Última revisión
Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 7/2012 de 15 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: MARTIN SALINAS, EMILIO JOSE
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 51001370062012100101
Resumen
Voces
Delito de robo
Ánimo de lucro
Primera asistencia facultativa
Daños físicos
Autor directo
Violencia
Interés de la mora procesal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
CEUTA
SENTENCIA: 00033/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CEUTA
Sección nº 006
Rollo: 0000007 /2012
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 de CEUTA
Proc. Origen: DPA: 843/11 nº PA:57/11
SENTENCIA Nº 33
PRESIDENTE: Ilsmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.
MAGISTRADOS: Ilsmos. Srs. Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel y don Emilio José Martín Salinas (ponente).
En Ceuta, a quince de Marzo de dos mil doce.
La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados, ha examinado las actuaciones del citado procedimiento, seguido contra Casiano , con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el día 24/10/2011, nacido el día NUM000 /1987 en Ceuta, hijo de AHMED y de FATIMA, con documento nacional de identidad número NUM001 y domicilio en la CALLE000 , nº NUM002 de la misma localidad, representado por la procuradora María Ingrid Herrero Jiménez y asistida por el letrado Manuel de la Rubia Nieto.
En el presente procedimiento ha intervenido el Ministerio Fiscal como acusación.
Esta sentencia se dicta EN EL NOMBRE DE S.M EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:
Antecedentes
PRIMERO.-Tras la tramitación de un procedimiento como diligencias previas se procedió a la apertura de juicio oral contra la persona antes referida en virtud de un escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal, en el que interesó que se le condenase como autora de un delito de robo con violencia intentado y de lesiones agravadas por la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o la deformidad a las penas de 2 años de prisión por el primero y 5 años por el segundo, con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en ambos, así como a indemnizar a Justiniano con la suma de 210 euros por el período que se demoró la sanación de los menoscabos físicos sufridos que se indicarán a continuación y 763 euros por la entidad de la secuela causada, que se habrían de incrementar con los intereses de la mora procesal. Los hechos punibles en los que se fundaron tales peticiones fueron los siguientes:
'...Sobre las 22:45 horas del día 19/10/11, el acusado...con ánimo de lícito beneficio, se dirigió al Salón de Juegos Nevada, sito en Avenida Teniente Coronel Gautier nº 26 de Ceuta, requiriendo a Justiniano para que le diera dinero y profiriendo expresiones como 'HIJO DE PUTA, ME CAGO EN TU MUERTOS, ME HE GASTADO CIENTO CINCUENTA EUROS EN ESTA SALA Y AHORA NO ME QUIERES DAR DINERO? TE VOY A MATAR, CABRÓN, A TI A TUS HIJOS, NO VAYAS A CREER QUE ASUSTA LA POLICÍA', le lanzó una pieza de metacrilato que no llegó a golpear a Justiniano , para posteriormente golpearle con un cabezazo en al boca y un puñetazo, todo ello con ánimo de menoscabar la integridad corporal de Justiniano . Dado que Justiniano no le daba el dinero, el acusado amenazó con darle una paliza si no la abría la caja fuerte, a lo que Justiniano se negó, consiguiendo finalmente que abandonara el local mientras profería expresiones como 'ME VOY PERO COMO ME DENUNCIES LA POLICÍA TE VOY A MATAR A TI Y A TUS HIJOS, YO NO TEMO A LA JUSTICIA'
Como consecuencia de la agresión, Justiniano sufrió policontusiones, herida contusa en labio inferior y desprendimiento de incisivo en la arcada inferior que requirieron de una única asistencia facultativa sin actuaciones facultativas posteriores, tardando en curar 1 día impeditivo y 5 días no impeditivos y produciendo un punto de cuela por pérdida del incisivo, que le afea'
SEGUNDO .- El acusado negó en su escrito de defensa los hechos punibles del Ministerio Fiscal, razón por la que solicitó su absolución.
TERCERO.-Al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal presentó un nuevo escrito de acusación, en el que solicitó que se condenase a Casiano como autor de un delito de robo con violencia intentado y otro de lesiones en su tipo básico, a las penas de prisión de 1 año por cada uno de ellos, manteniendo el resto de peticiones y modificando el relato de hechos punibles solo en lo tocante al afeamiento provocado por la pérdida del incisivo, que se eliminó.
CUARTO.-El acusado aceptó la nueva relación de hechos punibles del Ministerio Fiscal y se conformó con las penas solicitadas por el mismo, manifestando su director técnico que procedía el dictado de una sentencia de conformidad sin más trámites, lo que se realizó a continuación oralmente, afirmando las partes su intención de no recurrirla, razón por la que se declaró firme.
PRIMERO.-Sobre las 22:45 horas del día 19/10/11, Casiano se dirigió al establecimiento denominado ' Salón de Juegos Nevada', sito en Avenida Teniente Coronel Gautier nº 26 de Ceuta, y requirió a Justiniano para que le diera dinero con ánimo de tomarlo para sí, profiriendo expresiones como ' hijo de puta, me cago en tu muertos, ¿me he gastado ciento cincuenta euros en esta sala y ahora no me quieres dar dinero?, te voy a matar, cabrón, a ti a tus hijos, no vayas a creer que asusta la policía', lanzándole una pieza de metacrilato que no llegó a impactarle y golpeándole con un cabezazo en la boca y un puñetazo. Ante la negativa del Sr. Justiniano , le dijo que le iba a dar una paliza si no abría la caja fuerte, lo que también rechazó, consiguiendo finalmente que abandonara el local, no sin que dirigiera a él en términos como ' me voy pero como me denuncies la policía te voy a matar a ti y a tus hijos, yo no temo a la justicia'
SEGUNDO.-Como consecuencia de los golpes que le propinó Casiano a Justiniano , este último sufrió policontusiones, una herida contusa en el labio inferior y el desprendimiento de incisivo en la arcada inferior, que requirieron para su sanación, que se demoró 1 día impeditivo para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y 5 días no impeditivos de ello, una única asistencia facultativa.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento este Tribunal no ha podido valorar conforme a las reglas de la sana crítica, como impone generalmente el
artículo
SEGUNDO.-El núcleo esencial de la acción del delito de robo consiste, conforme con
artículo
TERCERO.-El
artículo
CUARTO.-El grado de ejecución de las infracciones descritas anteriormente es diferente conforme con el
artículo
QUINTO.-La conducta llevada a cabo por el acusado debe encuadrarse dentro de la autoría directa, conforme con el
artículo
SEXTO.-Las penas interesadas por el Ministerio Fiscal se ajustan a la calificación jurídica de los hechos declarados probados conforme con los
artículos
OCTAVO.-La pretensión civil ejercitada definitivamente por la acusación tiene que encontrar su reflejo en el fallo a tenor de lo dispuesto en los
artículos
NOVENO.-En aplicación del
artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, procede resolver lo siguiente:
Fallo
1) Condenamos a Casiano como autor de un delito intentado de robo con violencia a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2) Condenamos a Casiano como autor de un delito consumado de lesiones a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3) Condenamos a Casiano a abonar a Justiniano la suma de 973 euros más un interés anual e igual al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día 06/03/2012.
4) Condenamos a Casiano a abonar la totalidad de las costas procesales.
Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo resuelven y firman los magistrados indicados en el encabezamiento de esta ejecutoria.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 7/2012 de 15 de Marzo de 2012"
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