desestimación y confirmación de la sentencia recurrida. Respecto del error viene a determinar la Jurisprudencia mas generalizada del Tribunal Supremo que la valoración de la prueba en el juicio Penal debe ser realizada por el Juez de Instancia y de acuerdo con el principio de la libre valoración y en conciencia, lo que no supone la admisión de arbitrariedad, sino que se deberán tener en cuenta en esa valoración pruebas de cargo existentes, y que las mismas sean suficientes, practicadas con sujeción y r espeto a los principios de inmediación, oralidad, publicidad y concentración y en presencia de las partes. La revisión de la valoración de la prueba que ha efectuado en la sentencia recurrida el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana critica (SSTC 1-122-85, 23-6-86, 13-5,87, 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificado, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" a tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Jueñ de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales (SSTC 1-3-93, STS 29-1-90 )

No se encuentran motivos, en esta segunda instancia, para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de Instancia, a quien indudablemente corresponde la facultad de valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, con base en lo dispuesto en los artículos 117.3 C.E. y 741 de la Ley de enjuiciamiento criminal, y contando con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas, quedando reducida la facultad revisora del Tribunal de apelación a la comprobación de la adecuación de la valoración del órgano judicial de instancia a las reglas de la lógica y de la racionalidad, más aun cuando se advierte que el régimen de visitas establecido en la sentencia de 20 de marzo de 2006 se establece que "no obstante el régimen de visitas establecido los progenitores, procurarán ponerse siempre de acuerdo". En el presente supuesto ambos progenitores acordaron previamente y de mutuo acuerdo que los días 5 y 19 de septiembre de 2009 D. Leovigildo iría a recoger a su hija y es el propio demandado-recurrente el que manifiesta en el acto del juicio oral que los días 5 y 19 de septiembre de 2009 había acordado con su pareja recoger a su hija menor, pero no acudió a las citas porque no tenía coche para trasladarse, conducta que acredita bien a las claras que no cumplió con su obligación, cual era, recoger a la menor como se había acordado y cumplir así el régimen de visitas pactado.

Acreditada la autoría por el acusado de la falta contra las personas prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal , se debe desestimar el motivo alegado al existir prueba bastante y producida con las garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

Todo lo expuesto, exige la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos con imposición al apelante de las costas causadas en este alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en el Juicio de Faltas nº 201/09 , debo confirmar y confirmo íntegramente la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

El proceso en tiempos de cambio
Disponible

El proceso en tiempos de cambio

V.V.A.A

21.25€

20.19€

+ Información