Sentencia Penal Nº 355/20...yo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 355/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 77/2016 de 05 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 355/2016

Núm. Cendoj: 08019370102016100315

Núm. Ecli: ES:APB:2016:4556

Núm. Roj: SAP B 4556/2016


Voces

Voluntad

Tipicidad

Delito de usurpación

Sin violencia o intimidación

Título jurídico

Dolo

Afectación de bienes

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 77/16
Procedimiento Abreviado nº 162/14
Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrù
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
Barcelona, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante Provincial el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado
expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual
pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por las representaciones procesales
de Maribel y de Sonsoles contra tres de febrero de dos mil dieciséis por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado,
siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Maribel como coautora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 CP , con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP , a la pena de multa de 3 meses a razón de 6 euros diarios (total de 540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art.

53 Cp en caso de impago. Que debo condenar y condeno a Sonsoles como coautora de un delito leve de usurpación de bienes inmuebles del art. 245.2 CP , con la atenuante simple de dilaciones indebidas del art.

21.6 CP , a la pena de multa de 3 meses a razón de 6 euros diarios (total de 540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 Cp en caso de impago. Se condena a Maribel al pago de la mitad de las costas procesales y a Sonsoles al pago de la otra mitad de las costas'.



SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE MODIFICA el relato de hechos probados que se contiene en conforme a los pasajes que quedan subrayados, por los que expresará: '
PRIMERO.- Resulta probado que las acusadas Maribel , mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, y Maribel , mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, de común acuerdo y en fecha no exactamente determinada, pero en todo caso anterior a 12 de agosto de 2012, se dirigieron a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 num. NUM002 NUM003 de Vilafranca del Penedès, que se encontraba correctamente cerrada y accedieron a su interior, permaneciendo y residiendo en la misma hasta, al menos, el 5 de marzo de 2013.

La citada finca había sido propiedad de Gabino , quien la adquirió el 23/5/2007, pasando a serlo Banco de Santander S.A. desde el 31/1/2011 por adjudicación en la ejecución de hipoteca, sin que conste que con posterioridad a dicha fecha esta entidad bancaria hubiese requerido a las acusadas para abandonarlo .



SEGUNDO.- El procedimiento estuvo paralizado desde la providencia de remisión de la causa al Juzgado de lo Penal de 26 de marzo de 2014 hasta el auto de admisión de pruebas de 17 de diciembre de 2015 más de 18 meses, por causa no imputable a las acusadas ni a la complejidad de la causa.'

Fundamentos


PRIMERO.- Únicamente se aceptan aquellos fundamentos jurídicos que se contienen en y que no contradigan los siguientes.



SEGUNDO.- Diversa es la argumentación de los recursos interpuestos por las representaciones procesales de Maribel y de Sonsoles , ambas condenadas en la instancia, ocasionalmente coincidente en algunos alegatos, pero el análisis en la presente alzada debe principiar por el esgrimido por la segunda que combate la tipicidad del hecho al ofrecer un elemento en esta alzada, por la vía documental, que no pudo sopesar el Sr. Juez de lo penal, cual es que la titularidad de la vivienda en cuestión había pasado a el Banco de Santander S.A. desde el 31/1/2011 por adjudicación en la ejecución de hipoteca.

Resulta en todo punto inviable separarse ahora de los razonamientos centrales que el Sr. Juez 'a quo' dispensa en su Sentencia a la figura delictiva pues, como así cita expresamente, son los mantenidos por este Tribunal.

En efecto, el delito de usurpación no violenta de inmuebles, definido en el art. 245.2 del Código penal , requiere para su comisión los siguientes elementos: a) la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajeno, o el mantenimiento en el mismo con cierto carácter permanente; b) que el bien no constituya morada de alguna persona; c) que se realice sin violencia o intimidación; d) carencia de título jurídico legitimador de la posesión; e) voluntad contraria a la ocupación por el titular del inmueble, manifestada en cualquier momento previo o posterior a la ocupación; f) el imprescindible elemento subjetivo del injusto (dada su estructura dolosa) consistente en conocer la ajenidad del bien y la ausencia de autorización o la manifestación de la oposición del titular.

Ninguna de las partes apelantes discuten la efectiva presencia en el inmueble y, en concreto, la antes expresada tampoco discrepa que el bien en cuestión sea ajeno, si bien aduce que la titularidad correspondía a la referida entidad bancaria (lo que así acredita mediante la nota simple registral) incluso con anterioridad a que el precedente propietario interpusiese denuncia.

El concepto de ajenidad bascula en dos órdenes de consideraciones, una, formulada negativamente consistente en que el sujeto activo no sea el titular dominical o el poseedor y, otra, que la determinación o concreción de esta titularidad o de la posesión queda sujeta a las normas correspondientes del Derecho civil.

Ninguno de tales extremos se pone en cuestión.

Cuestión bien distinta es que medie actuación alguna reveladora de la voluntad contraria del titular a la permanencia (que basta con que sea expresa, sin precisar de formalidad alguna, siempre que llegue a conocimiento del sujeto activo), lo que, como antes queda indicado, es elemento del tipo y debe ser abarcado por el dolo del autor. Requisitos ambos imprescindibles los cuales, en palabras de la reciente STS de 12 de noviembre de 2014 , se traducen en que 'conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio 'contra la voluntad de su titular', voluntad que deberá ser expresa' y que 'concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajenidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado por el delito, es decir la efectiva perturbación de la posesión del titular de la finca ocupada'.

Los reveladores datos aportados por la citada parte apelante, documentados mediante nota registral, ponen de manifiesto que la titularidad de la vivienda la ostentaba el Banco de Santander S.A. desde el 31/1/2011 (por adjudicación en la ejecución de hipoteca). Ciertamente en la resultancia se menciona, en extremo acogido en este segundo grado, que el acceso a la vivienda por parte de las encausadas lo fue en día 'en todo caso anterior a 12 de agosto de 2012' pero la indeterminación del momento no puede conducir, además en contra de reo, a presumir que lo fuese incluso con anterioridad a la señalada adjudicación en la ejecución de hipoteca. No consta que la nueva titular hubiese manifestado a las ocupantes su voluntad contraria a la permanencia, por lo que el motivo debe ser acogido y revocada la Sentencia recurrida.



TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Maribel y de Sonsoles contra en el Procedimiento abreviado nº 37/16 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i La Geltrú, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución para, en su lugar, absolver a las mencionadas recurrentes del delito de usurpación por el que fueron condenadas y declaramos de oficio las costas procesales tanto de la instancia como de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-
Sentencia Penal Nº 355/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 77/2016 de 05 de Mayo de 2016

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 355/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 77/2016 de 05 de Mayo de 2016"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La tipicidad en el derecho penal
Disponible

La tipicidad en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Defensa del honor: aspectos civiles y penales. Paso a paso
Disponible

Defensa del honor: aspectos civiles y penales. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso
Novedad

Okupación ilegal de viviendas. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

16.15€

15.34€

+ Información

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio
Disponible

Ciberdelincuencia: temas prácticos para su estudio

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información