Última revisión
Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 469/2007 de 29 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 29 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION
Nº de sentencia: 35/2008
Núm. Cendoj: 06015370012008100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00035/2008
Recurso Penal núm. 469/07
Procedimiento EXPEDIENTE 235/07
Juzgado de Menores
S E N T E N C I A núm. 35/2008
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 29 de abril de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente 235/07-; Recurso Penal núm. 469/2007; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Eloy ; defendido por el Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; por los delitos de «Daños, y Hurto continuado de uso de vehículos.»
Antecedentes
PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 15/10/2007, la que contiene el siguiente:
«FALLO: Que procede acordar la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DOS AÑOS, con contenido orientado especialmente al control del consumo de drogas y tratamiento si procede, respecto del menor Eloy por la comisión de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULOS CONTINUADO y un DELITO DE DAÑOSun DELITO DE DAÑOS.»
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 469/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública la cual tuvo lugar con el resultado que obra al acta unida al presente Rollo de Sala; y conforme al art
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa ; Presidente del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO - La representación procesal del menor recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución impugnada y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su representado de los delitos por los que había sido condenado alegando en primer lugar que no se habían acreditado debidamente los daños al no haberse ratificado el informe pericial y en segundo lugar se alegó que no había quedado acreditada la participación del referido menor en los hechos enjuiciados lo que motivaba infracción del principio de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, por otro lado y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada derecho.
SEGUNDO: Centrado pues en estos únicos términos el debate y con respecto al primer aspecto del recurso diremos que básicamente no le falta cierta razón al recurrente, pues el mismo en su escrito de calificación provisional, lejos de impugnar la prueba documental de forma genérica, si impugnó expresamente el contenido del folio 52 y que no es otro que el informe pericial de tasación de daños, ahora bien debió igualmente expresar de forma clara y terminante cual o cuales eran los motivos de discrepancia con el mismo a efectos de impugnación, igualmente dicho recurrente solicitó que fuesen citados a través de la oficina judicial los peritos que efectuaron el referido informe (folios 11 y 112), y el juzgador a quo acordó mediante auto de fecha 11-9-2.008 declarar pertinentes las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa(folios 116 y 117) y sin embargo no consta que el perito fuese citado al acto de la audiencia, en definitiva consideramos que efectivamente y prima facie se ha producido una infracción procesal, ahora bien dicha infracción procesal a criterio de la Sala, y en este supuesto concreto, no genera indefensión por lo que no cabría dictar nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo
TERCERO: Por último y en lo que respecta a la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, esta Sala ha procedido a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas tanto en la tramitación del presente expediente como en la propia audiencia y tras valorarlas en la forma establecida en el artículo
CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución este Tribunal considera procedente declarar de oficio las costas originadas en el presente recurso de apelación al no apreciarse ni temeridad ni mala fe en el recurrente
Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Eloy ; contra la sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz de 25-10-07 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, y no obstante ello, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la
Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa ; D. Jesús Plata García; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda; Rubricados.*»
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a -30 de Abril de dos mil ocho.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.