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Sentencia Penal Nº 350/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 275/2007 de 11 de Septiembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JORGE BARREIRO, ALBERTO GUMERSINDO
Nº de sentencia: 350/2007
Voces
Delitos de lesiones
Antecedentes penales
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Autor responsable
Agente de la autoridad
Delito de resistencia a la autoridad
Inhabilitación especial
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-275/2007
J. Oral 47/2007
Jzdo. Penal nº 23
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 11 de septiembre de 2007.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, el 13-III-2007, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de la Letrada Asunción Rodríguez Rodríguez.
Antecedentes
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado y así se declara que sobre las 2:15 horas del día 20.08.2005, Guillermo , mayor de edad, con nº ordinal informática NUM000 , y sin antecedentes penales, se encontraba en los bajos de Azca, inmerso en una pelea con otra persona no identificada, cuando efectivos policiales se personaron en el lugar, consiguiendo huir el otro contendiente, requiriendo al acusado para que depusiera su actitud y se identificara, dirigiéndose el acusado a la dotación policial en actitud agresiva llamándoles "hijos de puta y cabrones" al mismo tiempo que cogió violentamente de la mano a la policía nacional femenina NUM001 que actuaba de paisano y pese a que la misma previamente se había identificado como tal, intentando tirar a la misma al suelo a consecuencia de la cual sufrió ésta un esguince de muñeca, teniendo lesiones que curaron en 39 días durante los que estuvo impedida, precisando como tratamiento médico inmovilización, antiinflamatorios y rehabilitación"
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito de atentado y un delito de lesiones a las siguientes penas: por el delito de atentado a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por el delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
El acusado deberá indemnizar al Policía Nacional NUM001 en NUM002 euros por las lesiones cantidad que debe ganar los intereses que establece la L.E.C".
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, o que, a lo sumo, fuera condenado como autor de dos faltas, una del art.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo P-275/2007
J. Oral 47/2007
Jzdo. Penal nº 23
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Pilar OLIVÁN LACASTA
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 11 de septiembre de 2007.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Guillermo contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, el 13-III-2007, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido de la Letrada Asunción Rodríguez Rodríguez.
I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Probado y así se declara que sobre las 2:15 horas del día 20.08.2005, Guillermo , mayor de edad, con nº ordinal informática NUM000 , y sin antecedentes penales, se encontraba en los bajos de Azca, inmerso en una pelea con otra persona no identificada, cuando efectivos policiales se personaron en el lugar, consiguiendo huir el otro contendiente, requiriendo al acusado para que depusiera su actitud y se identificara, dirigiéndose el acusado a la dotación policial en actitud agresiva llamándoles "hijos de puta y cabrones" al mismo tiempo que cogió violentamente de la mano a la policía nacional femenina NUM001 que actuaba de paisano y pese a que la misma previamente se había identificado como tal, intentando tirar a la misma al suelo a consecuencia de la cual sufrió ésta un esguince de muñeca, teniendo lesiones que curaron en 39 días durante los que estuvo impedida, precisando como tratamiento médico inmovilización, antiinflamatorios y rehabilitación"
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Guillermo como autor responsable de un delito de atentado y un delito de lesiones a las siguientes penas: por el delito de atentado a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y por el delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales que se hubieren causado.
El acusado deberá indemnizar al Policía Nacional NUM001 en NUM002 euros por las lesiones cantidad que debe ganar los intereses que establece la L.E.C".
II. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria, o que, a lo sumo, fuera condenado como autor de dos faltas, una del art.
III. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Guillermo contra la sentencia dictada el 13-III-2007 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de atentado y otro de lesiones, condena que queda así revocada; y, en consecuencia, se sustituye la condena por un delito de atentado contra agente de la autoridad por la de un delito de resistencia no grave, imponiéndole por este delito una pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo lo restante, se confirma la sentencia apelada, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
Fallo
Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por Guillermo contra la sentencia dictada el 13-III-2007 , en la que se condenaba al recurrente como autor de un delito de atentado y otro de lesiones, condena que queda así revocada; y, en consecuencia, se sustituye la condena por un delito de atentado contra agente de la autoridad por la de un delito de resistencia no grave, imponiéndole por este delito una pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo lo restante, se confirma la sentencia apelada, declarándose de oficio las costas de esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, y devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con testimonio de lo acordado.
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