Sentencia Penal Nº 34/200...il de 2008

Última revisión
17/04/2008

Sentencia Penal Nº 34/2008, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 18/2008 de 17 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 34/2008

Núm. Cendoj: 05019370012008100106

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00034/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

AVILA

ROLLO Nº 18/08

APELACIÓN JUICIO FALTAS Nº 100/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ARENAS DE SAN PEDRO

---------------------------------------------------------------------------

Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. D. JESUS GARCIA GARCIA, ha

pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 34/2008

En la ciudad de Ávila, a diecisiete de abril de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 100/07 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Arenas de San Pedro, siendo parte apelante Víctor y parte apelada Baltasar , así como el

Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 26 de septiembre de 2007, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- durante cierto tiempo, Víctor había manifestado de forma pública que Baltasar "era marica". Tales manifestaciones, una vez conocidas por este último, le habían molestado y ofendido, de forma que el día 22 de febrero de 2007, entorno a las 15:00 horas fue a buscar a Víctor con el fin de aclarar la situación. Sabía que este tenía cabras y que vivía junto al Castillo de la localidad de la Adrada. Baltasar se ha dirigido a la zona conocida como La Cotá de la localidad de la Adrada, en las inmediaciones del cementerio. Cuando se ha acercado a él, Víctor ha dirigido su mano al bolsillo, y creyendo que iba a sacar una navaja, le ha tirado al suelo, enzarzándose en una pelea, de forma que Baltasar ha mordido en los dedos a Víctor .

Inmediatamente a los hechos, Baltasar acudió al Centro de salud para ser atendido de sus lesiones. Víctor acudió al día siguiente, y una vez que conoció que Baltasar había interpuesto denuncia contra él.

Segundo.- Como consecuencia de la pelea, Baltasar sufrió las siguientes lesiones: excoriaciones periorbitarias ojo izquierdo, herida irregular profunda en 3º dedo mano izquierda, otra herida en 2º dedo mano derecha. Tardó en curar 30 días, 15 de ellos impeditivos. Tuvo como secuelas: cicatriz de 3 cms en 3º dedo mano izquierda y cicatriz de 2cms en 2º dedo mano derecha.

Víctor sufrió las siguientes lesiones: Contusión malar con hematoma, herida nasal izquierda, contusión dorso mano derecha, hematoma cara lateral mulso izquierdo. Tardó en curar 5 días todos ellos impeditivos."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Víctor de la falta de amenazas que le venía siendo imputada, declarando en este sentido, las costas proporcionales referidas a estos, de oficio.

Que debo condenar y condeno a Víctor :

- Como autor responsable de una falta de lesiones, ya descrita la pena de 30 días multa fijándose como cuota diaria la de 4 euros.

- Como autor responsable de una falta de injurias, ya descrita la pena de 15 días multa fijándose como cuota diaria la de 6 euros.

- A que indemnice a Baltasar en las siguientes cantidades:

- Mil ciento veinticinco euros por los 15 impeditivos (1125 euros), a razón de 75 euros diarios.

- Seiscientos setenta y cinco euros (675 €) por los 15 días no impeditivos a razón de 45 euros diarios.

- Mil ciento treinta y cuatro euros con noventa y tres céntimos (1.134,93 €) por las secuelas.

- Así como al pago de las costas procesales proporcionales del presente juicio.

Que debo condenar y condeno a Baltasar :

- Como autor responsable de una falta de lesiones, ya descrita la pena de 30 días multa fijándose como cuota diaria la de 4 euros.

- A que indemnice a Víctor en la cantidad de doscientos veinticinco euros (225 €), por los días que tardó en curar sus lesiones.

- Así como al pago de las costas procesales proporcionales del presente juicio.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Víctor

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- SE ACEPTAN los recogidos de la sentencia recurrida a excepción de la última línea, pues donde dice: "tardó en curar ( Víctor ) 5 días todos ellos impeditivos", debe decir: "tardó en curar 10 días, 5 de ellos impeditivos".

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTA la calificación jurídica que de los hechos probados se realiza en la sentencia recurrida, pues los mismos son legalmente constitutivos de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617-1º del CP , de la que son responsables en concepto de autores Víctor y Baltasar .

Recurre la defensa de Víctor el que se le condene por esa falta, ya que, según su defensa, debió apreciársele la concurrencia de la eximente de legítima defensa, 4ª del art. 20 del CP , bien como completa, bien como incompleta, debiendo absolverle de esa falta.

El motivo del recurso, sin embargo, no puede ser atendido.

En efecto, ya desde el momento en que el recurrente Víctor prestó su primera declaración en el Cuartel de la Guardia Civil de La Adrada (Ávila), afirmó que Baltasar le agredió abalanzándose con un palo (vid folio 9), y las lesiones que aquél sufrió fueron contusión malar con hematoma, herida nasal izquierda, contusión en el dorso de la mano derecha y hematoma en la cara lateral del muslo izquierdo (vid folio 20), lo cual implica que el palo no le impactó, manifestando incluso que Baltasar le tiró al suelo, lo que refleja que la pelea fue cuerpo a cuerpo.

También afirmó Víctor que su oponente trataba de taparle la boca, lo cual tampoco acredita que la agresión por parte de Baltasar fuera unilateral, sino que ambos se enfrentaron, en un momento dado, golpeándose mutuamente.

Repárese que las lesiones que padeció Baltasar fueron escoriaciones en ojo izquierdo, herida irregular profunda en tercer dedo de la mano izquierda y otra herida en segundo dedo de la mano derecha (vid folio 26), lo cual revela, igualmente, que ambos llegaron a las manos golpeándose recíprocamente.

Ha de partirse, pues, de la base de que para la apreciación de la legítima defensa, tanto en su condición de eximente completa como incompleta, ha de contarse con el elemento esencial de la agresión ilegítima, que presupone el factor desencadenante de la reacción del acometido:

La agresión ha de ser objetiva, ilegítima, actual o inminente, injusta, inesperada y sin razón.

En el presente caso, ambos contendientes se enfrentaron entre sí, aceptando la situación creada, resultando ambos con heridas, las cuales, incluso, las de Baltasar , para su curación, fueron más graves, y requirieron más días de curación que las de Víctor .

La riña, pues, fue mutuamente aceptada, por lo que se excluye ya la posibilidad de apreciar la eximente interesada (vid Ss. T.S. 29 de enero y 16 de febrero de 2001 ), siendo indiferente la prioridad en la agresión (vid Ss. T.S. 14 de septiembre de 1991 y 13 de marzo de 2003 ).

El Ministerio Fiscal, igualmente, informó que, el día de los hechos, hubo una discusión entre ambos, que desencadenó una pelea con mutuas agresiones.

El hecho de que Baltasar intentara tapar la boca a Víctor , el hecho de que aquél, incluso, le arrebatara su gorra, el hecho de que ambos cayeran al suelo al estar enganchados, el hecho de que Víctor hiciera ademán de tirarle piedras a Baltasar (vid folio 9), todos estos componentes de la pelea conllevan a que no pueda apreciarse la eximente pretendida.

SEGUNDO.- Sí se aprecia que la Juzgadora de Instancia sólo contabilizó 5 días impeditivos en las lesiones que sufrió Víctor , cuando debió computar diez días, debiendo ser indemnizado por Baltasar en 5 días impeditivos y por 5 días no impeditivos en la cantidad total de 600 €. En ese punto, el motivo del recurso se estima.

Respecto a la falta total de motivación de la indemnización que por secuelas, se concede a Baltasar a cargo de Víctor , en 1.134, 93 € se aprecia que las mismas consistieron en cicatriz de 3 cms en tercer dedo de la mano izquierda y cicatriz de 2 cms en segundo dedo de la mano derecha (vid folio 26), y que en la sentencia recurrida sí que se motiva la concesión de la indemnización; y que considera de aplicación la resolución de 7 de enero de 2007 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE de 13 de febrero de 2007), valorando el punto a 515,88 € para personas de más de 65 años, más el 10% de factor de corrección.

La cantidad concedida se considera prudente y ajustada a derecho, por lo que el motivo del recurso se rechaza.

Tampoco podía constar en la sentencia recurrida una motivación en la absolución de Baltasar por una falta de amenazas que le imputaba la defensa de Víctor . En realidad, nada quedó probado en ese sentido, y nada se hizo constar en el relato de hechos probados sobre una posible amenaza de muerte a que se refirió en su declaración inicial (vid folio 9), pues en el acto del juicio poco se refirió a ello; y solamente en ese acto Baltasar dijo que no le dijo que le fuera a matar, si bien debió pronunciarse la sentencia recurrida en ese sentido absolutorio.

Por todo ello, sólamente se estima en parte el recurso de apelación, en el sentido de concederse a Víctor una indemnización de 600 € a cargo de Baltasar , y absolverse expresamente a éste de la falta de amenazas que le imputaba la defensa del aquí recurrente, confirmándose la sentencia recurrida en los demás particulares de su parte dispositiva.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada, por aplicación de lo que disponen los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE ESTIMANDO EN PARTE COMO ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Víctor contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007 dictada por la Sra. Juez de Instrucción nº 2 de Arenas de San Pedro en el juicio de faltas nº 100/2007, del que el presente Rollo dimana, DEBO REVOCAR EN PARTE la misma en la última parte de su parte dispositiva, referida a la condena a Baltasar , y donde dice "a que indemnice a Víctor en la cantidad de doscientos veinticinco € (225 €)..." debe decir: "a que indemnice a Víctor en la cantidad de seiscientos euros (600 €) por los dos días que tardó en curar de sus lesiones".

Asimismo se añade: "que debo absolver y absuelvo a Baltasar de la falta de amenazas por la que venía acusado por la defensa de Víctor ".

SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia recurrida, y se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.

Con certificación de esta sentencia, devuélvase el Juicio de Faltas al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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