Última revisión
Sentencia Penal Nº 333/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 687/2015 de 14 de Diciembre de 2015
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2015
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 333/2015
Núm. Cendoj: 50297370062015100544
Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2488
Núm. Roj: SAP Z 2488/2015
Resumen
USURPACIÓN
Voces
Delito de usurpación
Práctica de la prueba
Estado de necesidad
Usurpación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 687/2015
SENTENCIA NÚM. 333/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
En Zaragoza, a catorce de diciembre de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 253/2015,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 687/2015 , seguidas por delito
de usurpación de bien inmueble, contra Iván y Rosendo , cuyos datos personales ya constan en la
sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Lorena
Mª Samper Sánchez y defendidos por el letrado D. Jorge Solanas Tello. Es parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 23 de octubre de 2015 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Iván y Rosendo , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 10 de diciembre de 2015.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que les considera autores de un delito de usurpación de inmueble se alzan los recurrentes solicitando su libre absolución. Pues bien, de las pruebas practicadas, en contra de lo que se dice en el recurso, se desprende la realidad de los hechos declarados probados por la sentencia impugnada y que los dos condenados estuvieron viviendo en una casa del denunciante sin autorización de éste, habiendo cambiado incluso la cerradura de la puerta de acceso al edificio. No es de acoger la alegación de que el inmueble estaba en estado de abandono, ya que se trataba de una vivienda que había estado ocupada hasta el año 2013 y se hallaba en venta. La sentencia razona con acierto el porqué considera que los dos acusados la ocupaban ilegalmente, acogiéndose los argumentos de la misma que no han sido enervados por los del recurso. No se acredita tampoco el estado de necesidad que se invoca y la cuota diaria de 4 euros se considera adecuada dado que el
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Iván y Rosendo , contra la sentencia dictada con fecha 23 de octubre de 2015 por el. Sr. Juez de Apoyo del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 253/2015 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 333/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 687/2015 de 14 de Diciembre de 2015"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas