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Sentencia Penal Nº 352/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 311/2014 de 17 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 352/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100287
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1281
Núm. Roj: SAP TF 1281/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 311/14
de la causa número 411/13 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de
Arona, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Coral y defendido por el Letrado D./Dña.
Fernando Domingo Baltá ; y ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña.
JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 4-02-2013 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Coral como autora responsable criminalmente de una falta de desobediencia, prevista y penada en el artículo
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 8 de enero de 2013, la acusada Coral , incumplió la resolución judicial dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Arona en fecha de 11 de octubre de 2011, en los autos nº 1096/2009, y que establece un régimen de visitas a favor de su ex pareja sentimental, el denunciante, Martin sobre la hija menor de ambos, no poniendo a dicha hija a disposición de su padre, el denunciante en los presentes autos.
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Coral , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos que contiene la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia recurrida condena a la denunciada como autora de una falta del artículo
SEGUNDO.- Debe reiterarse que la sentencia valora correctamente las pruebas practicadas para poner de relieve que el incumplimiento de esta obligación fue deliberado, impidiéndose el cumplimiento del régimen de visitas el día de los hechos. Todo ello implica, a partir de las pruebas practicadas, que estos actos de incumplimiento son deliberados, permitiendo la subsunción de la conducta descrita tanto en el tipo objetivo como en el subjetivo del artículo
A partir de estas consideraciones, la batería de eximentes que invoca la parte recurrente carecen de fundamento fáctico y legal. Concisamente, no puede hablarse de agresión ilegítima en el presente caso, cuando la conducta del agente se ampara en una resolución judicial, no se acredita en los mismos términos una situación de estado de necesidad, para justificar esta causa de oposición, ni tampoco un estado de miedo insuperable, en la forma que pretende la parte recurrente.
TERCERO.- En cuanto a la individualización de la pena, el recurso de apelación debe prosperar. Se impone una pena de multa de veinte días, cuando la mínima legal es de diez días para un máximo de hasta dos meses. Ciertamente, no se ha motivado expresamente esta individualización de la pena en los términos del artículo
CUARTO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Coral contra la sentencia dictada en fecha 4 de febrero de 2013 por el Juzgado de Instrucción número Uno de Arona .2º.- En consecuencia, de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de la sentencia, se fija la pena de multa impuesta en primera instancia en diez días con la misma cuota de tres euros. En todo lo restante se desestima el recurso de apelación y se confirman los pronunciamientos de la sentencia impugnada.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
5º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y de haberlas, a las partes personadas. Remitase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fé.