Sentencia Penal Nº 350/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 350/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 330/2015 de 22 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 350/2015

Núm. Cendoj: 15078370062015100698

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2730

Núm. Roj: SAP C 2730/2015

Resumen
FALTA DE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD O AGENTES

Voces

Agente de la autoridad

Despenalización

Desobediencia a la autoridad

Amenazas leves

Falta de amenazas

Indefensión

Denuncia de la persona agraviada

Diligencias judiciales

Voluntad

Derecho de defensa

Prueba de testigos

Recurso de súplica

Amenazas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00350/2015
Rollo: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 330/2015
Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº3 DE RIBEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 320/2014
SENTENCIA 350/2015
ILMO. MAGISTRADO D. JOSE GOMEZ REY
En Santiago de Compostela, a 22 de octubre de 2015.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes
en esta instancia, como apelante Valeriano , representado por la Procuradora Sra. Pariente Pouso y como
apelados el MINISTERIO FISCAL y el POLICIA AUTONOMICA NUMERO NUM000 , POLICIA AUTONOMICA
NUMERO NUM001 , POLICIA AUTONOMICA NUMERO NUM002 , POLICIA AUTONOMICA NUMERO
NUM003 , POLICIA AUTONOMICA NUMERO NUM004 , POLICIA AUTONOMICA NUMERO NUM005 y
el POLICIA AUTONOMICA NUMERO NUM006 , representados todos ellos por la Procuradora Sra. Ramos
Picallo.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ribeira, con fecha ocho de abril de dos mil quince dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, que en su parte dispositiva dice así: ' DEBO CONDENAR y condeno a D. Valeriano como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634.1 del Código Penal a la pena de 60 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, en caso de impago.

DEBO CONDENAR y condeno a D. Valeriano como autor responsable de una falta de amenazas leves prevista y penada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, en caso de impago.

Las costas procesales deberán ser abonadas por el condenado.

DEBO ABSOLVER Y absuelvo a los Policías Autonómicos con num. NUM005 y NUM003 de los hechos por los que han sido acusados en el presente procedimiento.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Valeriano , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose admitido la prueba propuesta por auto de fecha cuatro de septiembre de dos mil quince y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: ' Resulta probado y así expresamente se declara que el día 18 de Febrero de 2014, alrededor de las 12:40 horas, los Policías Autonómicos con num. NUM000 , NUM006 , NUM004 , NUM001 , NUM005 y NUM003 , se encontraban en la Playa Jardín de la localidad de Boiro realizando funciones propias de su competencia en materia de marisqueo ilegal. A esa misma hora en el bar ' Estrella', sito enfrente de la referida playa, se encontraban en la zona de la terraza Silvia y Valeriano fumando un cigarro. Al ver la actuación de los agentes, Silvia les increpa en defensa de los furtivos. Ante el griterío los Policías Autonómicos con num. NUM005 y NUM002 se acercan al lugar para su identificación, y en su caso, emitir propuesta para sanción. Al llegar a la terraza del bar requieren de identificación a Silvia quien se identifica pidiendo disculpas por su actuación. Al estar allí Valeriano , y debido a la distancia existente entre donde los agentes estaban trabajando y la terraza del bar, no logran determinar quien efectúa las increpaciones, procediendo a requerir de identificación a Valeriano .

Ante éste requerimiento éste reacciona de manera alterada y chulesca, negándose a mostrar su identificación.

Tras un nuevo requerimiento y una nueva negativa, el agente NUM005 le informa de que va a ser objeto de un cacheo de seguridad, para buscar algún documento de identificación y comprobar la posible tenencia de algún arma, al que muestra su oposición Valeriano , que reacciona braceando y alterándose. El resto de agentes, ante el espectáculo, proceden a acercarse al lugar por si fuese necesaria su asistencia, debido también al gran número de gente que se congregaba en el lugar. Por el agente NUM005 se observa la cartera de Valeriano , solicitándole su entrega para comprobar si tiene el DNI, ante lo cual aquel se niega una vez más. Se observa la llave del que parece ser el vehículo de Valeriano procediendo a cogerla el agente NUM003 para efectuar el registro superficial del vehículo con el fin de encontrar documentación identificativa de la persona ante la que se hallaban, u otro tipo de objeto o sustancia no permitidos. En el momento en que se está comenzando el registro del coche de Valeriano , este hace entrega del DNI a los agentes actuantes, al mismo tiempo que dirigía frente a los agentes con num. NUM003 , NUM005 y NUM002 palabras como 'xa te collerei a solar voute matar' 'sei onde parades a tomar café, alguns vivides en Milladoiro e parades no bar Escala'. Ante estas expresiones se le informa de que se va a proceder a su detención, ante lo cual Valeriano se muestra colaborador, llevándose a cabo su engrilletamiento en el interior del coche patrulla, siendo trasladado a la Comisaría de Policía Nacional de la localidad de Ribeira, y posteriormente al médico, ante las marcas dejadas por las esposas. Por el médico se indica la normalidad de tales marcas.'

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia apelada condena al recurrente como autor de una falta de respeto y desconsideración a los agentes de la autoridad, conducta tipificada en el artículo 634 del Código Penal en su redacción vigente en el momento de los hechos.

La reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, deriva la falta de desobediencia a la autoridad o sus agentes al ámbito administrativo sancionador; y lo mismo ha de entenderse que ocurre con la falta de respeto y consideración a los agentes de la autoridad. El artículo 634 del Código Penal se deroga y en el 556.2 sólo se condena a 'los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones...'. Al no hacer referencia éste precepto a los agentes de la autoridad, condición que tradicionalmente tienen los miembros de la Policía Nacional, ha de entenderse que la falta de respeto a esos agentes ha sido despenalizada y que sólo cabe considerarla como una infracción administrativa recogida como leve en el artículo 37.4 de la Ley de Seguridad Ciudadana .



SEGUNDO.- La Disposición Transitoria Primera de la LO 1/2015 dice que se aplicará esa Ley, una vez entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. En el caso de las sentencias que no sean firmes por estar pendientes de recurso de apelación, que es el que ahora tratamos, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables para el reo (Disposición Transitoria Tercera).

Cuando la conducta por la que fue condenado en primera instancia ha sido despenalizada no cabe duda que la nueva Ley es más favorable para el reo que la anterior, en la que esa conducta se castigaba como falta.

Por lo tanto, y como consecuencia de la aplicación de la LO 1/2015, de 30 de marzo, el recurrente debe ser absuelto de la falta por la que fue condenado en primera instancia, sin necesidad de analizar si los motivos de su recurso estaban fundados.



TERCERO.- La sentencia apelada también condena al recurrente como autor de una falta de amenazas leves prevista en el artículo 620.2 del Código Penal . Esta conducta está actualmente tipificada en el artículo 171.2 cuando dice que 'Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'. Los agentes de policía amenazados denunciaron el hecho.



CUARTO.- en el recurso de apelación se alegan los siguientes motivos de impugnación: A) Prescripción de las faltas.

Se basa en la dilación del procedimiento por haber transcurrido casi trece meses desde la incoación del procedimiento hasta la celebración del juicio. Considera el apelante que la sucesivas suspensiones del juicio con sus correspondientes citaciones carecen de efectos interruptivos. Esos actos o diligencias judiciales impiden que se pueda apreciar la paralización del procedimiento necearía para la prescripción.

Nunca transcurrieron seis meses sin que se practicase alguna diligencia necesaria. Es indiferente para la prescripción que las suspensiones del juicio fueran debidas a causas ajenas a la voluntad del recurrente, o que la duración total del proceso se considere excesiva. Lo decisivo es que el procedimiento no ha estado paralizado durante más de seis meses y que las diligencias practicadas eran útiles y necesarias ( Artículo 132.2 del Código Penal ).

B) Nulidad de actuaciones al no haber declarado por separado los policías autonómicos.

Los agentes comparecían como denunciantes y la ley no prevé expresamente, aunque pueda ser conveniente, la necesidad de que declaren sin estar presentes los demás denunciantes, previsión que sólo se establece expresamente para los testigos ( artículos 969 y 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). En todo caso, desde el momento en que el recurrente dice que la participación de los agentes en los hechos fue distinta y las preguntas iban a ser diferenciadas no se alcanza a percibir cuál es la indefensión causada, que tampoco se concreta. Razón por la que se rechaza el recurso en éste punto.

C) Vulneración del derecho de defensa por denegación de prueba o inadmisión de la prueba testifical.

La parte tuvo la posibilidad de proponer la práctica de esas pruebas en segunda instancia, lo que excluye la indefensión. En relación con las pruebas propuestas por la parte para su práctica en segundo instancia ya resolvimos en el Auto dictado el 4 de septiembre de 2015, inadmitiendo las pruebas propuestas por la parte apelante. La parte se aquietó con el contenido de ese Auto al no interponer recurso de súplica.

D) Falta de motivación en relación a la fijación de la duración de la multa impuesta y la cuantía de la misma.

Para fijar la duración hizo uso la juez de la facultad discrecional prevista en el artículo 638 del Código Penal vigente en el momento de dictar la sentencia. Teniendo en cuenta que las amenazas probadas son varias, se refieren a la muerte del amenazado y se emiten cuando los agentes se limitaban a cumplir sus funciones, así como que se producen en presencia de otras personas, es razonable que se imponga la multa en su máxima extensión. Lo que de forma somera, pero suficiente, se indica en el fundamento de derecho tercero, en relación con el segundo, de la sentencia apelada.

Respecto de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa ( art. 50 del Código Penal ) la jurisprudencia considera que 'cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas' STS. 18-4-2009 ), y reserva cifras inferiores para supuestos de indigencia, que no se ha probado que concurran y no cabe presumir.



QUINTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en esta alzada. Se declaran de oficio la mitad de las costas procesales de la primera instancia ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Por lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Se revoca parcialmente la sentencia dictada el día 10 de febrero de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Ribeira , en los autos de juicio de faltas nº. 320/2014, por haber sido despenalizada la conducta prevista en el anterior artículo 634 del Código Penal , y se absuelve a D. Valeriano de la falta de respeto y consideración los agentes de la autoridad por la que fue condenado.

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano en todo lo demás, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, con la salvedad de declarar de oficio la mitad de las costas procesales de la primera instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento, y para que comunique la absolución y el archivo de la causa a la autoridad administrativa correspondiente por si los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 350/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 330/2015 de 22 de Octubre de 2015

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