Sentencia Penal Nº 350, A...re de 2000

Última revisión
15/12/2000

Sentencia Penal Nº 350, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 197 de 15 de Diciembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 350

Resumen:
JUICIO DE FALTAS SOBRE AMENAZAS El acusado, separado judicialmente de la denunciante, acudió al establecimiento donde ésta trabaja y profirió insultos y amenazas contra ella por lo que es condenado por una falta contra las personas. En la apelación se pide la libre absolución basada en error en la apreciación de las pruebas así como en lo que dice la sentencia apelada al determinar que si el acusado (que por motivos laborales acudió tarde a la vista) no acudiera a la vista sería causa bastante para declararlo culpable. Ni se padeció error en la apreciación de las pruebas, ni cabe aplicar el principio in dubio por reo, pues hubo prueba de cargo, consistente en la declaración de la denunciante y en la de una testigo presencial, refiriendo ambas la actitud amenazante y vejatoria del denunciado. En cuanto a la incomparecencia del demandado, ésta, de haberse producido, no sería justa causa para establecer su condena. Pero no se le declara culpable por eso.  

Fundamentos

El Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristin Pérez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 350

 

En Ourense, a Quince de diciembre de dos mil.

 

Rollo de apelación n° 197/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Ourense nº 1, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 29/00, cuyos autos versan sobre amenazas.

 

Son partes, como apelante/s, Bernardo Miguel M y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y Mª. del Carmen P.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de Instrucción de Ourense n° 1 dictó, el 16 de marzo de 2000, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Ha sido probado y así se declara que el día 25 de noviembre de 1.999 sobre las 20 horas se personó en establecimiento comercial "G" sito en esta ciudad, Bernardo M, profiriendo altisonantemente expresiones del tipo de que iba a matar a Doña María del Carmen P, de la cual se halla separado judicialmente.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a BERNARDO M, como autor responsable de una falta contra las personas, ya definida, a la pena de veinte días de multa, a razón de cuota diaria de dos mil pesetas.". Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Bernardo Miguel M, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. El apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se le absuelva libremente. La apelada interesa la confirmación.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- En el acta se hace constar que el acusado asistió a juicio, y el mismo dice que llegó tarde por razones laborales. En cualquier caso, y como sostiene el apelante, a diferencia de lo que se dice al respecto en la sentencia apelada, la incomparecencia, de haberse producido, no podría estimarse como argumento suficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio. Pero en contra de lo que se dice en el recurso, ni sel padeció error en la apreciación de las pruebas, ni cabe aplicar el principio indubio por reo, pues hubo prueba de cargo, consistente en la declaración de la denunciante y en la de una testigo presencial, refiriendo ambas la actitud amenazante y vejatoria del denunciado hacia la primera, lo que constituye, en efecto, la falta del artículo 620.2° del Código Penal.

 

Segundo.- Por lo argumentado, se impone confirmar la sentencia apelada, con desestimación del recurso. Y no se hace declaración sobre costas del recurso por la intrascendencia del pronunciamiento.

 

Por lo expuesto

 

FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Bernardo-Miguel M contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ourense en juicio de faltas 29/00, rollo de Sala 197/00, resolución que se confirma.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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