Sentencia Penal Nº 35/200...il de 2008

Última revisión
29/04/2008

Sentencia Penal Nº 35/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 469/2007 de 29 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA, PURIFICACION

Nº de sentencia: 35/2008

Núm. Cendoj: 06015370012008100063

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Menores de Badajoz, sobre delitos de hurto de uso de vehículo continuado y daños. La Sala ratifica el fallo anterior, pues no se detectan errores de apreciación en las pruebas valoradas por el Juez a quo, toda vez que basta comprobar las declaraciones prestadas por los implicados y testigos, para evidenciar la participación del acusado en los delitos denunciados. Por otra parte, es imposible valorar pericialmente el vehículo incendiado, debido al estado en que quedó, por lo que necesariamente hay que recurrir a los restantes datos obrantes en las actuaciones. De los mismos se desprende que el vehículo circulaba y se encontraba en estado normal de conservación. Por tanto, se confirma la tasación de daños de la sentencia impugnada, máxime si el recurrente no aportó prueba pericial contradictoria.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00035/2008

Recurso Penal núm. 469/07

Procedimiento EXPEDIENTE 235/07

Juzgado de Menores

S E N T E N C I A núm. 35/2008

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 29 de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente 235/07-; Recurso Penal núm. 469/2007; Juzgado de Menores*»], seguida contra el menor Eloy ; defendido por el Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; por los delitos de «Daños, y Hurto continuado de uso de vehículos.»

Antecedentes

PRIMERO.- En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada -Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 15/10/2007, la que contiene el siguiente:

«FALLO: Que procede acordar la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE DOS AÑOS, con contenido orientado especialmente al control del consumo de drogas y tratamiento si procede, respecto del menor Eloy por la comisión de un DELITO DE HURTO DE USO DE VEHÍCULOS CONTINUADO y un DELITO DE DAÑOSun DELITO DE DAÑOS.»

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por el Letrado D JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 469/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública la cual tuvo lugar con el resultado que obra al acta unida al presente Rollo de Sala; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa ; Presidente del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO - La representación procesal del menor recurrente solicitó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación la revocación de la resolución impugnada y que en su lugar se dictase otra por la que se absolviese a su representado de los delitos por los que había sido condenado alegando en primer lugar que no se habían acreditado debidamente los daños al no haberse ratificado el informe pericial y en segundo lugar se alegó que no había quedado acreditada la participación del referido menor en los hechos enjuiciados lo que motivaba infracción del principio de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, por otro lado y por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución impugnada por estimar la misma ajustada derecho.

SEGUNDO: Centrado pues en estos únicos términos el debate y con respecto al primer aspecto del recurso diremos que básicamente no le falta cierta razón al recurrente, pues el mismo en su escrito de calificación provisional, lejos de impugnar la prueba documental de forma genérica, si impugnó expresamente el contenido del folio 52 y que no es otro que el informe pericial de tasación de daños, ahora bien debió igualmente expresar de forma clara y terminante cual o cuales eran los motivos de discrepancia con el mismo a efectos de impugnación, igualmente dicho recurrente solicitó que fuesen citados a través de la oficina judicial los peritos que efectuaron el referido informe (folios 11 y 112), y el juzgador a quo acordó mediante auto de fecha 11-9-2.008 declarar pertinentes las pruebas solicitadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa(folios 116 y 117) y sin embargo no consta que el perito fuese citado al acto de la audiencia, en definitiva consideramos que efectivamente y prima facie se ha producido una infracción procesal, ahora bien dicha infracción procesal a criterio de la Sala, y en este supuesto concreto, no genera indefensión por lo que no cabría dictar nulidad de actuaciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y ello por la sencilla razón de que sería imposible valorar el vehículo incendiado debido al estado en que el mismo quedó, por lo que necesariamente hay que recurrir a los restantes datos obrantes en la s actuaciones, de los mismos se desprende que el vehículo se encontraba en estado de circulación, que era una furgoneta marca Renault, modelo Trafic 1000 Combi 9 con palca de matricula W-.........-ZL , y que la misma tenía un valor venal de 4.200 Euros, es decir un valor muy superior a los 400 Euros a que hace referencia el recurrente y que es el limite entre el delito y la falta, y ese valor venal es un dato objetivo y fácil de obtener, pues se basa en unas tablas de precios establecidos por las asociaciones de vendedores y fabricantes de automóviles y que son por los que se rige el mercado de compra venta de los mismos, y que pueden fluctuar en un tanto por ciento mínimo en función del estado general del vehículo y kilometraje, pero en definitiva, no puede establecerse que el mismo tuviese un valor tan ínfimo como el que pretende el recurrente, pues ello implicaría una valor equivalente a un vehículo de desguace, supuesto ante el cual no nos encontramos, pues el mismo circulaba y se encontraba en estado normal de conservación, máxime cuando también el recurrente pudo aportar prueba pericial contradictoria, cosa que tampoco hizo, por lo que este aspecto del recurso debe ser desestimado.

TERCERO: Por último y en lo que respecta a la pretendida vulneración del principio de presunción de inocencia o en su caso del de in dubio pro reo, esta Sala ha procedido a efectuar un nuevo análisis de las pruebas practicadas tanto en la tramitación del presente expediente como en la propia audiencia y tras valorarlas en la forma establecida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no detectamos los errores de apreciación y/o valoración denunciados por el recurrente, baste comprobar las declaraciones prestadas por los implicados y testigos, debiéndose de dar aquí íntegramente por reproducidos los argumentos vertidos por el juzgador del primer orden jurisdiccional en el fundamento jurídico primero de la resolución impugnada por estimarse que el mismo se encuentra ajustado tanto a la verdaderamente acreditado en las actuaciones como a derecho, máxime cuando no se ha practicado en esta alzada ninguna otra prueba que pueda desvirtuar el resultado de aquella y sin que tampoco se haya puesto en duda la objetividad del citado juzgador a la hora de valorar la mayor credibilidad de las partes y testigos, pues debido a la inmediación gozó de una posición privilegiada para ello, en definitiva, y a pesar del encomiable esfuerzo realizado por la dirección Letrada del recurrente en defensa de sus tesis, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO.- No obstante la naturaleza de la presente resolución este Tribunal considera procedente declarar de oficio las costas originadas en el presente recurso de apelación al no apreciarse ni temeridad ni mala fe en el recurrente

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO como DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación del menor Eloy ; contra la sentencia del Juzgado de Menores de Badajoz de 25-10-07 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la expresada resolución, y no obstante ello, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [Art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre , derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifíquese la anterior Sentencia a las partes personadas y con certificación literal a expedir por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial y del oportuno despacho, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el Libro-Registro de Sentencias de esta Sección.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa ; D. Jesús Plata García; y D. Matías Madrigal Martínez Pereda; Rubricados.*»

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mí que como Secretario, certifico. Badajoz, a -30 de Abril de dos mil ocho.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Comunicación e impugnación judicial del despido
Disponible

Comunicación e impugnación judicial del despido

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso
Disponible

Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos a motor. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información