Sentencia Penal Nº 344/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 344/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 201/2015 de 29 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 344/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100325

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1503

Núm. Roj: SAP C 1503/2015

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Bebida alcohólica

Responsabilidad

Delito contra la Seguridad Vial

Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas

Error en la valoración de la prueba

Presunción de inocencia

In dubio pro reo

Tipo penal

Mala fe

Drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00344/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0012362
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000201 /2015 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL
JUICIO RAPIDO Nº 416/2014
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
RECURRENTE: Cayetano
Procurador/a: D/Dª RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO PITA-ROMERO CAAMAÑO
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 201/2015, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Rápido Núm.: 416/2014, seguidas de oficio por un delito conducción
bajo influencia bebidas alcohólicas drogas, figurando como apelante el acusado Cayetano , representado y
defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente
del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL con fecha 30-12-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Cayetano como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 31 de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, así como al abono de las costas.

Subsidiariamente el condenado no presta su consentimiento al cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, se le impone la pena de multa de 6 meses con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, manteniéndose el resto de pronunciamientos'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Cayetano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 29-01-2015, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 04-02-2015, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al acusado en estas actuaciones, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pronunciamiento que no comparte el acusado, denunciado una indebida aplicación del artículo 279.2 del Código Penal , además de error en la apreciación de la prueba, y la infracción de los principios de presunción de inocencia y el de in dubio pro reo. De manera respetuosa, ninguno de los motivos será estimado.

Sobre la inexistencia de prueba de alcoholemia que pueda fundar una condena, por estimar el recurrente que la segunda de las mediciones no habría rebasado el tope de los 0,60 mg/litro de alcohol, hemos de señalar que, si bien es una cuestión que no puede resultar pacífica en laos tribunales, viene siendo criterio de este tribunal que ahora resuelve (SS del 20 de Diciembre de 2011 y del 23 de Mayo de 2015 ), que el hecho de que la segunda prueba no haya rebasado la referida tasa no empaña la realidad de que, previamente, al momento de materializarse la conducción, ese índice existía. Esta segunda prueba, como se establece en el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003 , se establece como una garantía del conductor, si como en el caso que nos ocupa, el resultado arrojado por una y otra prueba son homogéneos, de forma que no se dan unas cifras absurdas o contradictorias, sino que se reflejan que la incidencia del alcohol ya estaba en un tramo descendente, ello debe servirnos de base para inferir el buen funcionamiento del aparato empleado. Además el tipo penal en cuestión no exige que se rebase el tope legal en dos o en un número concreto de pruebas, sino que sea rebasado con ocasión de circular al volante de un vehículo de motor.

Además, a lo que se ha expuesto, hemos de considerar que no solamente sería apreciable el tipo objetivo de conducir con una cifra de alcohol superior al tope legal expuesto, sino que estaríamos ante un supuesto de que las facultades del recurrente se encontraban afectadas por la ingesta alcohólicas, con una limitación de sus reflejos y atenciones básicas, pues no se ha de olvidar que los hechos enjuiciados acaecieron no por un control preventivo de alcoholemia, sino después de observar que el recurrente, circulaba en horas nocturnas, sin hacer uso del alumbrado, dato que resulta significativo del estado de afectación en el que se encontraba.

Debe, en consecuencia, desestimarse el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que se confirma en su integridad.



SEGUNDO .- No apreciándose mala fe en la interposición del presente recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 416/2014, del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 344/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 201/2015 de 29 de Mayo de 2015

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