Sentencia Penal Nº 355/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 355/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 5/2015 de 09 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 355/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100336

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1514

Núm. Roj: SAP C 1514/2015

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Bebida alcohólica

Grabación

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Trabajos en beneficio de la comunidad

Privación del derecho a conducir vehículos

Error en la valoración de la prueba

Indefensión

Prueba documental

Drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00355/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0009627
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2015- M
JUZGADO DE ORIGEN: XDO. DO PENAL N. 2 DE FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RÁPIDO 0000307/2014
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Eleuterio
Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO
Abogado/a: D/Dª CORA MARIA BASOA LAMAS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de junio de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Iltmos/as Sres/as. Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 5/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de Ferrol en el Juicio Rápido Nº 307/2014, seguido de oficio por un delito contra la seguridad
vial en su modalidad de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, figurado
como apelante el acusado Eleuterio representado por la procuradora Sra. Sobrino Nieto y defendido por la
letrada Sra. Basoa Lamas, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la
Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol con fecha 10-10-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eleuterio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 18 meses. Le condeno también al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eleuterio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 3-12-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 18-12-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 18 meses, alegando error en la valoración de la prueba, desproporción de la pena impuesta de privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores, e infracción de las normas procesales por defectos en la grabación de la vista.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida teniendo en cuenta que el resultado de medición de la tasa de alcohol ha sido realizado con etilómetro debidamente verificado, habiendo dado como resultado de 0,93 mg de alcohol por litro de aire expirado en la primera medición y 0,92 en la segunda medición, que consta que se le ha ofrecido al recurrente la posibilidad de realizar una analítica de contraste y en la diligencia de síntomas constan, entre otros, pupilas dilatadas, ojos brillantes, halitosis alcohólica y deambulación titubeante, habiendo reconocido el acusado que tomó dos cañas de cerveza. La pena impuesta es no es desproporcionada a la vista de la tasa de alcohol que presentaba el acusado y además se compadece con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el escrito de acusación provisional, elevado definitivas en el plenario, tal como se escucha en la grabación del juicio incorporada las actuaciones. No se aprecian defecto de forma causante indefensión y determinante de la nulidad del juicio a la vista de la sucinta copia del acta mecanografiada e incorporada a las actuaciones, de la copia del disco con la grabación del juicio, y de la restante prueba documental obrante en autos.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Eleuterio , contra la sentencia de fecha 10-10-2014 , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 355/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 5/2015 de 09 de Junio de 2015

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