Sentencia Penal Nº 328/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 328/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 20/2011 de 25 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GONZALEZ ZORRILLA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 328/2011

Núm. Cendoj: 08019370052011100212


Voces

Actos de comunicación

Derecho a la tutela judicial efectiva

Indefensión

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO número: 20/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 273/2009

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

D. Carlos González Zorrilla

D. Enrique Rovira del Canto

D. Carlos Molina Solano

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo del año dos mil once.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de lesiones, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr./Sra. Arantxa Reche en nombre y representación de Alfredo contra la sentencia dictada en los mismos el día 27.11.2009 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo .- Los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son los siguientes:

" Probado y así se declara que, el acusado, de quien no constan antecedentes penales y sin autorización para residir en España, , sobre las 02,10 horas del día 20 de marzo de 2009 y en las inmediaciones de la Plaza Ilagut de Barcelona , con el ánimo de enriquecerse ilícitamente , rompió el bombín del cierre del sillín del ciclomotor CPI matrícula R....RRR y tras aperturarlo, intentaba apoderarse de los efectos que se hallaban, momento en que fue visto e interceptado por el propio titular del ciclomotor , Estanislao , quien, en compañía de su hermano también presente , lo retuvo hasta la llegada de efectivos policiales; durante ese tiempo , el acusado, con intención de amedrentar a Estanislao y a su hermano Iván , les espetó "si me denunciáis os buscaré y os mataré"

Los daños en el ciclomotor han sido valorados pericialmente en 80 euros.

El acusado se encontraba el día de los hechos con sus facultades disminuídas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.".

Tercero .- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" CONDENO a Alfredo como autor responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etilica a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del dercho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas

Alfredo deberá abonar a Estanislao la cantidad de 80 euros, mas en su caso, los intereses legales.

ABSUELVO a Alfredo de la falta de amenazas que le habia sido imputada con declaración de las costas de oficio. "

Cuarto .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 795-4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Quinto .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- No se aceptan los así declarados por la Sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO : El primer motivo del recurso se fundamenta en un vicio del procedimiento, la falta de un acto de comunicación, concretamente la falta de citación del denunciado al acto del juicio de faltas con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causante de indefensión.

En el presente caso existe constancia de la entrega de la cédula de citación a un vecino del inmueble donde al parecer reside el apelante, el cual manifestó que "hace como un año que no vive nadie"( folio 79). Téngase presente no obstante que esa citación lo fue para la vista señalada el día 4 de septiembre de 2009, que finalmente no llegó a celebrarse. Posteriormente en acta del juicio oral convocado para tal día el juzgador suspende el juicio " ya que no han comparecido ninguno de los testigos por falta de citación" y señala nueva vista para el día 24 de noviembre a las 12,30 horas (folio 74). Para esa nueva vista se envía el día 17 de noviembre oficio urgente a la Guardia Urbana de Barcelona para que citen al acusado, constando que la Guardia Urbana recibió tal solicitud. Practicado por la Guardia Urbana el acto de comunicación solicitado, consta en folio 113 que una vecina del inmueble nº 13, y no del 15 donde reside el acusado, dice que "fa mes de 4 mesos que no hi viu ningú en aquest domicili".

En el acto del juicio oral como cuestión previa la defensa del acusado solicitó la suspensión dado que no constaba la citación de su cliente, petición que no fue atendida por considerar el a quo que el acusado estaba correctamente citado, a pesar de leer la frase del vecino antes transcrita de que el acusado hacía un año que no vivía allí.

Es evidente pues, que al haberse celebrado el juicio sin tener constancia de que el acusado tenía perfecto conocimiento de dicho señalamiento, se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, con indefensión para el apelante quien no pudo comparecer al acto del juicio para alegar y, en su caso, probar lo que a su derecho convenía. Y así, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial procede declarar la nulidad del juicio celebrado el día veinticuatro de noviembre de 2009, así como de todas las actuaciones posteriores, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento procesal de citación de las partes a juicio, cuidando en todo caso que las citaciones queden debidamente garantizadas.

SEGUNDO.- Estimado el primer motivo resulta innecesario entrar a valorar el resto de los alegados.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Alfredo y en consecuencia REVOCAMOS la Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona en el procedimiento abreviado número: 273/2009 y DECLARAMOS LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES desde el momento inmediatamente anterior la celebración de la vista oral, a fin de que, previo nuevo señalamiento a juicio con citación personal de todas las partes, se celebre nueva vista ante un Magistrado diferente y se dicte la sentencia que en derecho corresponda.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia los autos originales con libramiento de testimonio de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se remitirá acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente, en la misma fecha fue publicada la anterior sentencia con las formalidades legales, doy fe.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Sentencia Penal Nº 328/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 20/2011 de 25 de Marzo de 2011

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