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Sentencia Penal Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 286/2010 de 23 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL
Nº de sentencia: 342/2011
Núm. Cendoj: 28079370232011100175
Voces
Robo de uso de vehículo
Delito de robo
Error en la valoración de la prueba
Atenuante de confesión del hecho
Atenuante
Grado de tentativa
Trabajos en beneficio de la comunidad
Reincidencia
Calificación del delito
Delito consumado
Temeridad
Mala fe
Encabezamiento
ROLLO RP Nº 286/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE ALCALA DE HENARES
JUICIO ORAL Nº 84/10
SENTENCIA Nº342/11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ
En Madrid, a 23 de Marzo de 2011.
VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 84/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares seguida por delito Robo de uso , siendo apelante, Evaristo , representada por la procuradora Sra. Higueras Carranza y el Mº Fiscal.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa mencionada, con fecha 27 de Mayo de 2010 Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
" CONDENO a Dº
Evaristo , mayor de edad, y con antecedentes penales en las cosas como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el
artículo
El relato de hechos probados es el siguiente: " El día 3 de mayo de 2010 sobre las 4:20 horas el acusado Dº Evaristo , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por el Juzgado nº 6 de Torrejón de Ardoz en la causa 45/2008 en sentencia firme en fecha 27 de agosto de 2008 por delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 16 meses de prisión, mediante uso de un destornillador y de una varilla se apoderó del vehículo Fiat Uno H-....-HB propiedad de Dº Lucas , haciendo uso del mismo hasta su detención ocurrida en la misma calle Naranjo.
En el momento de la detención Dº Evaristo que fue intervenida un destornillador guardado en la manga de la camisa y una varilla en el clausor del vehículo.
El propietario del vehículo lo dejo estacionado en Vallecas y desapareció del lugar el día 28 de febrero de 2010, dicho vehículo matrícula H-....-HB .
El vehículo cuyo valor venal ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 800 euros, ha resultado con daños en la dirección y carcasa del mismo que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 461,17 euros por los que reclama su propietario."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa del acusado, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 286/10 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.
Hechos
UNICO.- Los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del acusado,
Evaristo , por el cauce del error en la valoración de la prueba aduce en el recurso que se debió aplicar la atenuante de confesión prevista en el
art.
Examinadas las actuaciones se observa que el acusado no prestó declaración en comisaria y en la declaración prestada en el Juzgado de Instrucción el día 4-05-2010 (folio 63 y 64) manifestó que no sustrajo el vehículo, no forzó ni lo arrancó, su propósito no era llevarse el vehículo únicamente queria ver sí había algo de valor en el mismo. En consecuencia, no hay confesión por cuanto ofreció una versión con la intención de eludir sus responsabilidades negando los hechos relevantes. Del mismo modo no concurre el requisito cronológico porque el procedimiento judicial ya se había dirigido contra él. Por tanto no concurren los requisitos para apreciar la atenuante alegada. El recurso debe desestimarse.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal aduce la infracción de los
arts 66.3ª, 244.1 y
art
El art. 244.1 del
Ahora bien, no se puede pasar por alto que de una simple lectura de la sentencia recurrida se observa que en su fundamento de Derecho Segundo califica los hechos probados como constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo de motor, previsto y penado en el
art.
Es evidente que la calificación del delito, en grado de tentativa, es un claro error que no responde al contenido de los hechos probados ni al Fundamentote Derecho Cuarto, y la pena impuesta responde a la aplicación errónea de la pena establecida en el
art
.
TERCERO. -No apreciándose temeridad ni mala fe en los recurrentes, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando lo recurso de apelación interpuestos por la Procurador a Sra Higueras Carranza,, en nombre y representación de Evaristo y estimando el recurso interpuesto por el Mº Fiscal contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares, en el Juicio Oral nº 84/10 , revocamos la misma en el único sentido de fijar la pena de multa impuesta a Evaristo en diez meses, permaneciendo idénticos el resto de los pronunciamientos de dicha resolución y declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que la misma es firme y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día ______________________ asistido de mí la Secretaria.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 286/2010 de 23 de Marzo de 2011"
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