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Sentencia Penal Nº 356/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 88/2009 de 21 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ESTRELLA RUIZ, MANUEL MARIA
Nº de sentencia: 356/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100351
Voces
Administrador único
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
SENTENCIA Nº 356/09
En la Ciudad de Cádiz a 21 de octubre de 2009.
Vistos en grado de apelación por la Sección cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Estrella Ruiz al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 616/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María, rollo de Sala nº 88/09, siendo parte apelante Melchor y parte apelada Segismundo y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María con fecha 24 de febrero de 2009, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice:" Absuelvo a Segismundo de los hechos origen de las presentes actuaciones y declaro las costas de oficio"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte apelante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo y designado Magistrado Ponente y personadas las partes, se señaló la vista oral preceptiva el día 20 de octubre de 2009, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
UNICO.- Oídas las partes en la vista celebrada al efecto y tras dar pública lectura al escrito en que se formaliza el recurso, la Sala no puede sino confirmar lo resuelto, ya que, según se constata, el apelante, en efecto recabó de la Asesoría en la que trabaja el denunciado, la documentación de la sociedad de la que era partícipe el primero. Ahora bien, sin presentarse requerimiento fehaciente alguno, toda vez que no se niega la primera acción, no está clara, cual fue la exacta actitud que se imputa al denunciado, pues al parecer, el denunciante lo recabó a través de su esposa, a quien al parecer se le negó la facultad de disponer de la documentación, algo que no puede ser objeto de reproche alguno.
Así las cosas, consideramos al igual que la juez a quo, que no existe en autos, una intención clara y contundente de no devolver la documentación societaria a su administrador único, sino una absurda discusión acerca de la persona facultada para recibir la documentación, que en modo alguno, puede criminalizarse, por lo que no cabe sino confirmar íntegramente lo resuelto.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el Melchor contra la sentencia, de fecha 24 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de El Puerto de Santa María en el Juicio de Faltas 616/08 , la cual se confirma íntegramente con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Devuélvanse al Juzgado de procedencia los autos originales con testimonio de esta Sentencia, para su ejecución.
Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
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