Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 328/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 168/2015 de 30 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FILGUEIRA PAZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 328/2015

Núm. Cendoj: 15078370062015100634

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2477

Núm. Roj: SAP C 2477/2015

Resumen
LESIONES

Voces

Delito de amenazas

Amenazas

Autor responsable

Falta de maltrato de obra

Práctica de la prueba

Voluntad

Derecho de defensa

Falta de amenazas

Malos tratos

Cuantía de la indemnización

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2013 0008029
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000168 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000308 /2014
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA
Letrado/a: MARTA CARBALLUDE SANCHEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Zulima
Procurador/a: OSCAR PEREZ GORIS
Letrado/a:
SENTENCIA Nº328/2015
Ilmo. Sr. Presidente:
ANGEL PANTIN REIGADA
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ GÓMEZ REY
MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ - Ponente
En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE
COMPOSTELA, por delito de LESIONES, siendo partes, como apelante Justo , defendido por el Letrado
MARTA CARBALLUDE SANCHEZ y representado por el Procurador MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA y,

como apelados MINISTERIO FISCAL, Zulima , representado por el Procurador OSCAR PEREZ GORIS,
habiendo sido Ponente el Magistrado D. MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 4/6/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Justo como autor penalmente responsable de: A) un delito de amenazas a la penas de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; B) dos faltas de maltrato de obra a la pena, para cada una de ellas, de 20 días multa con una cuota diaria de 9 euros , es decir, a una multa de 180 euros por cada falta, que si el condenado no satisface, voluntariamente o por vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Asimismo, deberá indemnizar a Zulima en la cantidad de 200 euros.

Que debo absolver y absuelvo a Justo de los delitos de lesiones, coacciones y contra la Administración de Justicia de que fue acusado por la acusación particular, sin quehaya sido objeto de enjuiciamiento la actuación que al mismo se atribuye respecto de Vidal por las razones expuestas en el razonamiento jurídico primero de esta resolución.

En materia de costas estése a lo dispuesto en el razonamiento jurídico quinto.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Justo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.- El día 18 de julio de 2013 sobre las 06.30 horas Justo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en una cabina telefónica sita en las proximidades del inmueble nº NUM000 de la CALLE000 de Santiago de Compostela, cuando vió pasar a Zulima , con quien había coincidido esa noche en el establecimiento de hostelería 'Estudio 34' sobre las 02.00 horas y después delante del bar 'MAIKAR' sobre las 06.15 horas, y la abordó diciéndole 'puta', 'zorra', 'dame mi teléfono móvil', manifestándole aquélla que no sabía de que hablaba abalanzándose sobre ella Justo , propinándole un golpe en el costado derecho, por lo que Zulima se pone a gritar al tiempo que pretende abandonar el lugar, pero Justo la alcanza y la agarra del pelo arrojándola sobre uno de los vehículos allí estacionados.

Braulio , trabajador del establecimiento comercial 'RK2-24 horas', sito en el nº 44 de la citada calle, al ver la escena interviene logrando separar a Justo , momento que Zulima aprovecha para huir y refugiarse en su casa, sita en el nº NUM001 de dicha calle. Justo se dirige al portal en el que había entrado Zulima y se pone a pulsar los timbres sin control, gritando e insultando a aquélla y a su padre, que momentos antes se había asomado a una ventana de su vivienda. Instantes después Justo se dirige a Braulio reprochándole que hubiese ayudado a Zulima .

A los pocos minutos hacen acto de presencia funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía comisionados por la Sala del 091 para que acudieran al lugar, previa llamada por la agresión a Zulima . Al advertir que se aproximaban, Justo se marchó del lugar. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM002 y NUM003 se entrevistaron con Zulima y su padre y tras oir el relato de éstos y mostrarles Zulima un mechón de pelo que afirmó le arranco el agresor, los agentes les indicaron los pasos a seguir para interponer la correspondiente denuncia, tomando nota también de la filiación de Braulio como testigo de los hechos; localizando e identificando otros agentes a Justo . Zulima no acudió a ningún centro médico por la agresión sufrida y no se vió impedida para seguir haciendo su vida diaria ordinaria.

Pasados unos diez minutos Justo vuelve al establecimiento comercial 'RK2-24 horas' y le dice a Braulio que es un testigo falso, que no puede ser testigo de nada porque él no había pegado a Zulima , al tiempo que le llamaba 'hijo de puta', 'fracasado' y 'cabrón', cesando en su comportamiento cuando hacen acto de presencia en el lugar nuevamente los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnés profesionales números NUM002 y NUM003 que intentan calmarlo y le informan de que no puede molestar a los testigos.

Se va Justo , pero vuelve a los pocos minutos al local de 'RK2-24 horas' muy alterado gritándole a Braulio que 'si vas de testigo te voy a matar' e 'hijo de puta, un día vas a aparecer muerto' y a continuación le dio dos bofetadas en la cara y una patada, por lo que Braulio cogió un palo para disuadirlo de que continuase adelante con la agresión. Descuelga Braulio el teléfono y le dice a Justo que va a llamar a la Policía, calmándose entonces Justo y abandonando el local. Instantes después vuelve la patrulla de la Policía Nacional integrada por los funcionarios antes reseñados y Braulio les relata lo sucedido, informándole los agentes de los pasos a seguir para presentar denuncia, a lo que Braulio les comunica que, en principio, no tiene intención de presentar denuncia.

Justo presentó el día 19 de julio de 2013 denuncia ante el Juzgado de Guardia de Santiago de Compostela en la que relata que en la madrugada del día anterior delante del 'Maycar' una chica con el pelo ondulado, acompañada de un chico, le había arrebatado el móvil y se escapó, diciéndole que la dejara o que si no le iba a denunciar por agresión.'

Fundamentos


PRIMERO.- La representación de D. Justo , se interpone recurso en Apelación la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condena como autor responsable de un delito de amenazas y falta de maltrato de obra, alegando en síntesis, infracción de precepto legal, así como impugnación de la responsabilidad civil decretada por vulneración de las normas del procedimiento y falta de justificación de la misma.



SEGUNDO.- El motivo de impugnación, relativo a infracción de norma del ordenamiento jurídico, debe ser rechazado; así de la prueba practicada en autos, tanto de la testifical de los agentes de la policía, como de la declaración del perjudicado, se evidencia que el condenado había sido advertido en varias ocasiones por parte del perjudicado, de que se abstuviera de su conducta ante los hechos que había presenciado con respecto a la sra. Zulima en la vía pública, resultando que al acudir al lugar la patrulla de la policía, y a pesar de la intervención de la misma, una vez que esta última se marcha del lugar el condenado retorna al mismo, y vuelve a dirigirse al perjudicado con palabras tales como : ' si vas de testigo te voy a matar ', e ' hijo de puta un día vas a aparecer muerto ', siendo advertido por la policía que retorna al lugar de los hechos ante la situación que se había producido, y puede observar como permanece en el lugar el condenado, siendo de nuevo advertido de que se marchase; y marchándose del lugar, para regresar de nuevo el condenado a pesar de las reiteradas advertencias realizas por los propios agentes actuantes, debiendo el perjudicado volver a recabar la presencia de la policía en el lugar, no habiendo sido disuasorio para el condenado la presencia policial que tuvo que intervenir hasta en tres ocasiones con un incremento del riesgo y del temor por parte del perjudicado de forma notoria.

De tal relato que ha quedado probado, puesto en relación con el delito de amenazas, que se establece en el artículo 169 del Código Penal prevé las amenazas no condicionales que requieren la amenaza de causación de un mal que constituya alguno de los delitos que el propio precepto enumera, y siendo el bien jurídico que se trata de proteger el de la libertad y la seguridad de la persona, que se traduce igualmente en la tranquilidad y sosiego en el desarrollo de la vida de cada uno, configurándose como un delito de simple actividad o de peligro en el que no se requiere la producción de ningún resultado y en el que el anuncio de un mal ha de ser serio, efectivo y perseverante de tal forma que cause un repulsa social indudable, así como que el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado y posible y que dependa de la voluntad del sujeto que profiere la amenaza y a ello debe unirse que la intención del autor de la amenaza el ejercicio de una presión sobre la persona con la intención de atemorizarla y privarla de su tranquilidad y sosiego. Descripción esta del delito de amenazas que aplicada al caso concreto que nos ocupa se concretiza con lo acontecido, dado que el hecho de hostigar al perjudicado por parte del condenado hasta en tres ocasiones con la intención de atemorizarlo y evitar que declarase lo acontecido, evidencian la concurrencia de una gravedad notoria, que impide tanto su impunidad como su calificación como falta de amenazas, resultando ser suficiente en el presente caso para que los hechos puedan ser subsumidos dentro del tipo legal de delito de amenazas, resultando la acción reiterada de gravedad suficiente para que sea desestimada la pretensión de la parte recurrente.



TERCERO.- De igual modo, debe ser rechazada la alegación realiza y relativa a la indemnización derivada de la falta de maltrato que realiza el apelante; por un lado, no puede ser acogida la pretensión de la parte recurrente en relación a la vulneración del derecho de defensa, dado que la parte perjudicada no renunció en momento alguno a la acción civil sino que la mantuvo durante todo el procedimiento, siendo que la acusación particular solicita en su trámite de conclusiones definitivas su correspondiente solicitud en un total de 3.000 euros, que aunque sin especificar ni desglosar los mismos, si tuvo conocimiento la defensa, dado que por imperativo legal sus conclusiones se realizan en último lugar, pudiendo defenderse de tal pretensión sin merma de su derecho de defensa. A lo que se debe añadir que la cantidad finalmente establecida por el juez a quo, en 200 euros, tal y como el mismo explica de forma satisfactoria y coherente en su sentencia, - argumentos que damos por reproducidos-, debe ser mantenida dado que solo en supuestos arbitrarios, es decir, cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de lo acontecido, así como en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada puede ser revisado tal pronunciamiento, elementos que no concurren en el presente caso, habiendo sido proporcional y ajustada a derecho la cuantía de la indemnización que se ha establecido en la resolución recurrida, debiendo desestimarse la pretensión del recurrente con el mantenimiento de la indemnización en la cuantía fijada.



CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el condenado D. Justo , confirmando íntegramente la sentencia recurrida dictada con fecha de 21-11-2014, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago , y declarando de oficio las costas del Recurso.

Notifíquese esta resolución en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, originales con testimonio de la presente resolución al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que pondrá certificación literal en el rollo de su razón, incluyéndose el original en el libro correspondiente, lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 328/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 168/2015 de 30 de Septiembre de 2015

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