Sentencia Penal Nº 352/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 352/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 311/2014 de 17 de Septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 352/2014

Núm. Cendoj: 38038370052014100287

Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1281

Núm. Roj: SAP TF 1281/2014


Encabezamiento


SENTENCIA
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 311/14
de la causa número 411/13 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Arona, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Coral y defendido por el Letrado D./Dña.
Fernando Domingo Baltá ; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña.
JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 4-02-2013 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Coral como autora responsable criminalmente de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria 3 euros con un montante final de SESENTA EUROS (60 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 8 de enero de 2013, la acusada Coral , incumplió la resolución judicial dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona en fecha de 11 de octubre de 2011, en los autos nº 1096/2009, y que establece un régimen de visitas a favor de su ex pareja sentimental, el denunciante, Martin sobre la hija menor de ambos, no poniendo a dicha hija a disposición de su padre, el denunciante en los presentes autos.



TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Coral , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a la denunciada como autora de una falta del artículo 618-2 del Código Penal , por entender que ha incumplido deliberadamente las obligaciones familiares establecidas por resolución judicial con relación a la hija menor de edad y su régimen de visitas. La sentencia analiza detenidamente los hechos imputados y las pruebas aportadas, de forma que permite imputar a la conducta de la recurrente el incumplimiento de este régimen de visitas, rechazando además, de forma motivada, que la interposición de una denuncia por parte de la madre contra el otro progenitor, por supuesto abuso sexual, justifique la actitud de la acusada, cuando no ha existido un previo acuerdo o resolución judicial suspensivo del régimen de visitas. En estos caso, efectivamente podría haberse entendido una inexistencia de dolo en situaciones puntuales, inmediatas al propio acto omisivo, pero no en el presente caso cuando el procedimiento penal es bastante anterior al acto de incumplimiento (incluso ha existido un juicio anterior con resultado absolutorio), sin que por el juzgado que instruye la causa se haya procedido a la suspensión cautelar del régimen de visitas, ni consta que similar decisión se haya adoptado o promovido por el tribunal civil que fijó esta medida.



SEGUNDO.- Debe reiterarse que la sentencia valora correctamente las pruebas practicadas para poner de relieve que el incumplimiento de esta obligación fue deliberado, impidiéndose el cumplimiento del régimen de visitas el día de los hechos. Todo ello implica, a partir de las pruebas practicadas, que estos actos de incumplimiento son deliberados, permitiendo la subsunción de la conducta descrita tanto en el tipo objetivo como en el subjetivo del artículo 618.2 del Código Penal . Tampoco cabe entender que pudiera concurrir alguna de las formas de error, bien sobre los elementos del tipo o de prohibición, sin que pueda sustentarse tampoco tal pretensión en la existencia de una previa sentencia absolutoria por hechos similares. Lo cierto es que la absolución se produjo sobre un incumplimiento anterior al presente, aunque la sentencia se dicta con posterioridad a la omisión que aquí se juzga. De este dato se extrae también que aunque inicialmente pudo entenderse que en tal conducta no concurría el elemento subjetivo del delito, lo cierto es que la reiteración de esta conducta ha puesto de manifiesto en esta segunda sentencia que, al margen de situaciones excepcionales, no puede el obligado al cumplimiento de la resolución, de motu proprio, eludir su cumplimiento, máxime cuando no consta que tal precaución se haya estimado justificada en una resolución judicial.

A partir de estas consideraciones, la batería de eximentes que invoca la parte recurrente carecen de fundamento fáctico y legal. Concisamente, no puede hablarse de agresión ilegítima en el presente caso, cuando la conducta del agente se ampara en una resolución judicial, no se acredita en los mismos términos una situación de estado de necesidad, para justificar esta causa de oposición, ni tampoco un estado de miedo insuperable, en la forma que pretende la parte recurrente.



TERCERO.- En cuanto a la individualización de la pena, el recurso de apelación debe prosperar. Se impone una pena de multa de veinte días, cuando la mínima legal es de diez días para un máximo de hasta dos meses. Ciertamente, no se ha motivado expresamente esta individualización de la pena en los términos del artículo 638 del Código Penal . Aunque la exacerbación es mínima, de modo que la pena se fija en extensión no lejana al mínimo legal, si bien lo duplica, esta decisión cuando menos debiera contar con una mínima explicación, que no consta expresamente en la sentencia, ni se infiere tampoco del relato de hechos probados, de tal forma que pudiera apreciar también este tribunal el nivel de objetiva gravedad de la conducta o circunstancias personales que justificaran, dentro de la discreccionalidad del artículo 638 del CP , delimitar la pena en extensión superior a la mínima legal. Por tal motivo, se estima el recurso en este punto, declaración que no afecta a la cuota de multa ya impuesta en extensión inferior.



CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Coral contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2013 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arona .

2º.- En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de la sentencia, se fija la pena de multa impuesta en primera instancia en diez días con la misma cuota de tres euros. En todo lo restante se desestima el recurso de apelación y se confirman los pronunciamientos de la sentencia impugnada.

3º.- Esta resolución es firme.

4º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.

5º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y de haberlas, a las partes personadas. Remitase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información