Última revisión
Sentencia Penal Nº 36/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 36/2010 de 16 de Julio de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 36/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010100182
Núm. Ecli: ES:APSO:2010:182
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00036/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO PENAL Nº 36/10
(Juicio de Faltas nº 201/09, Soria 1)
Apelante: Leovigildo
Apelado: Adriana
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA PENAL NÚM. 36/10 (Ap. Faltas)
En la ciudad de Soria, a 16 de Julio de 2010.
El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal de esta Audiencia Provincial Don Rafael Fernández Martínez, ha visto el recurso de apelación núm. 36/10 contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria, en el Juicio de Faltas nº 201/09.
Han sido partes:
Apelante.- DON Leovigildo .
Apelado.- DOÑA Adriana .
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria se dictó sentencia de fecha 15 de Marzo de 2010 , que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así expresamente se declara que entre las partes en litigio existe una hija en común, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, en autos divorcio mutuo acuerdo 95/2006 que regula la guardia y custodia así como el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio de la hija común. En virtud de dicha sentencia se atribuyó la guardia y custodia de la hija a la madre, estableciéndose a favor del padre no custodio el régimen de visitas que costa en la referida resolución. Así en defecto de acuerdo el padre tendrá a su hija en su compañía fines de semana alternos desde 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, pasando a recogerla en el domicilio materno, y devolviéndola al misma.
Los días 05/09/2009 y 19/09/2009 el padre debió recoger a la menor del domicilio de su madre a las 20:00 horas no haciéndolo, teniendo conocimiento del contenido de la sentencia que rige las visitas con su hija, y con incumplimiento de la misma".
SEGUNDO.- En la citada resolución se pronunció el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Don Leovigildo como autor de una falta del artículo 618,2º del C.P . a la pena de multa de veinte días a razón de una cuota diaria de cuatro euros, resultando un total de ochenta euros (80.00 euros), el impago de la multa sujetará al penado a una responsabilidad personal prevista en el artículo 53 del C.P .
Se imponen al condenado las costas causadas".
TERCERO.- Contra la presente resolución se interpuso recurso de apelación por Leovigildo , dándose traslado al resto de las partes.
Fundamentos
UNICO.- Se pretende por la parte recurrente Sr. Leovigildo la revocación de la sentencia, que le condenaba por falta del art.
No se encuentran motivos, en esta segunda instancia, para sustituir la valoración probatoria realizada por la Juzgadora de Instancia, a quien indudablemente corresponde la facultad de valorar la prueba practicada en el acto del juicio oral, con base en lo dispuesto en los artículos
Acreditada la autoría por el acusado de la falta contra las personas prevista y penada en el artículo
Todo lo expuesto, exige la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos con imposición al apelante de las costas causadas en este alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Leovigildo contra la sentencia dictada el día 15 de marzo de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria en el Juicio de Faltas nº 201/09 , debo confirmar y confirmo íntegramente la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronuncio, mando y firmo.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
12.75€
12.11€