Sentencia Penal Nº 353/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 709/2011 de 21 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 13 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 353/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011100341

Resumen
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Voces

Representación procesal

Delito de robo

Falta de hurto

Valoración de la prueba

Escrito de defensa

Práctica de la prueba

Hurto

Robo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00353/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2009 0200658

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000709 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000454 /2010

RECURRENTE: Valentín

Procurador/a: MARIA LUISA MATEOS ALVAREZ

Letrado/a: JULIAN BENAVENTE DAZA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 353 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================

ROLLO Nº: 709/11

JUICIO ORAL Nº: 454/10

JUZGADO: PENAL DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a veintiuno de octubre de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de Robo, contra Valentín , se dictó Sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil once, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Queda probado y así se declara que Valentín , mayor de edad y con antecedentes penales, se dirigió entre las 18:30 horas del día 7 de marzo de 2009 y las 01:15 horas del día 8 de dicho mes y año, al bar "Elfos" sito en la Plata de Torre Lucía de Plasencia (Cáceres) Valentín era cliente de dicho bar, encontrándose tomando una cerveza junto al grifo que hay instalado en la barra, en el momento que fue visto por Fidel , empleando durante cuatro años del citado negocio. Fidel tenía por costumbre dejar las llaves de su vehículo junto a una pizarra de había al fondo de la barra, desarrollando sus funciones en el local, y recogiéndolas al finalizar su jornada. En la fecha indicada, al llegar el fin de la jornada laboral, sobre las 01:15 horas, Fidel comprobó que le faltaban las llaves de su vehículo, un Wolkswagen Golf con matrícula Q-....-QF , que había estacionado unos metros más lejos del bar. Al salir a la calle vio que su vehículo no se encontraba en el lugar donde lo dejó, interponiendo denuncia por estos hechos a las 02:00 horas del 8 de marzo de 2009 en la Comisaría de Policía Nacional de Plasencia. El vehículo consta tasado por perito judicial en la cantidad de 1650 euros, si bien Fidel abonó 1200 euros para su adquisición entre uno y dos meses antes del 7 de marzo de 2009. Valentín , sin autorización del titular, se había apoderado de las llaves del coche, empleándolas para sustraer el vehículo con ánimo de usarlo temporalmente, y tras causar daños de cierta consideración en el mismo que le impedían circular, lo dejó en el barrio de La Data de Plasencia. Previamente se había apoderado del radio-cd que había instalado en el interior, con ánimo de obtener un beneficio ilícito. El mismo fue valorado por su propietario en 120 euros. Al día siguiente, ya 8 de marzo, sobre las 15:00 horas, Valentín se personó en el bar "Elfos" dirigiéndose a Fidel , que sólo le conocía de vista, y lanzándole desde la entrada las llaves del coche le espetó "tu coche está en La Data, no arranca", marchándose a continuación. Fidel acudió al barrio indicado buscando el coche, encontrándolo con daños diversos que le impedían el arranque, denunciando la recuperación y lo acontecido, comprobando que le faltaba el radio-cd. Los daños fueron presupuestados en la suma de 2.455 euros, sin que conste su reparación. Como consecuencia de las denuncias interpuestas por Fidel y la identificación fotográfica que verificó de Valentín , se procedió a la detención de éste, practicada por los Agentes de la Policía Nacional con TIP núm. NUM000 y NUM001 , quienes iban uniformados y en el ejercicio de sus competencias. En el momento de la detención, Valentín , consciente de su condición de agentes de la autoridad y con desprecio a la misma, se dirigió a ambos con las expresiones "os voy a matar mañana, cuando salga de aquí, sois una mierda", a la vez que pasaba las esposas de atrás adelante, dentro del vehículo policial, y golpeaba la mampara con la cabeza. Ante la agresividad que presentaba, al salir del vehículo, hubo que reducirle para volver a colocarle los grilletes con los brazos en la parte posterior del cuerpo. En la fecha en que se produjeron los hechos descritos, Valentín había sido condenado en sentencia firme de 11 de diciembre de 2006, a la pena de un año y tres meses de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas. El día 9 de marzo de 2009 Valentín fue detenido y puesto a disposición judicial el 10 de dicho mes y año, quedando en libertad provisional en la misma fecha. "

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor con la agravante de reincidencia, una falta de hurto y una falta de desconsideración a agente de la autoridad, no apreciando en éstas ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las siguientes penas: 1. Por el delito, 10 meses de multa con cuota diaria de 3 euros sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). 2. por la falta de hurto, un mes de multa con cuota diaria de 3 euros. Dicha pena se impone sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. penal para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). Por la falta contra el orden público, treinta días de multa con cuota diaria de 3 euros. Dicha pena se impone sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal para el caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas). Valentín es condenado a indemnizar a Fidel en la suma de 1200 euros, más el importe que se determine en ejecución de sentencia, por el valor del radio-cd que le fue sustraído, una vez aportara factura de adquisición o datos del mismo que permitan su tasación pericial. Todo ello más el interés procesal del artículo 576 de la LEC . Se condena en costas a Valentín ."

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Valentín , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el diecisiete de octubre de dos mil once.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- El recurso de apelación que la representación procesal del acusado interpone contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de robo de uso de un vehículo de motor, una falta de hurto y otra contra el orden público, se centra en la, en opinión del recurrente, errónea valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, insistiendo en su versión de que no sustrajo del bar en el que trabaja el denunciante las llaves de su vehículo para luego llevarse éste y proceder a extraer el radio-CD, sino que fue el propio denunciante quien le entregó las llaves para que se quedara con el equipo de audio, en pago de una deuda que tenía contraída con él por la venta de unos sillones para el coche, versión que corrobora su testigo.

Segundo.- La Sala, sin embargo, no aprecia error alguno en los extensos argumentos de la juzgadora de instancia siendo, en este sentido, un dato significativo que sustenta sólidamente la credibilidad de la versión del denunciante el hecho de que acudiera a la policía a denunciar los hechos tan sólo unos minutos después de percatarse de la desaparición de su coche, denuncia difícilmente compatible con la posibilidad de que él mismo se lo hubiera entregado (o sus llaves) al apelante; distinto hubiera sido que la denuncia la hubiera presentado al día siguiente, después de que el acusado le devolviera las llaves, o que en la denuncia le hubiera nombrado como posible autor de la sustracción, pues en tal caso sí que cabría la posibilidad de que estuviéramos ante una denuncia interpuesta en represalia por el mal estado en el que dejó el vehículo, o con cualquier otra finalidad espuria.

También resultan ciertamente razonables los argumentos de la juzgadora de instancia sobre la falta de veracidad de las afirmaciones del testigo propuesto por la defensa, y que van desde lo sorprendente de que se omita su identidad en la declaración inicial del imputado para luego proponerlo en el escrito de defensa (enmendando incluso el número de acompañantes, que pasa de tres a uno) hasta las contradicciones que se observan entre las declaraciones de ambos, por ejemplo, en relación con la utilización, o no, de herramientas para extraer el equipo de audio.

Tales razonamientos distan mucho de poder ser calificables como ilógicos, arbitrarios o contrarios a principios de experiencia; ningún dato objetivo induce a pensar que la juzgadora de instancia haya valorado erróneamente las pruebas practicadas en su presencia con garantías de inmediación y contradicción, por lo que debe mantenerse el relato de hechos probados que condujo a la condena del apelante, desestimándose su recurso.

Tercero.- Las costas del recurso se imponen al recurrente cuya condena se mantiene.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que nos confiere el Pueblo Español

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Valentín contra la Sentencia de fecha 18 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia en los autos de juicio oral 454/2011, de que dimana el presente Rollo, y se confirma la misma, imponiendo al recurrente las costas procesales de esta alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución (art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno (art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 709/2011 de 21 de Octubre de 2011

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