Sentencia Penal Nº 341/20...re de 2007

Última revisión
17/12/2007

Sentencia Penal Nº 341/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 749/2007 de 17 de Diciembre de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 341/2007

Núm. Cendoj: 47186370042007100326

Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1256

Resumen
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, sobre delito de robo con intimidación. Quedó probado que el acusado amenazó con dos armas blancas a las víctimas y les exigió que le entregaran cuanto efectos de valor portaran, dándose posteriormente a la fuga en el motorizado en el que se transportaba éste con sus cómplices. No procede la aplicación de la atenuante de poca entidad de violencia que pretende el recurrente, teniendo en cuenta que la pena ha sido correctamente señalada conforme a los criterios jurisprudenciales que señala el Tribunal para los supuestos de robo con uso de armas o instrumentos peligrosos.

Voces

Uso de armas

Atenuante

Robo con intimidación

Violencia

Robo

Instrumento peligroso

Intimidación

Agravante

Determinación de la pena

Sentencia de condena

Cómplice

Delito de robo

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00341/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 004

Rollo : 749/2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 364/2007

SENTENCIA Nº 341/07

==========================================================

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

==========================================================

En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra Mariano , defendido por el Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, y representado por la Procuradora Doña Gloria Calderón Duque, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado el acusado, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 05.09.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado, Mariano , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 23 de abril de 2007, puesto de común acuerdo con otras dos personas que no han podido ser localizadas y con el propósito común de obtener un beneficio patrimonial, tras bajarse del vehículo Renault 19 matrícula FO-....-F en el que viajaba junto a ellos abordaron a Jose Manuel y a Manuel que paseaban tranquilamente por dicha vía, y tras exhibirles dos armas blancas de dimensiones considerables y lo que parecía ser un destornillador, les exigieron la entrega de cuantos efectos de valor portaran, logrando así apoderarse de la cartera de ambos así como sus teléfonos móviles, dándose a la fuga en el citado vehículo. Los efectos propiedad de Manuel han sido pericialmente tasados en 86 EUR y los de Jose Manuel en 154 EUR.

El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2007".

SEGUNDO.- La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, y cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad, y a que indemnice a Manuel en 86 EUR y a Jose Manuel en 154 EUR, cantidades ambas de devengarán el oportuno interés legal, así como al pago de las costas de este juicio".

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO.- Partiendo de que en la Sentencia recurrida se aprecia que se trata de un delito de robo con intimidación y uso de armas, pero con la apreciación de que los hechos no revistieron especial gravedad (datos que no se recurren en el recurso), aunque no se cite el artículo 242.3 del Código Penal en la Sentencia, el mismo sí resulta de aplicación.

Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2003, "La jurisprudencia de esta Sala ha apreciado la posibilidad de aplicar la atenuante específica de poca entidad de la violencia y la intimidación que recoge el apartado 3º del art. 242 del Código Penal , a los supuestos de robo con uso de armas o instrumentos peligrosos, a que se refiere el nº 2º del mismo precepto, entendiendo que en tales casos se aplicará primero la atenuante degradando la pena del tipo básico establecida en el apartado 1 del art. 242 mencionado, y sobre la pena resultante -de uno a dos años de prisión- se aplicará la agravante específica, imponiendo la pena en su mitad superior -de un año y seis meses a dos años de prisión-. Este criterio se inicia con la sentencia 1396/97 de 21.11.97 , y se consolida en el Pleno no jurisdiccional de 27 de febrero de 1998, manteniéndose la doctrina en sentencias posteriores, como la 22/98 de 9.3.98, 610/98 de 30.4.98, 1170/98 de 13.10.98, 1408/98 de 22.11.98, 32/99 de 18.1.99, 257/99 de 17.3.99, 417/99 de 16.3.99, 664/99 de 24.4.99, 1360/99 de 2.10.99, 355/2000 de 28.2.00, 1882/2000 de 7.12.00, y la 1220/2002 de 27.6.02 .

Con estos parámetros, y teniendo en cuenta que la pena ha sido señalada en la Sentencia recurrida en dos años de prisión, aunque no se compartan los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida para proceder a la determinación de la pena, sí se comparte su consecuencia, y es que la pena ha sido correctamente señalada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente reflejado.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo recurrente el Ministerio Fiscal, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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