Sentencia Penal Nº 352/20...io de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 352/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 135/2013 de 17 de Junio de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 352/2013

Núm. Cendoj: 03014370032013100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2013-0003771

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000135/2013- -

Dimana del Nº 000017/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE

Instructor Alicante-3

SENTENCIA Nº 000352/2013

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª. FRANCISCA BRU AZUAR

===========================

En Alicante, a diecisiete de junio de dos mil trece

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 32/2013, de fecha 16 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 17/13 , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como D. Urgentes núm. 2/13 del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 3, por delito Robo con fuerza; Habiendo actuado como parte apelante Lázaro , representado por el Procurador D. Julio Martí Gomis y dirigido por la Letrada Dª. Esther Ivorra Cardona y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.-El día 3 de enero de 2013, alrededor de las 4 horas de la madrugada, el acusado Lázaro , trepó hasta la terraza del Centro religioso sito en la CALLE000 nº3-I de Alicante, a una altura de aproximadamente 4 metros, alcanzando dos aparatos de aire acondicionado, que acabó por arrancar, arrojándolos al suelo, para acto seguido transportarlos a su casa, situada en la NUM000 planta del Bloque NUM001 del número NUM002 de esa misma calle, dejando tras de sí un rastro en esa planta que conducía hasta su casa, donde a la llegada de la Policía estaba junto a su madre y dichos aparatos. Ante los ruidos de dicha acción, una vecina del edificio de dicho acusado efectuó llamada a la Policía Nacional, quien de forma rápida se personó en el lugar, reconociendo dicho Centro la titularidad de esos aparatos, que quedaron inservibles para uso, ascendiendo a 570 euros el valor de dichas máquinas. De las pruebas practicadas en el juicio oral, no ha quedado suficiente e indubitadamente probado que el otro acusado, Jesús Carlos tuviese participación alguna en los hechos.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENOa Lázaro , nacido en Alicante el NUM003 de 1983, hijo de Pedro Antonio e Joaquina , y con DNI nº NUM004 , como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts.237 , 238.1 y 240 del Código Penal , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 8 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e igualmente a abonar alCentro religioso afectado, sito en la CALLE000 nº3-I de Alicante, la cantidad total de 570 euros , en concepto de responsabilidad civil por el valor de los desperfectos ocasionados, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales correspondientes, así como a sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Debo ABSOLVER Y ABSUELVOa Jesús Carlos , nacido en Alicante el NUM005 de 1972, hijo de Baldomero y Nuria , y con DNI nº NUM006 , respecto de los hechos por los que en el presente procedimiento se le acusa.

Déjense sin efecto de forma inmediata la medida cautelar de libertad provisional acordada por el Juzgado de Instrucción nº3 de Alicante en el curso del procedimiento de Diligencias Urgentes nº2/2012, exclusivamente la impuesta al acusado aquí absuelto Jesús Carlos .'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba.

CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de Junio de 2013.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante entiende que el Juez de Instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba practicada, ya que afirma que no resulta acreditado que D. Lázaro sustrajera las máquinas de aire acondicionado, aunque reconoce que en efecto las llevó a su domicilio arrastrándolas tras encontrarlas en la calle junto a un contenedor, teniéndolas por chatarra.

El recurso interpuesto no ha de merecer favorable acogida.

En la sentencia se analizan de forma pormenorizada todas las declaraciones vertidas en el acto del juicio, sin que quepa otra conclusión que la misma a la que llega el Juez de Instancia.

En definitiva, el error en la valoración de la prueba alegado lo que, en realidad pretende, es contradecir la declaración de Hechos Probados de la Sentencia impugnada, sustituyendo el criterio objetivo y aséptico del Juez 'a quo' en el examen de las pruebas practicadas, por el subjetivo de la parte que impugna dicha valoración, cuando resulta patente que la hermenéutica apreciativa desarrollada por el Juez resulta lógica y racional que, en consecuencia, no puede conducir a conclusiones distintas de aquellas explicitadas en la Sentencia apelada.

No solo ha de señalarse que la versión de los hechos expresada por el ahora recurrente carece de toda lógica, pues nadie arriesga su integridad física trepando a una altura considerable para abandonar el fruto del delito en la vía pública, sino que además la inmediatez con que los agentes de policía acudieron y ocuparon en posesión del apelante los aparatos de aire sustraidos, conducen de manera lógica a la tesis de la autoría por parte del recurrente de los hechos que se le imputan.

En definitiva, no se aprecia el error valorativo denunciado, pues son múltiples los indicios, obtenidos mediante prueba directa, que evidencian que el apelante es autor de los hechos enjuiciados, debiendo desestimarse el recurso interpuesto.

SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por el apelante Lázaro , contra la sentencia de fecha 16 de Enero de 2013 dictada en Juicio Oral núm. 17/13 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado tramitado como Diligencias Urgentes núm. 2/13 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alicante , debemos confirmar y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. FRANCISCA BRU AZUAR.


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