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Sentencia Penal Nº 332/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 211/2014 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MANZANARES, JOSÉ MANUEL NICOLÁS
Nº de sentencia: 332/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100494
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1375
Núm. Roj: SAP MU 1375/2014
Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00332/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500791
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000211 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000317 /2013
RECURRENTE: Luis Antonio
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 332
En la ciudad de Cartagena, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia,
Sección Quinta con sede en Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden
penal, Rollo número 211/2014, dimanante del Juicio de Faltas número 317/2013, tramitado en el Juzgado de
Instrucción Número Tres de Cartagena por una falta de daños, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal,
en representación de la acción pública, Don Doroteo y Don Luis Antonio , en virtud del recurso de apelación
interpuesto por éste contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013 , dictada en el referido Juicio de Faltas.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena, con fecha 20 de mayo de 2013, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'que el día 10 de junio de dos mil doce Luis Antonio , quien ya fue condenado por hechos similares, causó daños intencionados en el vehículo Fiat Uno matrícula KI-.... , propiedad de Doroteo , fracturando el espejo retrovisor, daños que se han tasado en 148,39 euros'.
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'Que debo condenar y condeno a Luis Antonio como autor penalmente responsable de una falta de daños, a la pena de art.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Don Luis Antonio , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el apelante, Don Luis Antonio , se alega, en primer lugar, que se le ha causado indefensión porque no fue 'notificado para el Juicio' en el que ha resultado condenado; motivo que, se anticipa ya, ha de ser estimado, teniendo como consecuencia la nulidad del juicio celebrado.
En efecto, con relación al juicio de faltas el Tribunal Constitucional ha subrayado en distintas resoluciones - SSTC 22/87 y 141/91 - que la finalidad esencial de la citación para la celebración del juicio es la de garantizar el acceso al proceso y la efectividad del derecho de defensa, Tribunal que también de manera insistente ha hecho hincapié en que los actos de comunicación con las partes se realicen con sumo cuidado y respeto a las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 16/1989 , 110/1989 , 142/1989 , y 103/1994 ). Y, con relación a estas normas, el régimen legal de las citaciones, notificaciones y emplazamientos en el ámbito del proceso penal viene establecido en los artículos
En este caso, ante la incomparecencia al juicio de Don Luis Antonio , denunciado, el examen de las actuaciones pone de relieve que su citación a juicio fue encomendada por el Juzgado a la Policía Local de Cartagena y que los agentes actuantes hicieron entrega de la cédula de citación a quien se identificó como hermana del denunciado y a la ausencia de constancia de que el mismo hubiera recibido la citación se suma la inobservancia de los requisitos previstos en el citado artículo
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Don Luis Antonio contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Cartagena , en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 317/2013, debo declarar y declaro la nulidad de dicha sentencia y del juicio celebrado, reponiendo el proceso al momento de su convocatoria, a fin de que se efectúe nuevo señalamiento a juicio ante Juez distinto. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.