Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2006

Última revisión
03/02/2006

Sentencia Penal Nº 33/2006, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 126/2005 de 03 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 33/2006

Núm. Cendoj: 01059370012006100129

Núm. Ecli: ES:APVI:2006:153

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, sobre falta de injurias. La Audiencia no aprecia la indefensión alegada por el apelante, ya que éste, denunciante, fue citado al juicio en la debida forma y no asistió por propia voluntad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-05/006609

Rollo ape.faltas 126/05

O.Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 4 (Vitoria)

Procedimiento: Juicio faltas 136/05

Apelante: Lucas

Abogado: DIEGO ZABALLOS GARCIA

Apelado: Nieves

Abogado: IÑAKI SAIZ CALDERON

MINISTERIO FISCAL

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra.

Magistrado Dª Mercedes Guerrero Romeo, ha dictado el día tres de Febrero de dos mil seis.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 33/06

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 126/05, dimanante del Juicio de Faltas nº 136/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, seguido por una falta de injurias,

promovido por D. Lucas , dirigido por el Letrado D. Diego Zaballos García y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 03.06.05 , siendo parte apelada Dª Nieves dirigida por el Letrado D. Iñaki Saiz Calderón y representada por sí misma, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Nieves , de la falta de injurias, tipificada en el artículo 620.2 CP , por la que ha sido enjuiciado en este procedimiento, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO.- Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Lucas alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 12.12.05, dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe en fecha 15.12.05 oponiéndose al recurso, y Dª Nieves su escrito de fecha 20.12.05 presentó escrito de impugnación al recurso, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 27.12.05 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, pasando los autos a la misma para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose por Auto de fecha 05.01.06 . Por proveído de fecha 26.01.06 pasan los autos a la Magistrado Ponente para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El denunciante solicita nulidad de actuaciones y que se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la celebración de la vista, manifiesta que no pudo estar presente en el acto de juicio debido a que se encontraba interno en el Centro Penitenciario de Nanclares de la Oca, infringiéndose por tanto el derecho a la tutela judicial efectiva que le asiste ya que no pudo mantener la acusación contra la Sra. Nieves , y siendo causa de indefensión.

Pues bien, pese a las manifestaciones del denunciante, el documento anexo al escrito de contestación del Ministerio Público acredita que ingresó en prisión de forma voluntaria el día 13 de junio de 2.005, mientras que el acto de juicio se celebró el día 2 de junio del mismo año, la causa alegada no es suficiente para declarar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En el procedimiento consta como el denunciante fue citado en la debida forma, por tanto, si no acudió al juicio celebrado el día 2 de junio de 2.005 fue porque no quiso, el argumento alegado queda desvirtuado, y no habiéndose mantenido la acusación contra la denunciada, procede ratificar la sentencia del juzgado de Instrucción en todos sus extremos.

SEGUNDO. Que las costas de ésta instancia, si las hubiere, se abonarán por el recurrente ex art. 239 y 240 LECrim.

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto por Lucas contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vitoria en el procedimiento de Juicio de Faltas nº 136/05 , CONFIRMANDO la misma; y con expresa imposición de costas al recurrente.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

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