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Sentencia Penal Nº 345/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4353/2012 de 27 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE
Nº de sentencia: 345/2012
Núm. Cendoj: 41091370032012100336
Voces
Actos de comunicación
Apercibimiento
Derecho de defensa
Encabezamiento
En la ciudad de Sevilla, a 27 de junio de 2012
Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz los autos de juicio verbal de faltas número 214/11 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lebrija.
Antecedentes
CONDENO a
Constantino como responsable penal, en concepto de autor, de una falta de amenazas a
Las costas serán satisfechas por mitad por los dos condenados"
Hechos
El día 20 de febrero de 2012 se celebró la vista oral del Juicio de Faltas número 214/11 del Juzgado de Instrucción 2 de Lebrija, en virtud de denuncia formulada por Adolfo contra Carlos Jesús y Constantino por unas supuestas lesiones y amenazas ocurridas el 24 de julio de 2011, en la calle Trebujana de la localidad de Las Cabezas de San Juan.
La citación a juicio de Carlos Jesús fue entregada en su domicilio a su madre sin que conste que se la hiciera llegar a aquél y sin que se le hiciera saber la obligación de realizar tal entrega. El juicio se celebró en ausencia de los dos denunciados.
Fundamentos
Consta en las actuaciones que el recurrente fue citado a juicio por correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio de éste, conforme a lo acordado en providencia de fecha veintiuno de septiembre de 2011. La mencionada citación fue recibida el día 28 de septiembre de 2011 por quien firma como Elisabeth , junto a cuyo nombre se acompaña un número de carnet de identidad. El apelante, en el recurso señala que Elisabeth es su madre y que es analfabeta y que no le hizo llegar la citación.
El Tribunal Constitucional ha señalado repetidas veces que en el ámbito de las citaciones no basta con el cumplimiento meramente formal de lo normativamente establecido, sino que es preciso que el órgano jurisdiccional se cerciore de que se ha producido efectivamente la citación a juicio en debida forma. Es cierto, que la ley permite desde luego, que teniendo en cuenta las posibles dificultades que para el funcionamiento ordinario de la administración de justicia representaría exigir una recepción personal por el propio destinatario del acto de comunicación, que la cédula sea entregada, bajo ciertas circunstancias y condiciones, a un pariente, familiar, dependiente o vecino (
artículo
Aplicando la anterior doctrina al supuesto presente al recurrente se le cita por medio de correo certificado con acuse de recibo que se remite a su domicilio y es recibida por persona distinta del destinatario. Dado que la citación no se practico en la persona del citado se debieron adoptar las prevenciones que en este sentido establece el
art.
Fallo
Que ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Jesús contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Lebrija, el 20 de diciembre de 2011 , acordando la nulidad de las actuaciones y retrotrayéndolas al momento anterior a la celebración del juicio de faltas para que nuevamente se celebre; sin especial imposición de las costas de este recurso.
Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 345/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 4353/2012 de 27 de Junio de 2012"
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