Sentencia Penal Nº 351/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Penal Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 956/2007 de 31 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: TARDON OLMOS, MARIA

Nº de sentencia: 351/2008


Voces

Delito de amenazas

Juicio rápido por delito

Ámbito familiar

Antecedentes penales

Inhabilitación especial

Representación procesal

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Encabezamiento

Apelación RP 956-07

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Juicio Rápido 23/07

DUD 64/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla

SENTENCIA Nº 351/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 351/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de amenazas en el ámbito domestico siendo partes en esta alzada como apelante Esteban y como apelados Julieta y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de abril de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado , Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación sentimental, de pareja, análoga a la de cónyuges, durante un periodo aproximado de cuatro años, conviviendo, durante dos años y medio, con la denunciante, Mercedes, en el domicilio situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, del municipio de Parla, y de cuya relación tienen un hijo en común nacido el día 21 de octubre de 2006, que cuenta con cinco meses de edad.

SEGUNDO.- Desde hace aproximadamente un año, la relación sentimental, entre acusado y denunciante ha venido deteriorándose, hasta le punto de que, en el mes de diciembre del pasado año 2006, surgió alguna discusión entre aquellos, reiterándose las discusiones, en otras dos ocasiones, concretas y puntuales, en el mes de febrero del presente año, sin que haya quedado probado que, el acusado amenazara, insultara o agrediera a la denunciante.

TERCERO.- El pasado día 10 de marzo de 2007, en una nueva discusión, el acusado, le manifestó a la denunciante, que "le iba a dar una paliza", y que "se fuera a la calle y no volviera", ante esta situación, la denunciante, se marchó del domicilio, formuló una denuncia y se ha cambiado de domicilio, no residiendo, desde entonces en el que era, domicilio familiar.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Esteban, como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo dos años, y a la prohibición de aproximare a la denunciante Mercedes, en cualquier lugar donde esta se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como a acercarse a su domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella pro cualquier medio durante el tiempo de un año y nueve meses.

Así como al pago de las costa de este juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Julian Caballero Aguado, en nombre y representación procesal de D. Esteban, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 3 de marzo de 2008.

Fundamentos

Apelación RP 956-07

Juzgado Penal nº 1 de Getafe

Juicio Rápido 23/07

DUD 64/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Parla

SENTENCIA Nº 351/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio rápido nº 351/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe y seguido por un delito de amenazas en el ámbito domestico siendo partes en esta alzada como apelante Esteban y como apelados Julieta y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de abril de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados: " PRIMERO.- Resultando probado, y así se declara que, el acusado , Esteban, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha venido manteniendo una relación sentimental, de pareja, análoga a la de cónyuges, durante un periodo aproximado de cuatro años, conviviendo, durante dos años y medio, con la denunciante, Mercedes, en el domicilio situado en la Calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001, del municipio de Parla, y de cuya relación tienen un hijo en común nacido el día 21 de octubre de 2006, que cuenta con cinco meses de edad.

SEGUNDO.- Desde hace aproximadamente un año, la relación sentimental, entre acusado y denunciante ha venido deteriorándose, hasta le punto de que, en el mes de diciembre del pasado año 2006, surgió alguna discusión entre aquellos, reiterándose las discusiones, en otras dos ocasiones, concretas y puntuales, en el mes de febrero del presente año, sin que haya quedado probado que, el acusado amenazara, insultara o agrediera a la denunciante.

TERCERO.- El pasado día 10 de marzo de 2007, en una nueva discusión, el acusado, le manifestó a la denunciante, que "le iba a dar una paliza", y que "se fuera a la calle y no volviera", ante esta situación, la denunciante, se marchó del domicilio, formuló una denuncia y se ha cambiado de domicilio, no residiendo, desde entonces en el que era, domicilio familiar.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado, Esteban, como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial, para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la duración de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo dos años, y a la prohibición de aproximare a la denunciante Mercedes, en cualquier lugar donde esta se encuentre a una distancia inferior a 500 metros, así como a acercarse a su domicilio y lugar de trabajo, y comunicarse con ella pro cualquier medio durante el tiempo de un año y nueve meses.

Así como al pago de las costa de este juicio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Julian Caballero Aguado, en nombre y representación procesal de D. Esteban, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 3 de marzo de 2008.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado, en nombre y representación procesal de D. Esteban, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha dieciséis de abril de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 23/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julian Caballero Aguado, en nombre y representación procesal de D. Esteban, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe, con fecha dieciséis de abril de dos mil siete , en el Juicio Rápido nº 23/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 351/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 956/2007 de 31 de Marzo de 2008

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