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Sentencia Penal Nº 343/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 198/2011 de 16 de Noviembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 343/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100586
Voces
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Principio de contradicción
Actos de comunicación
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 198/2011.
JUICIO DE FALTAS Nº 600/2010.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE MADRID.
S E N T E N C I A Nº 343/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid a 16 de Noviembre de 2011.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el
art.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 8 de Marzo de 2011 , siendo su relación de hechos probados como sigue: " Que sobre las 14'30 horas del día 18 de Junio de 2010 el acusado Lucio , tras discutir con Mateo en el restaurante "La Vinatería" sobre la forma de su finiquito, le agredió dándole un fuerte bofetón que le causó lesiones de los que tardó en curar 26 días impeditivos ".
Siendo su
parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
DEBO CONDENAR Y CONDENO A
Lucio como autor responsable de UNA FALTA PREVISTA Y PENADA EN EL
ART.
QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Mateo DE LA FALTA DE LESIONES POR LA QUE SE LE VENIA SIENDO ENJUICIADO ".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Lucio recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 8 de Junio de 2011, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 15 de Noviembre de 2011, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO .- Como único motivo del recurso se invoca la infracción de normas procesales que han producido indefensión, ya que el recurrente no fue citado en forma para el acto del juicio, pues no recibió la citación, no siendo suya la firma que consta en la citación.
Sobre esta cuestión el Tribunal Constitucional ha afirmado que el derecho a la tutela judicial efectiva supone no solamente el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos, sino también al adecuado ejercicio del derecho de audiencia y defensa para que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses. El principio de contradicción, en cualquiera de las instancias procesales, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías, para cuya observancia adquiere singular observancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. De modo que sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia podría justificar una resolución inaudita parte. Por ello la citación, en la medida que hace posible la comparecencia del interesado y la defensa contradictoria, representa una exigencia ineludible para que las garantías constitucionales del proceso resulten aseguradas por el órgano judicial.
Aplicando la doctrina expuesta al caso de autos debe señalarse que el
Art.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición a la parte apelante, pues aunque el recurso ha sido rechazado, se trata de un recurso fundado.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid, de fecha 8 de Marzo de 2011 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el
art.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistida de mi la Secretario, de lo que doy fe.
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