Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 92 de 18 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 34
Resumen
Hágase entrega definitiva del dinero por importe de
12.195 ptas a María del Carmen y procédase al comiso del cuchillo.Que
notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso
de apelación por FRANCISCO TOMÁS, que le fue admitido en ambos efectos, y
previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones
a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección. En la sustanciación de este
recurso se han observado las prescripciones legales.El acusado cometió los hechos
con las facultades volitivas ligeramente disminuidas por su drogadicción.Se
aceptan los de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes: Los
hechos, la autoría y la culpabilidad del acusado es clara y en su recurso la
defensa poco lo cuestiona. El testimonio de los policías aporta datos
relevantes a mayores para confirmar la autoría del acusado. Aceptamos la
aplicación de la atenuante simple de drogadicción 2º del art. 21 del Código Penal pues, como se indica por la defensa, no solo manifestó tal condición el propio acusado desde el primer momento sino que resulta avalado por la prueba
pericial médico-forense y guarda relación con el delito de robo cometido. En la
sentencia apelada no se da explicación alguna al respecto sino solo se afirma que
no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad, no
obstante su alegación expresa en el escrito de defensa y la prueba pericial
instada a tal fin.La tesis de la defensa acerca de la aplicabilidad del art. 69 del Código Penal por tener el acusado 20 años al cometer los hechos no puede ser aceptada pues, como se dice en la sentencia apelada, la norma no es
aplicable al no haber sido todavía aprobada la Ley reguladora de la
responsabilidad penal del menor en el momento de sentenciar En el mismo
sentido, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10-5-1999 proclama que,
si bien el art. 69 no está incluido en la Disposición Final 7ª del Código Penal entre las disposiciones de entrada en vigor suspendía hasta la entrada en vigor
de la Ley penal del menor, es una norma penal en blanco que sin el complemento
de la Ley a que se refiere carece de efectos inmediatos o de eficacia directa
y, por tanto, actualmente inaplicable al quedar supetitada a los casos y
requisitos que se establezcan en dicha Ley, sin que tampoco quepa valorar esa
situación (edad entre 18 y 21 años) como atenuante analógica dado que el art. 21-6° del Código Penal solo comprende las circunstancias de análoga significación a "las anteriores" relacionadas en el propio articulo.
19 y 69 del actual Código Penal (D. Final 7ª de la L.O. 5/2000).Se estima
parcialmente el recurso.
Voces
Grave adicción a sustancias tóxicas
Delito de robo
Atenuante
Prueba pericial
Decomiso
Robo con intimidación
Autor responsable
Inhabilitación especial
Uso de armas
Responsabilidad penal del menor
Prueba de cargo
Responsabilidad
Escrito de defensa
Drogas
Voluntad
Atenuante analógica
Atenuante de análoga significación
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 92/2000
Reparto: 92/2000
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Proc. Origen:
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