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Sentencia Penal Nº 341/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 749/2007 de 17 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 341/2007
Núm. Cendoj: 47186370042007100326
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1256
Resumen
Voces
Uso de armas
Atenuante
Robo con intimidación
Violencia
Robo
Instrumento peligroso
Intimidación
Agravante
Determinación de la pena
Sentencia de condena
Cómplice
Delito de robo
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00341/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo : 749/2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 364/2007
SENTENCIA Nº 341/07
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ILMOS. SR. MAGISTRADOS:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
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En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid, por delito de robo con intimidación, seguido contra Mariano , defendido por el Letrado Don Jesús Verdugo Alonso, y representado por la Procuradora Doña Gloria Calderón Duque, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelado el acusado, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez de lo Penal nº 2 de Valladolid con fecha 05.09.07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado, Mariano , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 3 horas del día 23 de abril de 2007, puesto de común acuerdo con otras dos personas que no han podido ser localizadas y con el propósito común de obtener un beneficio patrimonial, tras bajarse del vehículo Renault 19 matrícula FO-....-F en el que viajaba junto a ellos abordaron a Jose Manuel y a Manuel que paseaban tranquilamente por dicha vía, y tras exhibirles dos armas blancas de dimensiones considerables y lo que parecía ser un destornillador, les exigieron la entrega de cuantos efectos de valor portaran, logrando así apoderarse de la cartera de ambos así como sus teléfonos móviles, dándose a la fuga en el citado vehículo. Los efectos propiedad de Manuel han sido pericialmente tasados en 86 EUR y los de Jose Manuel en 154 EUR.
El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 26 de mayo de 2007".
SEGUNDO.- La expresada sentencia estimó que los hechos probados eran constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de armas, y cuya parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Mariano como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad, y a que indemnice a Manuel en 86 EUR y a Jose Manuel en 154 EUR, cantidades ambas de devengarán el oportuno interés legal, así como al pago de las costas de este juicio".
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Hechos
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Partiendo de que en la Sentencia recurrida se aprecia que se trata de un delito de robo con intimidación y uso de armas, pero con la apreciación de que los hechos no revistieron especial gravedad (datos que no se recurren en el recurso), aunque no se cite el artículo
Como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2003, "La jurisprudencia de esta Sala ha apreciado la posibilidad de aplicar la atenuante específica de poca entidad de la violencia y la intimidación que recoge el apartado 3º del art.
Con estos parámetros, y teniendo en cuenta que la pena ha sido señalada en la Sentencia recurrida en dos años de prisión, aunque no se compartan los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida para proceder a la determinación de la pena, sí se comparte su consecuencia, y es que la pena ha sido correctamente señalada conforme al criterio jurisprudencial anteriormente reflejado.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, y de acuerdo con los artículos
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo de Sala, debemos CONFIRMAR, como CONFIRMAMOS, mencionada resolución en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 341/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 749/2007 de 17 de Diciembre de 2007"
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