Sentencia Penal Nº 33/201...zo de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 7/2012 de 15 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 51001370062012100101

Resumen
LESIONES

Voces

Delito de robo

Ánimo de lucro

Primera asistencia facultativa

Daños físicos

Autor directo

Violencia

Interés de la mora procesal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

CEUTA

SENTENCIA: 00033/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CEUTA

Sección nº 006

Rollo: 0000007 /2012

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de CEUTA

Proc. Origen: DPA: 843/11 nº PA:57/11

SENTENCIA Nº 33

PRESIDENTE: Ilsmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilsmos. Srs. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas (ponente).

En Ceuta, a quince de Marzo de dos mil doce.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguido contra Casiano , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24/10/2011, nacido el día NUM000 /1987 en Ceuta, hijo de AHMED y de FATIMA, con documento nacional de identidad número NUM001 y domicilio en la CALLE000 , nº NUM002 de la misma localidad, representado por la procuradora María Ingrid Herrero Jiménez y asistida por el letrado Manuel de la Rubia Nieto.

En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación.

Esta sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

PRIMERO.-Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas se procedió a la apertura de juicio oral contra la persona antes referida en virtud de un escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, en el que interesó que se le condenase como autora de un delito de robo con violencia intentado y de lesiones agravadas por la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad a las penas de 2 años de prisión por el primero y 5 años por el segundo, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos, así como a indemnizar a Justiniano con la suma de 210 euros por el período que se demoró la sanación de los menoscabos físicos sufridos que se indicarán a continuación y 763 euros por la entidad de la secuela causada, que se habrían de incrementar con los intereses de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:

'...Sobre las 22:45 horas del día 19/10/11, el acusado...con ánimo de lícito beneficio, se dirigió al Salón de Juegos Nevada, sito en Avenida Teniente Coronel Gautier nº 26 de Ceuta, requiriendo a Justiniano para que le diera dinero y profiriendo expresiones como 'HIJO DE PUTA, ME CAGO EN TU MUERTOS, ME HE GASTADO CIENTO CINCUENTA EUROS EN ESTA SALA Y AHORA NO ME QUIERES DAR DINERO? TE VOY A MATAR, CABRÓN, A TI A TUS HIJOS, NO VAYAS A CREER QUE ASUSTA LA POLICÍA', le lanzó una pieza de metacrilato que no llegó a golpear a Justiniano , para posteriormente golpearle con un cabezazo en al boca y un puñetazo, todo ello con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Justiniano . Dado que Justiniano no le daba el dinero, el acusado amenazó con darle una paliza si no la abría la caja fuerte, a lo que Justiniano se negó, consiguiendo finalmente que abandonara el local mientras profería expresiones como 'ME VOY PERO COMO ME DENUNCIES LA POLICÍA TE VOY A MATAR A TI Y A TUS HIJOS, YO NO TEMO A LA JUSTICIA'

Como consecuencia de la agresión, Justiniano sufrió policontusiones, herida contusa en labio inferior y desprendimiento de incisivo en la arcada inferior que requirieron de una única asistencia facultativa sin actuaciones facultativas posteriores, tardando en curar 1 día impeditivo y 5 días no impeditivos y produciendo un punto de cuela por pérdida del incisivo, que le afea'

SEGUNDO .- El acusado negó en su escrito de defensa los hechos punibles del Ministerio Fiscal, razón por la que solicitó su absolución.

TERCERO.-Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación, en el que solicitó que se condenase a Casiano como autor de un delito de robo con violencia intentado y otro de lesiones en su tipo básico, a las penas de prisión de 1 año por cada uno de ellos, manteniendo el resto de peticiones y modificando el relato de hechos punibles solo en lo tocante al afeamiento provocado por la pérdida del incisivo, que se eliminó.

CUARTO.-El acusado aceptó la nueva relación de hechos punibles del Ministerio Fiscal y se conformó con las penas solicitadas por el mismo, manifestando su director técnico que procedía el dictado de una sentencia de conformidad sin más trámites, lo que se realizó a continuación oralmente, afirmando las partes su intención de no recurrirla, razón por la que se declaró firme.


PRIMERO.-Sobre las 22:45 horas del día 19/10/11, Casiano se dirigió al establecimiento denominado ' Salón de Juegos Nevada', sito en Avenida Teniente Coronel Gautier nº 26 de Ceuta, y requirió a Justiniano para que le diera dinero con ánimo de tomarlo para sí, profiriendo expresiones como ' hijo de puta, me cago en tu muertos, ¿me he gastado ciento cincuenta euros en esta sala y ahora no me quieres dar dinero?, te voy a matar, cabrón, a ti a tus hijos, no vayas a creer que asusta la policía', lanzándole una pieza de metacrilato que no llegó a impactarle y golpeándole con un cabezazo en la boca y un puñetazo. Ante la negativa del Sr. Justiniano , le dijo que le iba a dar una paliza si no abría la caja fuerte, lo que también rechazó, consiguiendo finalmente que abandonara el local, no sin que dirigiera a él en términos como ' me voy pero como me denuncies la policía te voy a matar a ti y a tus hijos, yo no temo a la justicia'

SEGUNDO.-Como consecuencia de los golpes que le propinó Casiano a Justiniano , este último sufrió policontusiones, una herida contusa en el labio inferior y el desprendimiento de incisivo en la arcada inferior, que requirieron para su sanación, que se demoró 1 día impeditivo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y 5 días no impeditivos de ello, una única asistencia facultativa.


Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento este Tribunal no ha podido valorar conforme a las reglas de la sana crítica, como impone generalmente el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , prueba alguna. El relato de hechos probados tiene su origen en la aceptación por la persona indicada en el encabezamiento de la nueva descripción fáctica de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio oral, en línea con lo que autoriza el artículo 787 del mismo cuerpo legal . Ningún obstáculo adjetivo presentaba su aprobación, como se infiere de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero, tercero y cuarto. El asentimiento de su director técnico estuvo presente y se pudo comprobar personalmente, partiendo de las actuaciones, más que reveladoras al respecto, que tenía conocimiento de las consecuencias de su declaración de voluntad y que ninguna otra razón vició la prestación de su consentimiento, por lo que concurren todos los requisitos que en éste ámbito exige el último de los preceptos indicados, debiendo traerse a esta resolución aquélla narración, como si hubiese mediado una confesión en el acto del plenario, adaptándola a las exigencias técnicas que le son propias, lo que ha implicado la eliminación de extremos superfluos para la calificación jurídica y su concreción en otros aspectos.

SEGUNDO.-El núcleo esencial de la acción del delito de robo consiste, conforme con artículo 237 del código penal , uno en los que se fundó la acusación del Ministerio Fiscal, en el apoderamiento de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, lo que se corresponde con tomar dinero para ingresarlo en el patrimonio propio, como se ha considerado acreditado que era la intención que tenía Casiano que aconteciera con el dinero existente en el establecimiento comercial en el que se desarrollaron los hechos enjuiciados que pidió que se le entregara. La inclusión de dicha infracción en su modalidad violenta requiere el ejercicio de una fuerza sobre el sujeto pasivo, que no tiene que ser el perjudicado, para vencer su resistencia a que sean tomados los bienes por el activo, a lo que equivalen los golpes y acciones físicas ejercitadas por aquél en Justiniano .

TERCERO.-El artículo 147 del código penal , en el que se fundó la apreciación por la acusación de la comisión de un segundo delito, castiga en su primer apartado al que ocasionare a otro, por cualquier medio o procedimiento, un menoscabo en su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que ' ...la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico...', no considerándose como tal ' ...la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico...'. Los daños físicos que se han declarado probados que sufrió Justiniano , obviamente, un menoscabo de su integridad corporal. La reparación de su salud habría de requerir necesariamente una actuación médica posterior a la única asistencia que se reflejó en el relato acreditativo que le fue prestada para la reposición de la pieza dentaria perdida.

CUARTO.-El grado de ejecución de las infracciones descritas anteriormente es diferente conforme con el artículo 16 del código penal . El delito de robo se habría intentado meramente, dado que el acusado no se logró tener la disponibilidad de bien alguno de los que pretendía apoderarse. El de lesiones, por el contrario, se consumó, en tanto que se generó efectivamente un menoscabo corporal en Justiniano .

QUINTO.-La conducta llevada a cabo por el acusado debe encuadrarse dentro de la autoría directa, conforme con el artículo 28 del código penal , puesto que se ha acreditado que llevó a cabo por si mismo los actos tendentes a lograr el apoderamiento de un dinero ajeno empleando una violencia que, además, fue la que causó unos menoscabos corporales a Justiniano .

SEXTO.-Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme con los artículos 56 , 62 , 70 , 147 y 242 del código penal .

OCTAVO.-La pretensión civil ejercitada definitivamente por la acusación tiene que encontrar su reflejo en el fallo a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 688 y 694 de la ley de enjuiciamiento criminal . La suma a abonar devengará los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576.1 y 3 de la ley de enjuiciamiento civil desde la fecha en la que se adelantó esta resolución oralmente.

NOVENO.-En aplicación del artículo 123 del código penal y el artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal la totalidad de las costas procesales deberán ser abonadas por el acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:

Fallo

1) Condenamos a Casiano como autor de un delito intentado de robo con violencia a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Condenamos a Casiano como autor de un delito consumado de lesiones a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) Condenamos a Casiano a abonar a Justiniano la suma de 973 euros más un interés anual e igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día 06/03/2012.

4) Condenamos a Casiano a abonar la totalidad de las costas procesales.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.

PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-


Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 7/2012 de 15 de Marzo de 2012

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