Sentencia Penal Nº 348/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 348/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 457/2015 de 04 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 348/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100330

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1508

Núm. Roj: SAP C 1508/2015

Resumen
DAÑOS

Voces

Ejecución de sentencia

Medios de prueba

Apercibimiento

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00348/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15028 41 2 2014 0000568
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000457 /2015 - M
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBION
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000279 /2014
RECURRENTE: Héctor
Procurador/a:
Letrado/a: J. MARIANO SIERRA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Manuel
Procurador/a: ,
Letrado/a:
En A Coruña, a cuatro de junio de dos mil quince.
La Ilma. Magistrada Dª María Dolores Fernández Galiño,como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de
Corcubión, en el Juicio de Faltas Nº 457/2015, seguido por una falta de daños, siendo parte apelante Héctor
, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18-12-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal a la pena de 20 DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal . En concepto de responsabilidad civil, Héctor deberá indemnizar a Sandra la cantidad que se determine en la fase de ejecución de sentencia por los daños causados, salvo renuncia de la perjudicada.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Héctor , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 457/2015.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de una falta de daños, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros y a que abone al denunciante en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia alegando nulidad actuaciones, por ineficacia de la citación a juicio, atendiendo a las circunstancias del denunciado, analfabeto funcional incurso en causa de incapacitación.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. Consta en las actuaciones que el denunciado fue citado a juicio haciéndole saber que deberá acudir con los medios de prueba de que intenté valerse y con los apercibimientos legales. En modo alguno ha quedado acreditado que el denunciado no pudiera conocer el alcance de dicha citación ni las consecuencias de la no asistencia al juicio. La promoción del proceso de capacitación interesado por el hijo del recurrente no hace prueba de la procedibilidad de la misma por cuanto no consta que fuera reconocida legalmente, y además en la propia petición de incapacitación se hace constar que resulta procedente la curatela cuando el sujeto afectado requiera únicamente la asistencia de terceros para determinados actos, pudiendo actuar por sí solo en las restantes actividades. En atención a lo expuesto se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida. El recurrente ha recibido la citación, en la diligencia se hace constar expresamente que fue leída la célula de citación comprensiva de los requisitos legales, y ha afirmado la recepción de la misma.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Héctor , contra la sentencia de fecha 18-12-2014 , confirmamos la absolución de vida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 348/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 457/2015 de 04 de Junio de 2015

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