Sentencia Penal Nº 350/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 350/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 480/2015 de 05 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 350/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100332

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1510

Núm. Roj: SAP C 1510/2015

Resumen
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Voces

Representación procesal

Daños morales

Sentencia de condena

Daños y perjuicios

Vejaciones

Falta de injurias

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00350/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000749
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000480 /2015-Pg
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de NOIA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000404 /2014
RECURRENTES: Oscar , Teodosio , Luis Miguel
Procurador/a: , ,
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Luis Miguel
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE MANUEL SABORIDO MARTINEZ
En A Coruña a cinco de junio de dos mil quince.
El/La Ilma/o. Magistrado/a DON/DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO como Tribunal
Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2
de Noia, en el Juicio de Faltas Nº 404/14 seguido por falta de vejaciones, figurando como apelante-apelado
Luis Miguel y como apelantes-apelados Oscar y Teodosio .

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 01-12-14 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a D. Luis Miguel como autor criminalmente responsable de dos faltas previstas en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 DIAS multa con una cuota diaria de 8 euros, con aplicación del artículo 53 del CP en caso de impago, lo que supone un total de 120 EUROS para cada una de ellas.

D. Luis Miguel deberá además indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 100 euros a cada uno de los denunciantes.'.



SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma recurso de apelación por Luis Miguel , y por Oscar y Teodosio que fueron admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 480/15.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel .- No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues aun considerando que en el ámbito de confrontación política pueden ampliarse los ámbitos de la crítica o de la información, lo cierto es que, en el caso concreto, el comentario del video, que se puede calificar grotesco, no se refiere a una actuación de gobierno sino que recae sobre dos personas particulares por más que sean políticos, por lo que estas pueden adoptar la medidas, también las penales, dirigidas a reaccionar de modo adecuado frente a una actuación ofensiva , y desprovista de fundamento. En el sistema desplegado por los valores democráticos, la sujeción a la crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública, pero ello no puede amparar los excesos gratuitos e innecesarios, como el constitutivo del supuesto enjuiciado. Por lo demás las consideraciones del recurso sobre la escasa difusión del video y el escaso tiempo que estuvo en la página habrán de incidir en la tipificación de la conducta como leve y por tanto constitutiva de juicio de faltas. Se impone, por lo expuesto, la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo por la que se modifica el Código Penal.



SEGUNDO .- Recurso interpuesto por la representación procesal de Oscar y Teodosio .- Se oponen los recurrentes a la sentencia condenatoria únicamente en cuanto al pronunciamiento relativo al daño moral que ha sido cuantificado por el Juzgado en 100 # y que consideran en todo un insuficiente para reparar las consecuencias del ilícito penal.

No pueden tener las alegaciones de los recurrentes la trascendencia pretendida. En el ámbito del Derecho Penal las finalidades de prevención especial y general corresponden a la pena. Al pronunciamiento indemnizatorio le compete, conforme establece el artículo 110 Código Penal , la reparación de los daños y perjuicios causados con el ilícito actuar. Los daños morales son los no patrimoniales, inicialmente no susceptibles de valoración económica, referidos al patrimonio espiritual, a los bienes inmateriales de la salud, del honor, la libertad y otros análogos. Para cuantificarlos se puede atender a la gravedad de los hechos, la entidad y reproche social, las circunstancias personales de los ofendidos, entre otros. En el caso de autos, teniendo en cuenta que los hechos se han tipificado como falta, esto es constitutivos de la criminalidad bagatela, que se han desarrollado entre personas confrontadas políticamente, que ya en la denuncia consta que el video no estaba abierto al público que sólo lo podía ver el grupo de amigos, consideramos que la cantidad reconocida en sentencia es adecuada conforme a prudente arbitrio. Se impone la desestimación del recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando los recursos de apelación interpuestos por Luis Miguel y por Oscar y Teodosio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Noia, juicio de faltas nº 404/14, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la reforma del código penal operada por ley orgánica 1/2015.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 350/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 480/2015 de 05 de Junio de 2015

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