Sentencia Penal Nº 35/201...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 35/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2016 de 03 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2016

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 35/2016

Núm. Cendoj: 26089370012016100107

Núm. Ecli: ES:APLO:2016:108

Núm. Roj: SAP LO 108/2016

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Robo con fuerza en las cosas

Robo con fuerza

Fuera de las horas de apertura

Multireincidencia

Toxicomanía

Atenuante

Grave adicción a sustancias tóxicas

Responsabilidad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00035/2016
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
N85850
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0049744
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2016
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Iván
Procurador/a: D/Dª PALOMA SEDANO GARCIA
Abogado/a: D/Dª LAURA GARCIA GOMEZ
SENTENCIA Nº 35/2016
==============================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
==============================================================
En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público, la presente causa penal rollo de sala 2/2016 seguida sobre robo con fuerza
en las cosas frente a Iván , con DNI NUM000 , nacido en el día NUM001 de 1980, en Logroño, hijo de
Santiago y Ramona , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , NUM003 , privado de libertad en esta causa
desde el día 12 de noviembre de 2015, situación en la que continúa en la actualidad, declarado insolvente
por auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño en virtud de auto de 22 de diciembre de 2015 ,

representado por la Procuradora doña Paloma Sedano García, con defensa de la letrada doña Laura García
Gómez; habiendo sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Magistrado Presidente
don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

Antecedentes


PRIMERO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal junto con la defensa del acusado y el propio acusado presentaron escrito de acusación de conformidad, en el sentido de que los hechos eran constitutivos de de un delito de robo con fuerza en las cosas en el establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, cualificado por la multi reincidencia, previsto en los artículos 237 , 238. 3. 1 y 5 , 241.1 y 4 , y 235.

1. 7º del Código Penal , del que era autor el acusado Iván .

Con concurrencia de la atenuante de drogadicción o toxicomanía prevista en el artículo 21. 2 CP .

Por vía de responsabilidad civil el acusado Iván indemnizará a CHUCHERÍAS DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES en la cantidad de 560 ? por el dinero sustraído y no recuperado, así como en el importe de los desperfectos causados, cantidad que se incrementará con el interés del artículo 576 LEC .

Expresamente el acusado Iván y su defensa letrada, mostraron plena conformidad con el escrito de acusación que presentó al inicio del acto del juicio el Ministerio Fiscal con su conformidad HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Iván , con DNI número NUM000 , ha sido ejecutoriamente condenado en las siguientes sentencias: · Sentencia de 14 de julio de 1999, por delito de tráfico de drogas, a la pena de nueve meses de prisión.

· Sentencia de 10 de abril de 2000, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión.

· Sentencia de 30 de septiembre de 2000, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuarenta arrestos de fin de semana.

· Sentencia de 18 de enero de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de prisión.

· Sentencia de 12 de marzo de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de prisión.

· Sentencia de 15 de marzo de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de veinticuatro arrestos de fin de semana.

· Sentencia de 12 de junio de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuarenta y ocho arrestos de fin de semana.

· Sentencia de 31 de julio de 2001, por delito de receptación, a la pena de seis meses de prisión.

· Sentencia de 19 de septiembre de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión.

· Sentencia de 12 de noviembre de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión.

· Sentencia de 10 de diciembre de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de veinticuatro fines de semana de arresto.

· Sentencia de 10 de diciembre de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión.

· Sentencia de 17 de diciembre de 2001, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de veinticuatro fines de semana de arresto.

· Sentencia de 11 de abril de 2002, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años de prisión, y por delito de falsedad documental, a la pena de un año y nueve meses de prisión.

· Sentencia de 30 de septiembre de 2002, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión.

· Sentencia de 27 de diciembre de 2002, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de prisión, y por delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de seis meses de prisión.

· Sentencia de 22 de diciembre de 2002, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de once meses de prisión.

· Sentencia de 8 de febrero de 2007, por delito de quebrantamiento de condena, a la pena de seis meses de prisión.

· Sentencia de 26 de junio de 2007, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cuatro meses de prisión.

· Sentencia de 8 de mayo de 2009, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año y nueve meses de prisión (extinguida el 15 de diciembre de 2010).

· Sentencia de 25 de febrero de 2011, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de prisión (cumplida el 8 de noviembre de 2012).

· Sentencia de 20 de abril de 2011, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dieciséis meses de prisión (Ejecutoria 261/2011 del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Logroño; la pena quedó extinguida el 8 de noviembre de 2012).

· Sentencia de 30 de julio de 2013, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de nueve meses de prisión (Ejecutoria 270/2015 del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Logroño; la pena quedó extinguida el día 17 de abril de 2014).

· Sentencia de 7 de noviembre de 2014, por delito de hurto en grado de tentativa, a la pena de dos meses de prisión, sustituida por sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, cumplidos el 7 de enero de 2015.

· Sentencia de 27 de marzo de 2015, por delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de tres meses de prisión.

El acusado y guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito sobre las 20:30 horas del día 10 de noviembre de 2015, cuando se encontraba en la Estación de Autobuses de Logroño, sita en Avenida de España, número 1 de Logroño, donde se ubica el establecimiento denominado Chucherías Estación de S al autobuses, propiedad de Justino , al observar que esta persona había cerrado el referido establecimiento, mediante la colocación de un cepo en la puerta de cristal, para impedir que alguna persona pudiese entrar a su interior, unos minutos más tarde de esa hora, sobre las 20:35 horas después de observar detenidamente la garita el vigilante, se dirigió andando despacio hacia las hojas de cristal de la puerta de aquella tienda de chucherías, procediendo a violentar el cepo que cerraba la puerta de acceso, y así proceder a entrar en el interior del comercio, que registró a oscuras y llegó apoderarse de la recaudación guardada en los cajones que ascendía a 560 ?.

Como una persona se dio cuenta del proceder del acusado, gritó 'sal de ahí' de modo que el acusado procedió a colocarse la capucha de la sudadera que llevaba sobre su cabeza así como a tirar varias monedas al suelo, con el fin de distraer al vigilante que así poder salir corriendo hacia la puerta de la estación, sin que pudiese ser alcanzado ni, por tanto, se recuperado la cantidad sustraída.

El acusado Iván en la fecha de comisión de los hechos era adicto al consumo de sustancias tóxicas que afectaban y limitaban sus capacidades delictiva y volitiva.

El acusado fue detenido el día 12 de noviembre de 2015 con auto de prisión del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, dictado en fecha 13 de noviembre de 2015 .

Fundamentos


PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, pide al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, y la pena no excediere de 6 años el Tribunal dictará sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa y el acusado.

En el presente caso se da esa conformidad y, además, los hechos han quedado acreditados por su reconocimiento por parte del acusado en relación con las diligencias de instrucción o investigación practicadas, de modo que deben dictarse sentencia de conformidad.



SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en el establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, cualificado por la multireincidencia, previsto en los artículos 237 , 238.3. 1 y 5 , 241.1 y 4 , y 235. 1. 7º del Código Penal , del que es autor el acusado Iván .



TERCERO.- Concurre la atenuante de drogadicción o toxicomanía prevista en el artículo 21. 2 CP .



CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente y de las costas procesales conforme a lo establecido en los artículos 109 y siguientes, 123 y 124 CP .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que condenamos a Iván , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia de atenuación prevista en el artículo 21.1 CP , drogadicción, a la pena de treinta meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

El acusado Iván indemnizará a CHUCHERÍAS DE LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES en la cantidad de 560 ? por el dinero sustraído y no recuperado, así como en el importe de los desperfectos causados, cantidad que se incrementará con el interés del artículo 576 LEC .

Se abona al acusado el tiempo del que ha estado privado de libertad en esta causa.

Se ratifica el auto de insolvencia dictado por el Juzgado Instructor en fecha 22 de diciembre de 2015 .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, al acusado y a su defensa, indicándoles que la misma únicamente será recurrible si no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada; y que contra la misma procede, si se dan los requisitos exigidos, interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará, en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la última notificación, ante este Tribunal.

Firme que sea esta resolución, procédase de forma inmediata por la Sra. Secretaria de esta Audiencia Provincial a dar cuenta al Magistrado ponente a fin de incoar la ejecutoria y ejecutar las penas impuestas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 35/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 2/2016 de 03 de Abril de 2016

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