Sentencia Penal Nº 358/20...il de 2022

Última revisión
05/05/2022

Sentencia Penal Nº 358/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2125/2020 de 07 de Abril de 2022

Tiempo de lectura: 27 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Abril de 2022

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 358/2022

Núm. Cendoj: 28079120012022100357

Núm. Ecli: ES:TS:2022:1464

Núm. Roj: STS 1464:2022

Resumen:
DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL NOMBRE DE DOMINIO: el legislador español no ha considerado oportuno criminalizar controversias que pueden tener otras vías de solución más ágiles a través de procedimientos no necesariamente jurisdiccionales. El destacado papel de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombre y Números de Internet) en la política de resolución de disputas de nombres de dominios (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy -UDRP-) resulta incuestionable. Fenómenos como la ciberokupación u otras formas de aprovechamiento y utilización ilegal de dominios encuentran en esta fórmula arbitral un tratamiento jurídico eficaz y satisfactorio.Pero no faltan casos en los que el nombre de dominio constituye el instrumento para una vulneración de derechos de la propiedad intelectual o industrial. El dominio se convierte así en el vehículo para menoscabar los derechos amparados por una marca (cfr. Arts. 270, 273 y concordantes del CP) y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. La respuesta penal en este supuesto persigue, no la protección de la titularidad del nombre de dominio que identifica a una web, sino el castigo de aquellas acciones que ofenden los derechos de la creación intelectual o industrial.El nombre de dominio puede también ser utilizado como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio. Se dibuja así el delito de estafa informática a que se refiere el art. 249.2.a del CP. Tampoco parece descartable que el daño mediante la indebida inutilización de un nombre de dominio que genera graves consecuencias para su titular puede adquirir relevancia penal con la cobertura del art. 264 del CP. Se sanciona así lo que se ha denominado el delito de sabotaje informático. En efecto, inutilizar la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio podría tener pleno encaje en el apartado 1º de aquel precepto, pues hacer '...inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos' ofrece una tipicidad adaptable a conductas como las descritas.DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA DEL NOMBRE DE DOMINIO: el legislador español no ha considerado oportuno criminalizar controversias que pueden tener otras vías de solución más ágiles a través de procedimientos no necesariamente jurisdiccionales. El destacado papel de la ICANN (Corporación para la Asignación de Nombre y Números de Internet) en la política de resolución de disputas de nombres de dominios (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy -UDRP-) resulta incuestionable. Fenómenos como la ciberokupación u otras formas de aprovechamiento y utilización ilegal de dominios encuentran en esta fórmula arbitral un tratamiento jurídico eficaz y satisfactorio.Pero no faltan casos en los que el nombre de dominio constituye el instrumento para una vulneración de derechos de la propiedad intelectual o industrial. El dominio se convierte así en el vehículo para menoscabar los derechos amparados por una marca (cfr. Arts. 270, 273 y concordantes del CP) y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. La respuesta penal en este supuesto persigue, no la protección de la titularidad del nombre de dominio que identifica a una web, sino el castigo de aquellas acciones que ofenden los derechos de la creación intelectual o industrial.El nombre de dominio puede también ser utilizado como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio. Se dibuja así el delito de estafa informática a que se refiere el art. 249.2.a del CP. Tampoco parece descartable que el daño mediante la indebida inutilización de un nombre de dominio que genera graves consecuencias para su titular puede adquirir relevancia penal con la cobertura del art. 264 del CP. Se sanciona así lo que se ha denominado el delito de sabotaje informático. En efecto, inutilizar la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio podría tener pleno encaje en el apartado 1º de aquel precepto, pues hacer '...inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos' ofrece una tipicidad adaptable a conductas como las descritas.

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 358/2022

Fecha de sentencia: 07/04/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2125/2020

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 30/03/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez

Procedencia: Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección 1ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carme...

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