Sentencia Penal Nº 358/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 358/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 468/2015 de 06 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 358/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100342

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1790

Núm. Roj: SAP C 1790/2015

Resumen
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Voces

Querella

Acción penal

Responsabilidad

Interrupción de la prescripción

Equidad

Tráfico de drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00358/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0005796
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000468 /2015
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000643 /2013
RECURRENTE: Bartolomé
Procurador/a: MIGUEL VILARIÑO GARCIA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Cristobal
Procurador/a: SUSANA SORIA PINO
Letrado/a: JOSE MANUEL SEGURA VARELA
ROLLO: RJ 468/2015
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 8 DE A CORUÑA
Procedimiento: Juicio de Faltas Número 643/2013
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a seis de julio de dos mil quince.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número
8 de A Coruña en Juicio de Faltas Número 643/2013, sobre falta de lesiones, figurando como apelante

Bartolomé , representado por el Procurador Sr. Vilariño García; y como apelados el MINISTERIO FISCAL, y
Cristobal , representado por la Procuradora Sra. Soria Pino.

Antecedentes


PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2015 , cuyo fallo dice así: 'Que debo condenar y condeno a Bartolomé y Celsa como autores criminalmente responsables de una falta continuada de lesiones a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de nueve euros (540 euros) para el primero y dos meses multa con una cuota diaria de seis euros (360 euros) para el segundo, y en caso de impago quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista, así como al pago por mitad de las costas, si las hubiere.

Asimismo, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Cristobal en la suma de 500 euros'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia y auto a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- No se aceptan los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: 'El día 6 de noviembre de 2012 Cristobal denunció que sobre la 1 horas del mismo día había sido agredido por dos personas que posteriormente ante la Policía Nacional identificó como Bartolomé y Celsa . No se dictó ninguna resolución judicial ordenando dirigir el procedimiento contra Bartolomé y Celsa hasta la providencia de fecha 16 de julio de 2013 que acordó citarlos a declarar como imputados.'

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Bartolomé , condenado en la instancia como autor de una falta continuada de lesiones a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de nueve euros, solicita en esta alzada que se revoque la sentencia dictada y se declare su absolución por haber prescrito la acción penal y por no existir pruebas veraces de la comisión de dicha falta por su parte.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

El denunciante Cristobal se opuso al recurso de apelación.



SEGUNDO .- El art. 131.2 del Código Penal , vigente en el momento en que se dictó la sentencia apelada, indica que las faltas prescriben a los seis meses. El apartado 2 del art. 132 del Código Penal , de aplicación al caso, dice: '2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

2ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo.

3ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho.' El examen de las diligencias pone de manifiesto que la agresión denunciada por Cristobal se produjo el día 6.11.2012. En su denuncia, Cristobal solo identificó a sus agresores como Onesimo y Sixto y aportó sus números de teléfonos móviles. A petición del juzgador instructor, la policía nacional realiza unas gestiones y toma declaración a Bartolomé y a Celsa el día 21.12.2012. En el Juzgado de Instrucción Número 8 de A Coruña se tomó declaración el día 29.05.2013 a Cristobal como perjudicado y le examinó el médico forense el día 17.06.2013, siendo las lesiones que aquél presentaba constitutivas de una falta como posteriormente acordó el propio juzgado instructor (auto de fecha 11.02.2014). En providencia de 16.07.2013 el juzgado instructor decidió recibir declaración en calidad de imputados a Bartolomé y a Celsa . Es por ello que debe estimarse el recurso de apelación en el sentido de que la falta continuada de lesiones por la que la sentencia recurrida condena a Bartolomé (también a Celsa ) está prescrita pues en aplicación de lo dispuesto en el art.

131.2 y 132.2 del Código Penal , vigentes en aquella fecha, cuando el juzgado instructor dictó la resolución judicial que por primera vez dirigía el procedimiento contra los presuntos autores de las lesiones (16.07.2013) habían transcurrido más de seis meses desde la agresión. Consecuentemente a lo anterior, sin entrar en los demás motivos de la apelación procede la estimación del recurso y la revocación de la resolución de instancia.



TERCERO .- Sentado lo anterior cabe plantearse qué ocurre con el otro denunciado condenado por el mismo hecho y falta que, sin embargo, no ha recurrido. En este sentido, por evidentes razones de justicia material y equidad, este otro condenado que no ha apelado debe correr la misma suerte que el ahora apelante, pues sus circunstancias probatorias y de hecho son exactamente las mismas. Y este es el criterio que se sigue en el recurso de casación ( artículo 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que establece que 'cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y le sean aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia; nunca les perjudicaría en lo que les fuere adverso'. Por ello, con aplicación analógica de esta norma ( artículo 4.1 Código Civil ), es posible aplicar el mismo criterio al recurso de apelación. Es una consecuencia obligada del efecto expansivo pro reo de este tipo de recursos.



CUARTO. - Se declaran de oficio las costas procesales de ambas instancias habida cuenta que los denunciados van a ser absueltos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bartolomé contra la sentencia dictada en fecha 2 de febrero de 2015 en el Juicio de Faltas Número 643/2013 seguido en el Juzgado de Instrucción Número 8 de A Coruña , del que dimana este Rollo, y en consecuencia revoco íntegramente dicha sentencia, y, en su lugar, absuelvo libremente a Bartolomé y también a Celsa por los hechos objeto de esta causa, al haberse extinguido la responsabilidad penal por prescripción de la falta continuada de lesiones por la que se les condenó en la instancia. Y todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de ambas instancias.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 358/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 468/2015 de 06 de Julio de 2015

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