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Sentencia Penal Nº 350, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 197 de 15 de Diciembre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Diciembre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 350
Fundamentos
El Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristin Pérez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA NUM. 350
En Ourense, a Quince de diciembre de dos mil.
Rollo de apelación n° 197/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense nº 1, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 29/00, cuyos autos versan sobre amenazas.
Son partes, como apelante/s, Bernardo Miguel M y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y Mª. del Carmen P.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de Instrucción de Ourense n° 1 dictó, el 16 de marzo de 2000, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Ha sido probado y así se declara que el día 25 de noviembre de 1.999 sobre las 20 horas se personó en establecimiento comercial "G" sito en esta ciudad, Bernardo M, profiriendo altisonantemente expresiones del tipo de que iba a matar a Doña María del Carmen P, de la cual se halla separado judicialmente.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a BERNARDO M, como autor responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de veinte días de multa, a razón de cuota diaria de dos mil pesetas.". Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Bernardo Miguel M, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. El apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva libremente. La apelada interesa la confirmación.
II - HECHOS PROBADOS
Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En el acta se hace constar que el acusado
asistió a juicio, y el mismo dice que llegó tarde por razones laborales. En
cualquier caso, y como sostiene el apelante, a diferencia de lo que se dice al
respecto en la sentencia apelada, la incomparecencia, de haberse producido, no
podría estimarse como argumento suficiente para fundar un pronunciamiento
condenatorio. Pero en contra de lo que se dice en el recurso, ni sel padeció
error en la apreciación de las pruebas, ni cabe aplicar el principio indubio
por reo, pues hubo prueba de cargo, consistente en la declaración de la
denunciante y en la de una testigo presencial, refiriendo ambas la actitud
amenazante y vejatoria del denunciado hacia la primera, lo que constituye, en
efecto, la falta del artículo
Segundo.- Por lo argumentado, se impone confirmar la sentencia apelada, con desestimación del recurso. Y no se hace declaración sobre costas del recurso por la intrascendencia del pronunciamiento.
Por lo expuesto
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Bernardo-Miguel M contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ourense en juicio de faltas 29/00, rollo de Sala 197/00, resolución que se confirma.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto en el art.