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Sentencia Penal Nº 350/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 480/2015 de 05 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 350/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100332
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1510
Núm. Roj: SAP C 1510/2015
Resumen
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Voces
Representación procesal
Daños morales
Sentencia de condena
Daños y perjuicios
Vejaciones
Falta de injurias
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00350/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000749
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000480 /2015-Pg
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000404 /2014
RECURRENTES: Oscar , Teodosio , Luis Miguel
Procurador/a: , ,
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Luis Miguel
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MANUEL SABORIDO MARTINEZ
En A Coruña a cinco de junio de dos mil quince.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Noia, en el Juicio de Faltas Nº 404/14 seguido por falta de vejaciones, figurando como apelante-apelado
Luis Miguel y como apelantes-apelados Oscar y Teodosio .
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 01-12-14 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Luis Miguel como autor criminalmente responsable de dos faltas previstas en el art.
D. Luis Miguel deberá además indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 100 euros a cada uno de los denunciantes.'.
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recurso de apelación por Luis Miguel , y por Oscar y Teodosio que fueron admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel .- No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues aun considerando que en el ámbito de confrontación política pueden ampliarse los ámbitos de la crítica o de la información, lo cierto es que, en el caso concreto, el comentario del video, que se puede calificar grotesco, no se refiere a una actuación de gobierno sino que recae sobre dos personas particulares por más que sean políticos, por lo que estas pueden adoptar la medidas, también las penales, dirigidas a reaccionar de modo adecuado frente a una actuación ofensiva , y desprovista de fundamento. En el sistema desplegado por los valores democráticos, la sujeción a la crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública, pero ello no puede amparar los excesos gratuitos e innecesarios, como el constitutivo del supuesto enjuiciado. Por lo demás las consideraciones del recurso sobre la escasa difusión del video y el escaso tiempo que estuvo en la página habrán de incidir en la tipificación de la conducta como leve y por tanto constitutiva de juicio de faltas. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en la
SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Oscar y Teodosio .- Se oponen los recurrentes a la sentencia condenatoria únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo al daño moral que ha sido cuantificado por el Juzgado en 100 # y que consideran en todo un insuficiente para reparar las consecuencias del ilícito penal.
No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida. En el ámbito del Derecho Penal las finalidades de prevención especial y general corresponden a la pena. Al pronunciamiento indemnizatorio le compete, conforme establece el artículo
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando los recursos de apelación interpuestos por Luis Miguel y por Oscar y Teodosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia, juicio de faltas nº 404/14, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la reforma delContra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
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