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Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3072 de 05 de Abril de 2001
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 33
Resumen
PRIMERO.- No podemos compartir la idea de que las
declaraciones de los coimputados, que ningún beneficio obtienen con ellas, ni
consta que profesen animadversión hacia Bar........., Váz........... no acudo
al acto del juicio pero sostiene exactamente lo mismo en su declaración al
folio 7 que luego ratifica a presencia judicial.
Cabría entonces discutir si estamos en presencia de una
simple inducción o de una autoría material del hecho pero en realidad poca
trascendencia ha de tener esa circunstancia a la vista de que en ambos casos
tendría la consideración de autor conforme al art. 28 del Código Penal y nos inclinamos por considerarlo autor material por cuanto no es sólo que tuviera
acuerdo de voluntades con los otros dos y dominio del hecho, sino que su presencia
en el lugar ampara y protege la acción física del apoderamiento de manera que
también realiza actos de ejecución.
Se desestima el recurso.
Voces
Antecedentes penales
Hurto
Autor material
Responsabilidad
Delito de hurto de uso de vehículo
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Coimputado
Ánimo de lucro
Presencia judicial
Voluntad
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
Rollo: 3072 /2000
JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 574 /1997
NUMERO 33
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