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Sentencia Penal Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 6/2008 de 31 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 36/2008
Núm. Cendoj: 11012370042008100030
Resumen
Se estima el recurso de apelación contra sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barbate, sobre falta de injurias. El Tribunal Constitucional establece que en la citación por correo certificado, es esencial la recepción de la cédula por el destinatario y de no ser hallado, que el emplazamiento se haga por el funcionario en quien delegue, y si resulta fallido, con entrega de la cédula de citación a un pariente, familiar o vecino imponiéndole la obligación de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad posible. La Sala considera que no se cumplió con las exigencias establecidas respecto a la citación del acusado, pues se remitió citación por correo, sin que conste acreditada la entrega de la cédula o que la persona que recibió la comunicación, fuera informada de su obligación de inmediata entrega. Consiguientemente, se acuerda la nulidad de las actuaciones hasta el momento anterior a la citación al juicio, al que deberán ser citadas ambas partes en legal forma, con observancia de todas las exigencias legales.
Voces
Actos de comunicación
Sentencia de condena
Falta de injurias
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 36/08.
En la Ciudad de Cádiz a treinta y uno de enero de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta …
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