Sentencia Penal Nº 349/20...re de 2009

Última revisión
08/09/2009

Sentencia Penal Nº 349/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 172/2009 de 08 de Septiembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 349/2009


Voces

Responsabilidad

Antecedentes penales

Bebida alcohólica

Delitos de lesiones

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Cuota impagada

Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 172/2009.

JUICIO ORAL Nº 580/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

En Madrid, a 8 de Septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Anibal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 14 de Septiembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de Septiembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "'El día 3 de junio de 2005, sobre las 0:30 horas, el acusado Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a la altura de la ventana del establecimiento de Hostelería de la Calle Jaén 37 de Madrid donde se encontraba Gabriel , quien estaba realizando tareas de albañilería en la misma, rompiendo una de las ventanas del local y provocando que saltaran a Gabriel varios cristales en la casa, causándole lesiones en la cara consistentes en herida incisa en la mejilla derecha y herida puntiforme en mandíbula derecha que han precisado para su sanidad 8 días, de los cuales 1 ha sido impeditivo y 7 no. Las lesiones han requerido tratamiento consistente en sutura de las heridas, dejando como secuelas cicatrices en los 2 puntos faciales de las heridas. Como consecuencia de la agresión, la ventana está rota y el cristal de la misma ha sido valorado en 365 euros. La propietaria del establecimiento es Valentina . Al lugar de los hechos acudió el Policía Nacional NUM000 avisado por la emisora central a la que precisamente había llamado el perjudicado, quien relató los hechos ocurridos en el acto del juicio y sin poder precisar si el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, sólo que el perjudicado sangraba mucho por la cara".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado Anibal como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas con expresa imposición de las costas del presente juicio y que indemnice a Gabriel en la cantidad de 1.270 ? y a Valentina en la suma de 365 euros".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Alicia Hernández Villa, en representación de D. Anibal , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 26 de Mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 29 de Mayo se reclamó del Juzgado el soporte digital del juicio y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de Septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos

ROLLO DE APELACION Nº 172/2009.

JUICIO ORAL Nº 580/2007.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

En Madrid, a 8 de Septiembre de 2009.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Anibal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 14 de Septiembre de 2008 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 14 de Septiembre de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "'El día 3 de junio de 2005, sobre las 0:30 horas, el acusado Anibal , mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a la altura de la ventana del establecimiento de Hostelería de la Calle Jaén 37 de Madrid donde se encontraba Gabriel , quien estaba realizando tareas de albañilería en la misma, rompiendo una de las ventanas del local y provocando que saltaran a Gabriel varios cristales en la casa, causándole lesiones en la cara consistentes en herida incisa en la mejilla derecha y herida puntiforme en mandíbula derecha que han precisado para su sanidad 8 días, de los cuales 1 ha sido impeditivo y 7 no. Las lesiones han requerido tratamiento consistente en sutura de las heridas, dejando como secuelas cicatrices en los 2 puntos faciales de las heridas. Como consecuencia de la agresión, la ventana está rota y el cristal de la misma ha sido valorado en 365 euros. La propietaria del establecimiento es Valentina . Al lugar de los hechos acudió el Policía Nacional NUM000 avisado por la emisora central a la que precisamente había llamado el perjudicado, quien relató los hechos ocurridos en el acto del juicio y sin poder precisar si el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, sólo que el perjudicado sangraba mucho por la cara".

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno al acusado Anibal como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y como autor penalmente responsable de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas con expresa imposición de las costas del presente juicio y que indemnice a Gabriel en la cantidad de 1.270 ? y a Valentina en la suma de 365 euros".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Alicia Hernández Villa, en representación de D. Anibal , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 26 de Mayo de 2009, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 29 de Mayo se reclamó del Juzgado el soporte digital del juicio y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 7 de Septiembre de 2009 , sin celebración de vista.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Alicia Hernández Villa, en representación de D. Anibal , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 14 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Alicia Hernández Villa, en representación de D. Anibal , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, de fecha 14 de Septiembre de 2008 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 349/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 172/2009 de 08 de Septiembre de 2009

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 349/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 172/2009 de 08 de Septiembre de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado
Disponible

Ley de Enjuiciamiento Criminal - Código comentado

V.V.A.A

76.45€

72.63€

+ Información

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información