Sentencia Penal Nº 356/20...re de 2012

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 356/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 128/2012 de 11 de Diciembre de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Cadiz

Nº de sentencia: 356/2012

Núm. Cendoj: 11012370042012100309


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

SENTENCIA Nº 356/12

En la Ciudad de Cádiz a 11 de diciembre de 2012.

Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sra. Magistrada Dª. MARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 33/12 del Juzgado Mixto nº 2 del Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 128/12, siendo parte apelante D. Avelino .

Antecedentes

1.- Por el Sr. Juez del Juzgado Mixto nº 2 del Puerto de Santa María con fecha 31/05/12, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:

'Que debo condenar y condeno a Avelino como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 30 días de multa a razón de 5€/día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado Avelino indemnizar a la denunciante Florencia en la suma de 420 €.

Las costas se imponen a los criminalmente responsables.'

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.


No se admiten los de la resolución recurrida por las razones que a continuación se exponen.


Fundamentos

UNICO .-Solicita el apelante que se declare la nulidad del juicio al no haber sido citado en forma ,petición a la que ha mostrado su conformidad el M.º Fiscal al dársele traslado del recurso.

Como viene manteniendo reiteradamente el Tribunal Constitucional, la citación, en cuanto hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representa una exigencia inexcusable para las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial. En el juicio de faltas, la citación del denunciado para comparecer constituye el único medio que se le ofrece para conocer la existencia del proceso y, en consecuencia para preservar el mandato constitucional según el cual nadie puede ser condenado sin haberle comunicado previamente la acusación. De aquí que la jurisprudencia de este Tribunal haya venido insistiendo en la necesidad de que los órganos judiciales realicen los actos de comunicación con las parte con sumo cuidado y respeto de las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/07 , 16/1989 , 110/1989 y 142/1989 ).

Obra en autos que el Juzgado intentó con resultado negativo la citación del denunciado por correo , habiendo manifestado el mismo en juicio que había sido citado telefónicamente a las seis de la tarde del día anterior , sin que se le hubiera informado de quien le había denunciado, ni de que podía asistir con abogado y traer testigos, ni de nada.

En el juicio de faltas no basta con la mera citación, sino que el art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la misma satisfaga una serie de requisitos como son que se acompañe la copia de la denuncia y la información de que se puede asistir con abogado y que debe hacerse con las pruebas que se estimen oportunas . En el presente caso no se han cumplido dichos requisitos lo que lógicamente ha producido indefensión al apelante , por lo que en aplicación del art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debe decretarse la nulidad de lo actuado para que se cite nuevamente a las partes, se celebre nuevo juicio y se dicte la correspondiente sentencia.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. Avelino , contra la Sentencia de fecha 31/05/12 dictada por el Juzgado Mixto nº 2 del Puerto de Santa María , debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio y sentencia dictada en esas actuaciones, reponiéndose las mismas al momento anterior a la celebración del juicio que deberá ser celebrado nuevamente por Juez distinto del que celebró el juicio que se anula, y al que deberán ser citadas ambas partes en legal forma; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Penal Nº 356/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 128/2012 de 11 de Diciembre de 2012

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